Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 26/10/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 21 de septiembre de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Ambito Interprovincial de la Empresa de Gestión Medioambiental, SA, y sus trabajadores adscritos a los trabajos del Plan Operativo de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma Andaluza. (7100490).

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Visto el Texto del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial de la empresa de Gestión Medioambiental, S.A. (EGMASA) y sus trabajadores adscritos a los trabajos del Plan Operativo de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma Andaluza (Código de Convenio 7100490), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 10 de septiembre de 1996, suscrita por la representación de la empresa y sus trabajadores con fecha 7 de junio de

1996, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE

Primero: Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero: Disponer la publicación del Texto del Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de septiembre de 1996.- El Director General, Antonio Márquez Moreno.

CONVENIO COLECTIVO PARA LOS TRABAJADORES QUE PARTICIPEN EN LA PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS FORESTALES EN ANDALUCIA EN EL EJERCICIO 1996

INDICE

Capítulo I. Ambito de aplicación.

Art. 1. Ambito territorial.

Art. 2. Ambito funcional.

Art. 3. Ambito personal.

Art. 4. Ambito temporal.

Capítulo II. Contratación.

Art. 5. Modalidades de contratación.

Art. 6. Período de prueba.

Art. 7. Incorporación al trabajo.

Art. 8. Antig?edad.

Art. 9. Formación.

Art. 10. Trabajos de prevención.

Art. 11. Incapacidad Transitoria.

Capítulo III. Tiempo de trabajo.

Art. 12. Jornada de trabajo.

Art. 13. Horas extraordinarias.

Capítulo IV. Retribuciones.

Art. 14. Salarios.

Art. 15. Pagas extraordinarias.

Art. 16. Vacaciones.

Art. 17. Pago salarial y anticipos.

Art. 18. Plus de transporte.

Capítulo V. Mejoras sociales.

Art. 19. Prendas de trabajo.

Art. 20. Licencias y permisos retribuidos.

Art. 21. Excedencias.

Art. 22. Seguro de accidentes.

Art. 23. Otras condiciones.

Art. 24. Salud laboral.

Capítulo VI. Derecho aplicable.

Art. 25. Derecho aplicable.

Art. 26. Derechos sindicales.

CAPITULO I. AMBITO DE APLICACION

Artículo 1. Ambito territorial.

El presente Convenio es de aplicación en toda la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 2. Ambito funcional.

El Convenio afecta a todos los trabajadores que realicen labores de prevención y extinción de incendios forestales, incardinados en el Plan INFOCA, que se encuentren incluidos dentro del ámbito personal de aplicación.

Artículo 3. Ambito personal.

Se regirán por el presente convenio todos los trabajadores que realicen las funciones a que se refiere el artículo anterior, comprendidos en las categorías profesionales contempladas en el Anexo.

Artículo 4. Ambito temporal.

La vigencia de este Convenio será desde el 1 de enero al 31 de diciembre de

1996, aplicándose con carácter retroactivo desde el momento de su firma con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Llegada la indicada fecha de finalización, se entenderá prorrogado este Convenio, por otro año más, si con un mes de antelación a la del vencimiento de su vigencia, ninguna de las partes lo hubiese denunciado en forma. En este supuesto, se incrementarán automáticamente los conceptos salariales en la cuantía del IPC del año anterior, más un punto.

Una vez denunciado en tiempo y forma el presente Convenio por cualquiera de las partes, seguirá en vigor el contenido del mismo hasta tanto se firme un nuevo Convenio Colectivo.

Asimismo en caso de prórroga del Convenio Colectivo y durante el tiempo de vigencia de dicha prórroga, la cantidad que se percibirá en concepto de antig?edad será del 1,5% del Salario Base.

CAPITULO II. CONTRATACION

Artículo 5. Modalidades de contratación.

Tendrán la consideración de trabajadores fijos discontinuos, además de aquéllos que ya la tuvieran reconocida a la firma del presente Convenio Colectivo, los trabajadores adscritos al Plan INFOCA y que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, en los que concurra la circunstancia de haber realizado, al menos, 72 o más jornadas efectivas de trabajo durante las campañas de 1994 y 1995.

La duración de la contratación de los trabajadores fijos discontinuos será la siguiente:

1. El período de contratación para los trabajadores fijos discontinuos que ya tuvieran reconocido la condición de tales a la firma de este Convenio será de seis meses consecutivos, a excepción de los que hubieran desempeñado servicios de Peón de retén móvil durante la campaña de 1995, cuyo tiempo de contratación será el equivalente al mismo tiempo de trabajo que hubiera realizado en dicha campaña.

2. Los trabajadores en los que concurra la circunstancia de haber trabajado en la campaña de 1994, al menos 72 jornadas efectivas y hubieran superado las 135 jornadas efectivas en la campaña de 1995, serán contratados por un período de seis meses, adquiriendo la condición de fijos discontinuos.

3. El período de contratación de los trabajadores que hubieren realizado, al menos, 72 jornadas efectivas de trabajo en la campaña de 1994, y en la campaña de 1995 hubieran realizado entre 100 y 135 jornadas efectivas de trabajo, será de cinco meses, adquiriendo la condición de fijos discontinuos.

