Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 24/10/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador, seguido por infracción a la normativa sobre juegos de suerte, envite o azar.

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la siguiente Resolución:

«Exp. núm. CO-361/95-RI

Vistas las actuaciones practicadas por la Delegación de Gobernación de Córdoba en el expediente sancionador arriba referenciado, seguido a don Isidoro Guillamón Ballester y doña Mª Fernanda Fouz Figueiras, con DNI núm.

38.393.052 y 32.763.200, respectivamente, y con domicilio en Avda. Manuel Cosano, 7-2º dcha., de Aguilar de la Frontera (Córdoba), resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Mediante Acta de Denuncia levantada por miembros de la Guardia Civil de Aguilar de la Frontera (Córdoba), de fecha 24-6-95, se pone en conocimiento que don Isidoro Guillamón Ballester y doña Mª Fernanda Fouz Figueiras tenían y vendían papeletas, al precio unitario de 200 ptas. cada una, que servían de soporte material para llevar a cabo la rifa de un cuadro al óleo, realizado a mano por doña Mª Fernanda Fouz Figueiras. La citada rifa se llevaba a cabo sin contar con la preceptiva autorización administrativa, por lo que fueron aprehendidas un total de cuatro mil pesetas, producto de la venta de algunas papeletas, las cuales fueron ingresadas en la Caja General de Depósitos de Córdoba, y asimismo fueron incautadas un total de doscientas setenta y siete papeletas.

Segundo. Siguiéndose la tramitación prevista en el Título VIII de la Ley

2/1986, de 19 de abril (BOJA núm. 35 de 25 de abril), del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 31 del Reglamento de Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias, aprobado por Decreto 325/1988, de 22 de noviembre (BOJA núm. 104, de 26 de diciembre), iniciado expediente sancionador y dictado y notificado el correspondiente Pliego de Cargos contra las personas denunciadas por los hechos mencionados, los interesados no presentaron alegaciones al mismo, procediéndose a formularse Propuesta de Resolución del expediente, enviada junto con el resto de las actuaciones practicadas a esta Dirección General de Política Interior, donde tuvo entrada el 20-11-95.

HECHOS PROBADOS

De las actuaciones que obran en el expediente, resulta probado que don Isidoro Guillamón Ballester y doña Mª Fernanda Fouz Figueiras tenían y vendían papeletas que servían de soporte material para la realización de la rifa de un cuadro al óleo, sin contar con la preceptiva autorización administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver el presente expediente la atribuye a la Dirección General de Política Interior el artículo 29.1.b) del Reglamento de Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante RRTCA).

Segundo. La Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante LJACAA), establece en su artículo 4.1 que requerirán autorización administrativa la organización, práctica y desarrollo de una serie de juegos, entre los que cita, en su apartado e), las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias. Por su parte, el artículo 6, en sus apartados 1 y 3 prescribe que la práctica de los juegos y apuestas sólo podrá efectuarse con el material ajustado a los modelos homologados y que la comercialización, distribución y mantenimiento del material del juego requerirá autorización administrativa previa. En desarrollo de la Ley, el artículo 1º del RRTCA señala como objeto del mismo la regulación de las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, en sus diferentes modalidades, que se celebren total o parcialmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Los hechos reputados como probados constituyen infracción a los artículos 6, 7, 8, 21 y 22 del RRTCA, que regulan la obtención de autorización para la celebración de rifas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tipificada como grave en el artículo 25 del mismo Reglamento, en relación con el artículo 29.3 de la LJACAA, que establece: "Son infracciones graves... explotar o instalar máquinas o elementos de juego o apuestas distintos de los autorizados u oficiales".

Cuarto. El apartado 1º del artículo 27 del RRTCA establece que las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multas de 100.001 a 5.000.000 de pesetas, disponiendo a su vez el apartado 2º del mismo artículo que las infracciones así sancionadas llevarán implícitas, conforme a su naturaleza, determinadas consecuencias o sanciones accesorias.

Por su parte, el artículo 31.7 de la LJACAA determina: "Para la imposición de la sanción se tendrán en cuanta tanto las circunstancias de orden personal como material que concurrieran en la infracción, los antecedentes del infractor o la posible reincidencia en la infracción, así como su incidencia en el ámbito territorial o social en que se produzca".

Por cuanto antecede, vistas las disposiciones citadas, la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas de general aplicación,

ESTA DIRECCION GENERAL RESUELVE

Sancionar a don Isidoro Guillamón Ballester y doña Mª Fernanda Fouz Figueiras con una multa de doscientas cincuenta mil pesetas (250.000 ptas.), como responsables solidarios de la infracción grave antes mencionada, así como con el mantenimiento del comiso del cuadro objeto de la rifa, cuyo valor quedará afecto al pago de la sanción impuesta, junto con las 4.000 ptas. incautadas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Sevilla, veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis. El Director General de Política Interior. Fdo.: Fabriciano Torrecillas García¯.

Sevilla, 18 de septiembre de 1996.- El Director General, Rafael Martín de Agar Valverde.

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