Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 24/10/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 9 de octubre de 1996, por la que se convocan becas para la realización de trabajos de investigación y estudio en materia de legislación turística y deportiva.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La importancia y complejidad que en la actualidad están adquiriendo las actividades turística y deportiva exige una profundización en el conocimiento del régimen jurídico y la problemática que genera su aplicación.

Al objeto de contar con estudios y profesionales en la materia, la Consejería de Turismo y Deporte, a través de la Secretaría General Técnica, considera conveniente convocar becas para que licenciados universitarios adquieran una formación adecuada mediante la realización de trabajos de investigación y estudio de carácter jurídico-legislativo y derecho comparado en países de la Unión Europea en materia turística y deportiva.

Dado el carácter de las becas a convocar, las mismas se gestionarán en colaboración con las Universidades Andaluzas dentro del marco de colaboración existente con la Consejería de Turismo y Deporte.

En su virtud y de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según redacción introducida por la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996,

DISPONGO

Artículo 1º La Consejería de Turismo y Deporte, a través de la Secretaría General Técnica, convoca cuatro becas destinadas a realizar trabajos de investigación y estudio de carácter jurídico-legislativo y derecho comparado, de las cuales dos versarán sobre la materia de turismo y dos sobre la materia de deporte.

Artículo 2º Las bases de la convocatoria figuran en el Anexo I de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

Unica. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de octubre de 1996

JOSE NUÑEZ CASTAIN

Consejero de Turismo y Deporte

ANEXO I

1. Contenido y duración de la beca.

1.1. La beca consistirá en la realización de trabajos de investigación y estudio en materia turística y deportiva, y se desarrollarán tanto en el territorio de la Comunidad Autónoma como en el extranjero. Los citados trabajos de investigación y estudio se ejecutarán de acuerdo con el programa elaborado bajo la supervisión de un Director de la Beca, que será un profesor de la Universidad Andaluza colaboradora en la gestión de las becas y realizará un seguimiento del trabajo desarrollado por los becarios que se reflejará en un informe donde se valoren los resultados alcanzados. La formación del becario incluirá una estancia de hasta seis meses en una Universidad u Organismo de investigación europeo.

1.2. La duración de la beca será de un año, contado a partir de la fecha de la concesión de la misma.

2. Requisitos de los solicitantes.

Para optar a la concesión de las becas, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Titulación: Licenciado en Derecho.

b) Conocimiento de un idioma extranjero: Inglés, francés, alemán o italiano.

3. Régimen jurídico.

La concesión y disfrute de las becas no supone ninguna relación laboral o estatutaria con la Consejería de Turismo y Deporte y no implica compromiso en cuanto a una posterior incorporación de los beneficiarios a plantilla.

4. Dotación.

a) Una asignación anual de 3.000.000 pesetas abonándose en cuatro pagos trimestrales de 750.000 pesetas. El último pago estará condicionado a la entrega de una memoria de las actividades realizadas, así como del proyecto de investigación.

b) Asignación para dos desplazamientos de ida y vuelta desde su ciudad de origen a la ciudad europea sede de la Universidad u Organismo donde se desarrolle la segunda fase de la beca.

c) Asignación para un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. A estas cantidades se les efectuarán las correspondientes retenciones fiscales.

5. Solicitudes, documentación y plazo.

a) Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo II a la Orden y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Turismo y Deporte o en la forma prevista en los artículos 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51.2 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación: b.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b.2. Fotocopia compulsada del título y de los documentos que acrediten la formación exigida en el punto 1.

b.3. Expediente académico.

b.4. Breve curriculum vitae.

b.5. Cualquier otro documento acreditativo de méritos que considere de interés el solicitante.

6. Proceso de selección y resolución.

La selección de los candidatos se realizará por una Comisión compuesta por: Presidente: Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo y Deporte. Vocales:

a) Un representante, con categoría al menos de Jefe de Servicio, del área de Turismo.

b) Un representante, con categoría al menos de Jefe de Servicio, del área de Deporte.

c) Un representante de una Universidad Andaluza.

d) El Jefe de Servicio de Legislación y Recursos de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte, que actuará como Secretario.

La Comisión, una vez analizadas y valoradas las solicitudes presentadas, publicará una lista de admitidos en el Tablón de Anuncios de la Consejería.

Los seleccionados habrán de realizar una prueba de conocimientos del idioma extranjero señalado en la solicitud de entre los indicados en la letra b) del punto 1. A tal efecto, se anunciará el día y hora de realización de la prueba referida.

Además de los beneficiarios se designarán los respectivos suplentes, para que, en caso de renuncia o imposibilidad por parte de las personas seleccionadas, puedan cubrirse las becas.

La selección de los beneficiarios y de los suplentes realizada por la Comisión de Selección se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo y Deporte, que actuará por delegación del Consejero.

Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que las mismas hubieran sido resueltas expresamente, éstas se podrán entender desestimadas.

7. Criterios de Selección.

El Comité de Selección aplicará los siguientes criterios de selección:

a) Nivel de conocimiento del idioma extranjero elegido en la solicitud de los indicados en la letra b) del punto, que se valorará a través de la realización de la prueba previa referida en el punto anterior. En todo caso será requisito para la selección haber superado dicha prueba. Puntuación otorgada: De 0 a 10 puntos.

b) El rendimiento académico del candidato en sus estudios superiores universitarios, valorado por la nota media del expediente académico. Puntuación otorgada: De 0 a 10 puntos.

c) Los méritos académicos y actividades complementarias desarrolladas por el candidato, valorándose especialmente la formación específica demostrable en legislación turística o deportiva pudiendo realizarse, si la Comisión de Selección lo estimara conveniente, una entrevista individual. Puntuación otorgada: De 0 a 10 puntos.

8. Obligaciones del becario.

Los becarios se comprometen a realizar los trabajos de investigación y de estudio establecidos en el programa elaborado por el director de la beca.

Trimestralmente el becario dará cuenta de la marcha del trabajo de investigación al director de la beca y a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte. Una vez finalizada la duración de la beca y en el plazo de tres meses, los becarios presentarán una memoria de las actividades realizadas así como el proyecto de investigación.

Asimismo, los becarios habrán de comunicar a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte la concurrencia de otras becas o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo de 15 de días desde la notificación de la concesión de las mismas.

El incumplimiento de estas obligaciones implicará la suspensión y devolución de la ayuda concedida.

9. Obligaciones del Centro Colaborador.

El Departamento de la Universidad Andaluza colaboradora en la gestión de las becas realizará un seguimiento del trabajo desarrollado por los becarios que se reflejará en una Memoria donde se valoren los resultados alcanzados.

ANEXO II

Modelo de solicitud

Nombre

Apellido

DNI

Lugar y fecha de nacimiento

Dirección habitual

Teléfono

Idioma

Titulación

Habiendo finalizado sus estudios en el curso académico

EXPONE:

Que reuniendo los requisitos exigidos en la resolución en la Orden ... de ... 1996 de la Consejería de Turismo y Deporte por la que se convocan dos becas para realizar trabajos de investigación y estudios de carácter jurídico-legislativos.

SOLICITA:

Tenga por admitida la presente solicitud con la documentación que se adjunta y sea sometida a la consideración de la Comisión de Selección para que se le conceda una beca para realizar los mencionados trabajos de investigación y estudio.

Fecha y firma

Descargar PDF