4. El período de contratación de los trabajadores que hubieren realizado, al menos, 72 jornadas efectivas de trabajo en la campaña de 1994, y a lo largo de la campaña de 1995 hubieren realizado entre 72 y 100 jornadas efectivas de trabajo, será de cuatro meses, adquiriendo la condición de fijos discontinuos.

A todos los efectos se entenderá que la plantilla de fijos discontinuos resultantes de la aplicación de los criterios anteriormente indicados, constituye la plantilla funcional del Plan INFOCA.

Las vacantes que se produzcan en puestos de trabajo fijos discontinuos serán cubiertas, en primer lugar, por trabajadores que hayan prestado servicios en el Plan INFOCA como eventuales y que reúnan los requisitos objetivos, según el Anexo II, exigidos por el presente Convenio, para el desempeño del puesto de trabajo, pasando a tener la condición de trabajadores fijos discontinuos cuando hayan estado contratados, al menos, en dos campañas anteriores, con una oferta de empleo de, como mínimo, 28 días por campaña. En caso de no poder cubrirse con trabajadores en los que concurran las anteriores condiciones, se cubrirán a través de las bolsas de trabajo existentes en cada provincia.

Las vacantes que se produzcan en categorías superiores a Vigilantes y Especialistas serán cubiertas a través de promoción interna, con arreglo al procedimiento que se acuerde con los representantes de los trabajadores. La provisión de la vacante se decidirá por la empresa previo informe del Comité de Empresa.

- Trabajadores eventuales.

Tendrán la consideración de trabajadores eventuales todos aquéllos que no reúnan las condiciones para tener la condición de fijo discontinuo establecidas en este Convenio y que sean incorporados al Plan INFOCA a través de cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente para los contratos de duración determinada.

Artículo 6. Período de prueba.

Se establece un período de prueba de 15 días para los trabajadores que sean contratados por primera vez, durante los cuales el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría laboral, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución del contrato, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante dicho período.

Cuando se trate de ocupar por primera vez una plaza de Capataz o alguna categoría superior a ésta, el período de prueba será de 30 días.

Artículo 7. Incorporación al trabajo.

Todos los trabajadores fijos discontinuos serán llamados para su incorporación al trabajo y en función de la organización del Plan INFOCA.

El orden de llamada de los trabajadores fijos discontinuos se realizará en atención al mantenimiento de los equipos completos de retenes que ya hubieran trabajado en campañas anteriores y por razón de la proximidad de la residencia de los trabajadores al centro de trabajo.

Aquellos trabajadores que sean llamados para cumplir el servicio militar o el servicio social sustitutorio, serán incorporados a sus puestos de trabajo una vez finalizada dicha obligación, manteniendo los derechos adquiridos.

Con carácter ordinario la empresa preavisará a los trabajadores, previa comunicación a los Comités de Empresa, sobre el momento de la incorporación con, al menos, 15 días de antelación. Excepcionalmente y previa justificación a los representantes de los trabajadores se podrá realizar el llamamiento en plazo inferior al señalado.

Artículo 8. Antigüedad.

La antigüedad se fija por bienios. A estos efectos se considerará un bienio cada período de realización de dos campañas. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 en caso de prórroga del Convenio Colectivo, la cantidad que se percibirá en el ejercicio 1996 por tal concepto en cada una de las categorías, será el resultado de aplicar el 1,5% al Salario Base vigente en el Convenio Colectivo de 1995, incrementado en un 4,9%.

Se entenderá por campaña la prestación de servicios durante los distintos períodos de duración de los contratos para los trabajadores fijos discontinuos previstos en el art..

Artículo 9. Formación.

Con el fin de conseguir una profesionalización en las labores de prevención y extinción de incendios forestales, los trabajadores fijos discontinuos recibirán por parte de la empresa cada año una formación práctica y teórica, así como una preparación física adecuada, cuando ello sea un requisito objetivo para el desempeño del puesto de trabajo.

La formación de los trabajadores se entenderá como un derecho y un deber y estará referida a la superación de módulos formativos adaptados al nivel de cada categoría profesional. La empresa y los representantes de los trabajadores acordarán los métodos, los soportes formativos y la dedicación que se deba prestar para la actividad formativa, tanto en los períodos de extinción de incendios como en lo referente a la formación continua fuera de los períodos de contratación.

Dicha formación deberá incluir, entre otras materias: Conocimiento del terreno y sus especies forestales, interpretación de planos, utilización y manejo de herramientas, utilización de medios de locomoción terrestres y aéreos, salvamentos y primeros auxilios, y preparación física.

Durante los períodos de contratación referidos a la extinción de incendios se tenderá a optimizar al máximo los tiempos de espera en los Centros de Defensa Forestal, mediante actividades formativas diversas tanto presenciales como autoformativas, dando preferencia a la preparación física y a la formación en primeros auxilios. El tiempo de referencia diario durante este período de extinción y dentro de este tiempo de espera será de tres horas.

No obstante, no se realizarán ejercicios de preparación física por los miembros de los retenes que se encuentren en situación de «acción inmediata¯.

La Comisión Paritaria determinará los planes y tiempos de formación para el personal contratado en época de bajo riesgo. Asimismo esta Comisión elaborará en el plazo de tres meses los planes de formación para cada una de las categorías profesionales incluidas en el presente Convenio.

