Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 24/10/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 10 de octubre de 1996, del Servicio Andaluz de Salud, sobre Trienios Personal de Cupo y Zona.

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La disposición transitoria segunda dos del Real Decreto-Ley 3/1987, de

11 de septiembre, establece que «el importe de los trienios reconocidos al personal que a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley tenga la condición de personal estatutario fijo, se mantendrá en las cuantías vigentes con anterioridad. Igualmente, el primer trienio que totalice dicho personal a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley lo será en dichas cuantías¯.

Mediante sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 4 de mayo de 1995, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina se establece que al personal de Cupo y Zona, «los trienios les han de ser satisfechos a partir de la entrada en vigor de la nueva norma, de acuerdo con el apartado b) del número segundo del artículo segundo, y no según preveía la regulación precedente¯, siendo extensiva a dicho personal la aplicación de la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto-Ley.

Para hacer efectivo el cumplimiento de la citada norma, de acuerdo con el criterio interpretativo establecido en la sentencia referida, por esta Dirección-Gerencia se dictan las siguientes

INSTRUCCIONES

Primera: A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, el premio de antig?edad que tuviera reconocido el personal que perciba sus retribuciones por el sistema retributivo de cupo y zona (S.D.H.), mantendrá sus mismas cuantías y figurará en la correspondiente nómina como «premio de antig?edad estatutaria¯. Estas cantidades no serán objeto de absorción ni revalorización en el futuro, sin perjuicio de la revisión de los actos administrativos de reconocimientos de trienios que, en su caso, puedan proceder.

Segunda: Los trienios que se totalicen a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, se reconocerán y abonarán según el grupo de clasificación que corresponda al interesado, de conformidad con lo establecido en el art. 2.2.b) del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre. Estos trienios ajustarán sus importes de conformidad con cuanto establezcan las sucesivas normas presupuestarias.

Tercera: La fracción de tiempo transcurrida hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución sin totalizar trienio, se considerará como integrante del primer trienio cuyo reconocimiento lo sea a módulo fijo.

DISPOSICION FINAL

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de octubre de 1996.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.

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