Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Examinado el expediente incoado a instancia de don José Miguel Méndez Domínguez, en su calidad de titular de los Centros Docentes Privados de Educación Infantil y Educación Primaria «San Miguel¯, con domicilio en C/ Marqués de Nervión núm. 77 de Sevilla, en solicitud de autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dichos Centros, por remodelación de los mismos, con 3 unidades de Educación Infantil (2º ciclo) y 6 unidades de Educación Primaria.
Resultando que en el expediente de autorización definitiva han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Sevilla.
Resultando que el Centro Privado «San Miguel¯, con código 41006195, tiene suscrito concierto educativo para 13 unidades de Educación Primaria/Educación General Básica por Orden de 9 de agosto de 1996 (BOJA del
24 de agosto).
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del
27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4 de octubre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (BOE del 26 de junio); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA del 20 de junio).
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Conceder la autorización definitiva para su apertura y funcionamiento, por remodelación del edificio, a los Centros Privados «San Miguel¯, quedando ubicados dentro del mismo recinto escolar los Centros cuya configuración se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: San Miguel.
Código de Centro: 41006195.
Domicilio: C/ Marqués de Nervión núm. 77. Localidad: Sevilla.
Municipio: Sevilla.
Provincia: Sevilla.
Titular: Don José Miguel Méndez Domínguez. Composición resultante: 3 unidades de Educación Infantil (2º ciclo) para 45 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: San Miguel.
Código de Centro: 41006195.
Domicilio: C/ Marqués de Nervión núm. 77. Localidad: Sevilla.
Municipio: Sevilla.
Provincia: Sevilla.
Titular: Don José Miguel Méndez Domínguez. Composición resultante: 6 unidades de Educación Primaria para 130 puestos escolares.
La presente autorización tendrá eficacia jurídica y administrativa con efectos retroactivos al día 31 de agosto de 1996.
Transitoriamente, y hasta tanto se extinga la Educación General Básica, según lo dispuesto en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, el citado Centro podrá impartir el curso correspondiente a la misma.
Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Infantil y Educación Primaria autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26 de junio) y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE del 19 de octubre).
Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Sevilla la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.
Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Quinto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 25 de septiembre de 1996
MANUEL PEZZI CERETTO
Consejero de Educación y Ciencia
Descargar PDF