Si en el plazo previsto, la Comisión no hubiera llegado a un acuerdo sobre el Plan de Formación, se aplicará lo previsto en el artículo 9 del anterior Convenio Colectivo.

Artículo 10. Trabajos de prevención.

Los trabajos de prevención tendrán una duración de hasta dos meses en la campaña de 1996, con arreglo a la relación de tipos de trabajos que se especifican en el Anexo III y con arreglo a los Proyectos y cronogramas de trabajo aprobados por la Administración Forestal. En todo caso, no se podrán realizar trabajos de prevención durante los cuatro meses que comprende el período de extinción, debiendo orientarse estos trabajos de prevención a su realización en los períodos previos al de extinción.

Artículo 11. Incapacidad transitoria.

Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales, independientemente de los beneficios asistenciales que por enfermedad, enfermedad profesional o accidente de trabajo, perciban de la Seguridad Social, tendrán derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo una vez producida el alta médica, si no hubiere finalizado el período de contratación.

En caso de Incapacidad Transitoria por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa completará hasta el 100 por 100 del Salario Convenio.

En caso de enfermedad común la empresa completará hasta el 100% del Salario Base, a partir del séptimo día de la baja laboral.

CAPITULO III. TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 12. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de treinta y nueve horas semanales, distribuidas a razón de seis horas y media diarias, respetándose en todo caso el descanso semanal de un día y medio.

El comienzo de la jornada se computará a partir del momento en que el puesto de trabajo se encuentre operativo. A tales efectos se entenderán operativos los retenes cuando se haya completado su composición y se comunique tal circunstancia a efectos de disponibilidad para la prestación de servicios.

En todos los centros de trabajo se informará a los trabajadores pertenecientes al mismo, previa comunicación a los representantes de los trabajadores, de los turnos que tienen que realizar mensualmente. Los cuadrantes se tendrán que realizar con una antelación mínima de una semana y se expondrán los calendarios laborales correspondientes al tiempo acordado en lugares creados a tal efecto.

Ningún trabajador realizará labores continuas de prevención y extinción de incendios durante más de doce horas ininterrumpidas, no pudiendo ser llamados de nuevo hasta que hayan transcurrido al menos diez horas consecutivas, excluyendo los tiempos de traslado cuando excedan de una hora.

Artículo 13. Horas extraordinarias.

1. Se prevé que las horas extraordinarias sólo sean aquéllas que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes como consecuencias del Plan INFOCA.

2. El valor de las horas extraordinarias será considerado como un Plus de Plena Dedicación y prorrateado a los trabajadores según se especifica en la tabla salarial adjunta.

3. Todos los trabajadores que perciban el plus de dedicación estarán a plena disposición de la empresa, fuera de su jornada laboral, cuando las circunstancias de necesidad y urgencia de este tipo de trabajo lo requiera, considerándose a todos los efectos la retribución correspondiente a este concepto como incluida dentro del Plus de Plena Dedicación.

4. Tendrán la consideración de horas extraordinarias el exceso de horas trabajadas sobre la jornada diaria pactada. Cuando las horas se compensen mediante descanso se disfrutarán a razón de dos horas de descanso por cada hora extra trabajada, que se acumularán cuando las circunstancias del servicio lo permitan. En los supuestos que no sea posible compensar mediante descanso la realización de horas extras, se abonarán a razón del 75% de incremento sobre el valor de la hora ordinaria.

5. La empresa estará obligada a facilitar al Comité de Empresa un parte mensual de las horas extraordinarias realizadas.

6. El exceso de tiempo sobre la jornada ordinaria realizada por los Conductores de los retenes móviles con motivo de la recogida del retén y mantenimiento del vehículo, será considerado como tiempo extraordinario de trabajo, computándose 30 minutos diarios.

CAPITULO IV. RETRIBUCIONES

Artículo 14. Salarios.

Los salarios pactados para los trabajadores son los establecidos en el Anexo I de este Convenio.

El Salario Base integra la totalidad de los complementos de puesto de trabajo que pudieran ser aplicables a los trabajadores en cada una de sus categorías, a excepción de lo previsto en el artículo anterior sobre dedicación y disponibilidad, por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional, y en especial los relacionados con peligrosidad, trabajo a turno y nocturno.

Artículo 15. Pagas extraordinarias.

Las pagas extraordinarias se percibirán de manera prorrateada y en la cuantía prevista en el Anexo I.

Artículo 16. Vacaciones.

Todos los trabajadores fijos discontinuos tendrán derecho a un período de treinta días naturales de vacaciones en cómputo anual, que se disfrutarán de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado, dentro del período para el que fueron contratados. En caso de que por necesidades del servicio las vacaciones no pudieran ser disfrutadas durante el tiempo de duración del contrato serán remuneradas al 100% del Salario Convenio. El calendario de vacaciones se establecerá previo informe de los representantes de los trabajadores.

Artículo 17. Pago salarial y anticipos.

El pago se hará puntual y documentalmente, mediante transferencia bancaria. El período a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares deberá efectuarse dentro de los primeros cinco días de cada mes; en caso de terminación de contrato el máximo de días para abonar en liquidación será igualmente de cinco días.

