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El Municipio de Faraján, perteneciente a la provincia de Málaga, acordó solicitar de esta Comunidad Autónoma la dispensa del puesto de trabajo de Secretaría, de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento, en sesión plenaria celebrada el día 26 de abril de 1996, en atención a la exigua población que reside en el término municipal y a la escasez de recursos económicos.
Con este propósito se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y 4 del Real Decreto
1732/1994, de 29 de julio.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en relación con el Decreto 14/1984, de 28 de enero, confiere competencias a esta Consejería en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Artículo único: Se acuerda dispensar al Municipio de Faraján (Málaga), de la obligación de sostener el puesto de trabajo de Secretaría, de su plantilla de funcionarios.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a esta Consejería de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 1 de octubre de 1996
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
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