Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 24/10/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 12 de septiembre de 1996, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda declarar adjudicación singular, la adjudicación de viviendas de promoción pública que se construyen en Guadalcacín, Cádiz. Expediente CA-91/050-C.

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El Decreto 51/1996, de 6 de febrero, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1996-1999, establece en su Disposición Adicional Sexta que el procedimiento especial de adjudicación de viviendas de Promoción Pública denominado Actuación Singular regulado en el artículo 6º del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública se denominará Adjudicación Singular. Dicho artículo 6º establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Cádiz, en su sesión celebrada el día

10 de julio de 1996 acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar adjudicación singular, la adjudicación de 25 viviendas de Promoción Pública en Guadalcacín (Cádiz) que se construyen al amparo del expediente CA-91/050-C.

Con la adjudicación singular propuesta se pretende garantizar la permanencia en la pedanía de Guadalcacín de vecinos con necesidad de vivienda, a fin de que no se vean obligados a abandonar su entorno.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6 del Decreto

413/1990, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de la Vivienda de Cádiz, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero: Se declara como adjudicación singular, la adjudicación de 25 viviendas de Promoción Pública de la Entidad Local Autónoma de Guadalcacín, pedanía de Jerez de la Frontera (Cádiz), construidas al amparo del expediente CA-91/050-C.

Segundo: Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta resolución.

Tercero: La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de septiembre de 1996.- El Director General, José Mª Verdú Valencia.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL GRUPO DE

25 VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA QUE SE CONSTRUYEN EN GUADALCACIN (CADIZ), AL AMPARO DEL EXPEDIENTE CA-91/050-C

Primera. 1. Serán adjudicatarios de estas viviendas, unidades familiares vecinas de Guadalcacín, que acrediten la residencia en dicha entidad local autónoma durante más de dos años.

2. Para el reconocimiento del anterior requisito deberá aportarse documento expedido por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

Segunda. 1. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, modificados por el artículo 27, apartado 1º del Decreto 51/1996, de 6 de febrero.

Tercera. Corresponde al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios que una vez aprobada en pleno será remitida acompañada de toda la documentación, a la Comisión Provincial de la Vivienda en Cádiz.

Cuarta. La aprobación de la lista y la adjudicación directa de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/90, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme al art.º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Las resoluciones de la Comisión Provincial de la Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán recurribles mediante Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

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