La empresa estará obligada a anticipar el 90% del salario devengado al trabajador que lo requiera.

Artículo 18. Plus de transporte.

La empresa pondrá los medios necesarios para llevar y traer a los trabajadores hasta el centro de trabajo y hasta el lugar del incendio. En caso de no hacerlo pagará 24 ptas. por kilómetro tanto por la ida como por la vuelta, desde su localidad hasta el centro de trabajo.

Sin perjuicio de lo anterior, los Vigilantes fijos que deban desplazarse con medios propios hasta su lugar de trabajo percibirán una indemnización mensual por importe de 3.000 ptas.

CAPITULO V. MEJORAS SOCIALES

Artículo 19. Prendas de trabajo.

La empresa facilitará a los trabajadores al comienzo de cada campaña dos prendas adecuadas al trabajo que realicen, así como las herramientas y utensilios de trabajo necesarios para desarrollar su labor. Cada una de las prendas consistirá en un mono de trabajo ajustado a las características del puesto de trabajo que se desempeñe.

Todas las prendas de trabajo deberán estar homologadas como ignífugas, debiéndose entregar a los representantes de los trabajadores justificante acreditativo de dicha homologación.

Terminada la campaña o el desempeño eventual del puesto de trabajo, serán devueltas dichas prendas de trabajo por los trabajadores a la empresa.

Artículo 20. Licencias y permisos retribuidos.

Los trabajadores acogidos a este Convenio, previa justificación adecuada, tendrán derecho, previa solicitud, a disfrutar las licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes:

1. Quince días naturales en caso de matrimonio.

2. Dos días en caso de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando dichos casos se produzcan en distintas localidades de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días.

3. Un día de traslado de domicilio habitual.

4. Un día por matrimonio de un hijo.

5. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios o demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación de centros oficiales de formación durante los días de su celebración, no excediendo el conjunto de diez días.

6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inevitable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal de un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

En el supuesto de que el trabajador en el cumplimiento del deber o desempeño de cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

7. Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, la mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en el caso de que ambos trabajen.

Artículo 21. Excedencias.

La excedencia podrá ser forzosa o voluntaria. La excedencia forzosa, que conllevará la reserva del puesto de trabajo, se concederá por designación o elección para cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, así como en los restantes supuestos previstos en la legislación vigente. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el citado cargo.

Los trabajadores con al menos una antig?edad en la empresa de un año podrán solicitar una excedencia voluntaria por plazo no inferior a un año ni superior a tres. El régimen de excedencia voluntaria se ajustará, en cuanto al reingreso se refiere, a lo establecido en la legislación laboral vigente.

Artículo 22. Seguro de accidentes.

1. La empresa contratará un seguro de accidentes privado que cubra para el caso de invalidez o muerte derivada de accidente de trabajo, las siguientes cantidades:

- Invalidez permanente total: 5.500.000 pesetas.

- Invalidez permanente absoluta: 6.000.000 de pesetas.

- Muerte y gran Invalidez: 6.500.000 pesetas.

2. La empresa entregará copia del referido contrato a cada sindicato firmante de este Convenio.

Artículo 23. Otras condiciones.

La empresa tendrá a disposición de los trabajadores en los CEDEFOS y SUBCEDEFOS, las instalaciones suficientes para que permanezcan en ella en los tiempos de espera. En todo caso, los CEDEFOS y SUBCEDEFOS tendrán como mínimo duchas, lavabos, retretes y salas de espera, de acuerdo con el número de trabajadores.

La empresa dotará a los trabajadores que estén realizando labores de extinción de incendios de la manutención adecuada.

Artículo 24. Salud laboral.

La empresa estará obligada a disponer de personal sanitario que prevea la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como de cuantos medios de prevención de riesgos laborales se deriven de la aplicación de la vigente legislación sobre la materia, en aquellas actividades incluidas dentro del Plan INFOCA que queden afectadas por su ámbito de aplicación, atendiendo a todos los CEDEFOS con el personal médico necesario para la realización de las funciones que a continuación se especifican:

1. Proceder al reconocimiento médico del personal que forma parte de los retenes, realizándose el mismo dentro del tiempo de trabajo.

2. Impartir nociones sobre primeros auxilios.

3. Prestar asistencia sanitaria urgente cuando se produzcan accidentes en las tareas de extinción de incendios.

4. Dotar al personal que forma parte de los retenes, de equipos de seguridad necesario para el desarrollo de sus funciones.

5. La empresa velará por que todas las instalaciones y medios de transporte cumplan las medidas de seguridad e higiene establecidas en la legislación vigente.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 26, los trabajadores designarán a dos representantes, previo informe favorable de cada uno de los Sindicatos firmantes de este Convenio, para que a tiempo completo, y durante el período de campaña, realicen funciones relacionadas con la prevención de riesgos laborales, asistiendo a la empresa en dichos cometidos.

CAPITULO VI. DERECHO APLICABLE

Artículo 25. Derecho aplicable.

En lo no previsto en el presente convenio será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y la Ordenanza Laboral del Campo o norma legal o convencional que los sustituya.

Artículo 26. Derechos sindicales.

Todos los miembros de los Comités de Empresa dispondrán de 40 horas retribuidas mensualmente, durante el tiempo de contratación, para la realización de tareas sindicales. Los Delegados de las Secciones Sindicales que se constituyan en cada centro de trabajo dispondrán de un número de 30 horas mensuales con la misma finalidad.

Las horas de los miembros de los Comités de Empresa y de las Secciones Sindicales podrán acumularse en uno o varios miembros de los dos órganos, indistintamente. Dicha acumulación podrá realizarse a nivel centro de trabajo, provincial o regional.

El Comité de Empresa y las Secciones Sindicales dispondrán de locales adecuados para realizar sus funciones, así como del material de oficina necesario. La empresa pondrá a disposición de los Comités de Empresa y Secciones Sindicales, tableros de anuncios en los centros de trabajo, en lugares visibles.

- Comité Intercentros.

Se constituye un Comité Intercentros que estará compuesto por 13 miembros elegidos por los representantes de los trabajadores de entre los componentes de los Comités de Empresa, en proporción al porcentaje obtenido por cada Sindicato en las elecciones sindicales. Las competencias del Comité Intercentros estarán referidas a los temas que afecten a más de una provincia o sean sometidos al mismo por los Comités de Empresa.

Para el ejercicio de sus funciones, los miembros del Comité Intercentros dispondrán de un crédito de 13 horas mensuales.

La empresa abonará los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento derivados de las reuniones de los miembros de los Comités de Empresa y Comité Intercentros, debidamente justificados.

DISPOSICIONES FINALES

1. Comisión Paritaria. Queda constituida de acuerdo con los siguientes objetivos:

- Para la interpretación de la aplicación de este Convenio.

- La vigilancia y el control del cumplimiento de lo pactado.

- Designar a los integrantes de las distintas comisiones de trabajo para el desarrollo de los aspectos contemplados en este Convenio, y en especial las relacionadas con formación, salud laboral y trabajos preventivos. Y con la siguiente composición nominal:

- Cinco miembros por parte de la representación de los trabajadores, de entre los miembros de la Comisión Negociadora.

- Cinco miembros por parte de la empresa.

- Los asesores que cada parte estime conveniente, con un máximo de dos por cada parte firmante.

2. Cumplimiento del Convenio. Las partes firmantes quedan comprometidas al cumplimiento de los acuerdos durante la vigencia del presente Convenio, tanto en los contenidos normativos como en los contenidos salariales y obligaciones.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

PERFILES PROFESIONALES

Capataces de Retén Especialista.

1. Mayores de edad, de ambos sexos (recomendable con edad inferior a 50 años).

2. En situación de desempleo agrario o realizando trabajos discontinuos agrarios.

3. Residente en población perteneciente a la comarca de la zona objeto de actuación.

4. Titulación mínima de Certificado de Estudios Primarios, Graduado Escolar o EGB, o estar en posesión del Certificado de asistencia con buen aprovechamiento a Cursos de Formación de Capataces de lucha contra incendios forestales o cualquier otra titulación obtenida en Escuela de Capataces Forestales.

5. Conocimiento del terreno objeto de actuación, así como de la vegetación que lo puebla y conocimiento del comportamiento de la misma ante el fuego.

6. Poseer condiciones psicológicas adecuadas para el desempeño de funciones contra incendios forestales:

- Ausencia de psicopatías y fobias graves.

- Personas con tendencia a ser emocionalmente estables, no depresivos, no agresivos y con capacidad de resistencia.

- Ausencia de cualquier tipo de fobia (pánico a las alturas, vértigos, etc.) que generen inconvenientes para ser transportados a través de medios aéreos.

7. Estado de salud físico normal, con las exclusiones siguientes:

- No padecer ningún tipo de minusvalía o defecto físico que imposibilite el desarrollo normal del trabajo contra incendios.

- No padecer enfermedades de tipo cardio-vascular, pulmonar, ocular, auditiva o cualquier otro tipo de enfermedad que imposibilite o dificulte la práctica de las funciones contra incendios.

8. Estar en buenas condiciones físicas (pruebas del ICONA: Capacidad aeróbica entre 43 y 45).

9. Dotes de mando; capacidad de comprensión/

ejecución de órdenes y comunicación verbal, mediante la utilización de medios técnicos.

10. Se valorará positivamente la experiencia adquirida en funciones de extinción de incendios forestales u otras asimilables.

Peones de Retén Especialista Contra Incendios.

1. Mayores de edad, de ambos sexos (recomendable con edad inferior a 50 años).

2. En situación de desempleo agrario o realizando trabajos discontinuos agrarios.

3. Residente en población perteneciente a la comarca de la zona objeto de actuación.

4. Titulación mínima de Certificado de Estudios Primarios, Graduado Escolar o EGB, o estar en posesión del Certificado de asistencia con buen aprovechamiento a Cursos de Formación de lucha contra incendios forestales.

5. Conocimiento del terreno objeto de actuación.

6. Poseer condiciones psicológicas adecuadas para el desempeño de funciones contra incendios forestales:

- Ausencia de psicopatías y fobias graves.

- Personas con tendencia a ser emocionalmente estables, no depresivos, no agresivos y con capacidad de resistencia.

- Ausencia de cualquier tipo de fobia (pánico a las alturas, vértigos, etc.) que generen inconvenientes para ser transportados a través de medios aéreos.

7. Estado de salud físico normal, con las exclusiones siguientes:

- No padecer ningún tipo de minusvalía o defecto físico que imposibilite el desarrollo normal del trabajo contra incendios.

- No padecer enfermedades de tipo cardio-vascular, pulmonar, ocular, auditiva o cualquier otro tipo de enfermedad que imposibilite o dificulte la práctica de las funciones contra incendios.

8. Estar en buenas condiciones físicas (pruebas del ICONA: Capacidad aeróbica entre 43 y 45).

9. Capacidad de comprensión/ejecución de órdenes y comunicación verbal, mediante la utilización de medios técnicos.

10. Se valorará positivamente la experiencia adquirida en la extinción de incendios forestales u otras asimilables.

Peones de Retén Móvil Contra Incendios.

1. Mayores de edad, de ambos sexos (recomendable con edad inferior a 50 años).

2. En situación de desempleo agrario o realizando trabajos discontinuos agrarios.

3. Residente en población perteneciente a la comarca de la zona objeto de actuación.

4. Conocimiento del terreno objeto de actuación.

5. Poseer condiciones psicológicas adecuadas para el desempeño de funciones contra incendios forestales:

- Ausencia de psicopatías y fobias graves.

- Personas con tendencia a ser emocionalmente estables, no depresivos, no agresivos y con capacidad de resistencia.

6. Estado de salud físico normal, con las exclusiones siguientes:

- No padecer ningún tipo de minusvalía o defecto físico que imposibilite el desarrollo normal del trabajo contra incendios.

- No padecer enfermedades de tipo cardio-vascular, pulmonar, ocular, auditiva o cualquier otro tipo de enfermedad que imposibilite o dificulte la práctica de las funciones contra incendios.

7. Estar en buenas condiciones físicas (pruebas del ICONA: Capacidad aeróbica entre 40 y 43).

8. Capacidad de comprensión/ejecución de órdenes y comunicación verbal, mediante la utilización de medios técnicos.

9. Se valorará positivamente la experiencia adquirida en las funciones de extinción de incendios forestales u otras asimilables, así como la formación adquirida en Cursos de lucha contra incendios forestales.

Vigilantes Fijos.

1. Mayores de edad, de ambos sexos (recomendable con edad inferior a 50 años).

2. En situación de desempleo agrario o realizando trabajos discontinuos agrarios.

3. Residente en población perteneciente a la comarca de la zona objeto de actuación.

4. Titulación mínima de Certificado de Estudios Primarios, Graduado Escolar o EGB, o estar en posesión del Certificado de asistencia con buen aprovechamiento a Cursos de Formación de lucha contra incendios forestales.

5. Conocimiento del terreno objeto de actuación y de la vegetación de la que está poblada.

6. Poseer condiciones psicológicas adecuadas para el desempeño de funciones contra incendios forestales:

- Ausencia de psicopatías y fobias graves.

- Personas con tendencia a ser emocionalmente estables, no depresivos, no agresivos y con capacidad de resistencia.

7. Estado de salud físico normal, con las exclusiones siguientes:

- No padecer defecto visual, auditivo o cualquier otro tipo de enfermedad que imposibilite o dificulte la práctica de las funciones de vigilancia.

- No padecer minusvalías o defectos físicos que imposibiliten el desarrollo de su trabajo.

- No padecer enfermedad de tipo cardio-vascular, pulmonar o cualquier otro tipo de enfermedad que imposibilite o dificulte la práctica de sus funciones.

8. Estar en buenas condiciones físicas.

9. Capacidad de comprensión y comunicación verbal, no padecer defecto relevante en su expresión hablada.

10. Se valorará muy positivamente la experiencia adquirida en funciones de detección y vigilancia de incendios forestales u otras asimilables.

11. Se valorará positivamente los conocimientos de comunicaciones mediante la utilización de medios técnicos, a través de aparatos transmisores/receptores.

Conductores.

1. Mayores de edad, de ambos sexos (recomendable con edad inferior a 45 años).

2. En situación de desempleo agrario o realizando trabajos discontinuos agrarios.

3. Residente en población perteneciente a la comarca de la zona objeto de actuación.

4. Titulación de Certificado de Estudios Primarios, Graduado Escolar o EGB.

5. Carnet de conducir.

6. Conocimiento del terreno objeto de actuación.

7. Poseer condiciones psicológicas adecuadas para el desempeño de funciones contra incendios forestales:

- Ausencia de psicopatías y fobias graves.

- Personas con tendencia a ser emocionalmente estables, no depresivos, no agresivos y con capacidad de resistencia.

8. Estado de salud físico normal, con las exclusiones siguientes:

- No padecer minusvalías o defectos físicos que imposibiliten el desarrollo del trabajo de conductor.

- No padecer enfermedades de tipo cardio-vascular, pulmonar, ocular, auditiva o cualquier otro tipo de enfermedad que imposibilite o dificulte la práctica de sus funciones.

9. Estar en buenas condiciones físicas.

10. Capacidad de comprensión y comunicación verbal.

11. Se valorará muy positivamente la experiencia adquirida en funciones de extinción de incendios forestales u otras asimilables.

12. Se valorará muy positivamente la experiencia adquirida en funciones de extinción de incendios forestales u otras asimilables:

- Mecánica de vehículos.

- Comunicaciones por medio de aparatos transmisores/receptores.

PROPUESTA DE PRUEBAS DE APTITUD

Pruebas Psicotécnicas (para los Capataces de retén).

1. Evaluación de la inteligencia general (coeficiente intelectual), de aquellas personas que tienen un nivel cultural bajo:

a) Valoración de la falta de atención o capacidad de concentrar la atención en una orientación u orden determinado.

b) Valoración de la falta de una correcta distribución de la atención, cuando el intelecto se orienta simultáneamente en varias direcciones para realizar un trabajo continuo de análisis-síntesis.

c) Valoración de la falta de perseverancia para concentrar la atención en un solo tema durante un tiempo prolongado.

2. Evaluación de la recepción, tratamiento y comprensión de órdenes:

a) Valoración de la actitud para comprender y aplicar instrucciones escritas.

b) Medida de la actitud para comprender e interpretar rápida y correctamente órdenes complejas.

3. Evaluación de 12 aspectos clínicos de la personalidad normal o patológica:

a) Hipocondriasis. Depresivos preocupados por la alteración de las funciones de su cuerpo.

b) Depresión suicida. Se centra en los pensamientos de autodestrucción.

c) Agitación. Evalúa sujetos que les gustaría hacer cosas arriesgadas o que se encuentran a disgusto, hasta tener algo arriesgado que hacer (amantes del riesgo).

d) Depresión ansiosa. Evalúa la incapacidad de enfrentarse a las exigencias inmediatas (neuróticos, alcohólicos y esquizofrénicos no paranoicos).

e) Depresión baja energía. Evalúa la fatiga como núcleo del modelo (personas que a menudo la vida les parece vacía y solitaria, poco entusiastas, agotados, con problemas de insomnio).

f) Culpabilidad-resentimiento. Aspecto de la depresión asociado al sentimiento de haber cometido lo imperdonable y la consecuente sensación de inutilidad o impotencia.

g) Apatía-retirada. Evalúa la sensación de lo absurdo o sin sentido de la vida y la tendencia a evitar el trato con los demás.

h) Paranoia. Síndrome paranoico: Declaraciones de recelo, sensación de injusticia y persecución, celos con respecto a otros, cierto cinismo sobre la naturaleza humana y miedos a ser envenenados.

i) Desviación psicopática. Evalúa la inhibición hacia el peligro, dolor físico o las críticas sociales (valoración de ciertos grados en personas neuróticas, esquizofrénicas, alcohólicas, antisociales o en casos de abuso de narcóticos).

j) Esquizofrenia. Dificultades para expresar ideas, impulsos extraños, pérdidas de memoria, sentimientos de irrealidad y alucinaciones.

k) Psicastenia. Evalúa conductas obsesivas sobre las que el sujeto declara tener poco autocontrol.

l) Desajuste psicológico. Evalúa desviaciones en el área de la autovaloración de la realidad (personas que se consideran sin éxito, un desastre, que no valen para nada).

Pruebas Psicotécnicas (para el resto del personal contraincendios).

Para todo el colectivo, teniendo en cuenta que la población objeto de evaluación es de nivel cultural bajo.

1. Evaluación de la rapidez perceptivo-espacial, es decir de las dotes de atención y observación en una tarea con implicación espacial:

a) Valoración de la habilidad para captar una situación y moverse ágilmente en ella (rapidez perceptiva).

b) Valoración de la capacidad para orientarse dentro de un contexto determinado (orientación espacial).

c) Valoración de la falta de perseverancia para concentrar la atención en un solo tema durante un tiempo prologando.

2. Evaluación de cuatro dimensiones de la personalidad normal o patológica:

a) Neuroticismo/estabilidad emocional: Valora el grado de equilibrio emocional del sujeto, nivel de ansiedad, desórdenes psicosomáticos y trastornos depresivos.

b) Extraversión/introversión: Valora los distintos patrones de relación social del individuo con respecto al grupo y al ambiente en que se desenvuelve.

c) Dureza: Detecta la posibilidad de trastornos esquizoides y psicopáticos (personas conflictivas, falta de sentimientos y agresivas).

d) Conducta antisocial: Valora los comportamientos que pueden salirse de la realidad social y llegar a convertirse en delictivos.

Estas cuatro dimensiones quedan validadas y justificadas con la escala de Sinceridad, que determina el grado de distorsión y veracidad de los resultados obtenidos por los sujetos llevados a estudio.

PRUEBAS DEL RECONOCIMIENTO MEDICO

Sobre la base de las características mínimas, que serán excluyentes, deberán ser fijadas por el Equipo Médico.

Pruebas de Aptitud Física, Pruebas del ICONA (comunes).

1. Aptitud física: Es la suma de la capacidad aeróbica y la aptitud muscular.

2. Capacidad aeróbica de una persona: Es la capacidad máxima de oxígeno que se puede captar (sistema respiratorio) y transportar (sistema circulatorio) a los músculos (sistema muscular).

La asimilación de oxígeno es el factor básico que limita la capacidad para realizar un trabajo, ya que los músculos necesitan un aprovisionamiento continuo durante el trabajo intenso; cuanto más eficiente sea el sistema de captación y transporte de oxígeno, mejor se podrá realizar un trabajo pesado.

3. La aptitud muscular incluye: Fuerza, resistencia, agilidad, así como otros factores tales como: Reflejos, equilibrio y habilidad. Las ventajas de una buena aptitud física son las siguientes: Poder realizar más trabajo, resistir mejor el calor, aclimatarse más rápidamente, sufrir menos accidentes y trabajar con menos pulsaciones y temperatura corporal más baja. Por consiguiente entendemos que la capacidad aeróbica es el factor más importante a tener en cuenta en la selección del personal para los incendios forestales; para obtenerla se pueden desarrollar una serie de ejercicios físicos que nos determina la aptitud física de las personas para un determinado trabajo.

Para la selección del personal que interviene en la extinción de los incendios forestales, según su aptitud física se utilizará la prueba del banco.

4. Prueba del banco: Es la prueba que emplean los Servicios de Extinción de Incendios en EE.UU. para la selección del personal. El ICONA la emplea desde hace varios años con óptimos resultados tanto en rendimientos efectivos del personal como en la disminución del riesgo en los incendios forestales.

Consiste en un banco de 40 cm. de altura para hombres y 33 cm. para mujeres en el que se subirá y bajará a razón de 90 movimientos por minuto (22,5 veces/minuto), durante un período de 5 minutos. Una vez finalizado este tiempo, la persona que ha realizado el ejercicio reposará 15 segundos y una vez finalizados se le tomará el pulso (en la muñeca o cuello, contando sus pulsaciones durante otros 15 segundos).

Con los datos obtenidos, Edad, Peso y Pulsaciones, se pasará a las Tablas que, contenidas en el BOJA de 13 de septiembre de 1994, número 143, páginas desde la 11.027 a la 11.030, ambas inclusive, determinará la capacidad aeróbica.

Para mantener y aumentar la capacidad aeróbica se recomienda realizar ejercicios físicos sistemáticamente (tablas de gimnasia) más o menos intensos durante el tiempo de duración del contrato.

ANEXO III

vTIPOLOGIA DE TRABAJOS A REALIZAR POR LOS TRABAJADORES ADSCRITOS AL PLAN INFOCA DURANTE EL TIEMPO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO COLECTIVO PARA TRABAJOS DE PREVENCION EN EPOCAS DE MEDIO Y BAJO RIESGO

Actuaciones sobre el territorio.

- Labores de inventariación de puntos de agua a través de fichas elaboradas en el CEDEFO para su base de datos.

- Restauración, limpieza y adecuación de los puntos de agua (fuentes, aljibes, albercas, depósitos, etc.).

- Acondicionamiento de puntos de vigilancia y puntos de control (garitas de vigilancia para el controlista y postes levadizos para la detención de vehículos) en pistas forestales de acceso a montes de cierto peligro de incendio.

- Revisión, delimitación y limpieza de perímetros de vertederos o puntos (aldeas, campamentos, cámping) que se intuyan de especial peligro para la propagación del incendio forestal.

- Apertura y limpieza de fajas de protección.

- Corta de pies con motosierra en clareos o claras.

- Apilado y preparación de la madera.

- Selección de brotes.

- Recogida de residuos de poda, clareo, clara o saca.

- Quema de residuos de poda, clareo, clara o saca.

- Aplicación de plaguicidas y fitocidas.

- Cerramientos con malla.

- Plantaciones y colocación de protectores.

- Reposición de marras en repoblaciones.

- Cava de pies.

- Binas, escardas y aporcados.

- Apertura y conservación de cortafuegos, así como la comprobación del acceso y transitabilidad de los mismos.

- Labores de modificación de modelos de combustible, encaminados a disminuir el riesgo de incendios.

- Reconocimiento de la red de caminos forestales, estado en el que se encuentran, y comprobación de su transitabilidad.

- Vigilancia y control de quemas autorizadas de rastrojos, pastos, matorral y residuos.

- Actuación en la reparación de puntos concretos de pistas forestales de habitual tránsito para los vehículos de extinción de incendios, así como en pistas de acceso a los puestos de vigilancia.

- Cortas de policía en masas adultas, cortando pies secos, afectados por plagas y posterior eliminación de residuos.

- Limpieza de zonas incendiadas, apeo y tronzado de árboles quemados.

- Control de plagas incipientes.

- Limpieza y adecuación de puntos de encuentro con helibase para recogida de retenes.

- Señalización de Puntos de Encuentro, mediante la definición de sus coordenadas G.P.S.

- Señalización de puntos de toma de agua para helicópteros, mediante coordenadas G.P.S.

- Señalización de caminos mediante la fabricación y colocación de carteles indicadores en carriles principales.

- Limpieza de montes situados en zonas con alto riesgo de incendios.

- Coordinación con entidades colaboradoras.

- Inventario de propietarios que desarrollan actividades agrícolas, selvícolas, cinegéticas o ganaderas.

- Preparación de demostraciones de extinción de incendios durante las visitas de escolares que se produzcan al CEDEFO.

- Labores de apertura de líneas de defensa.

Mantenimiento de Equipamientos e Infraestructuras.

- Labores de mantenimiento, jardinería y perímetro de las instalaciones del CEDEFO.

- Entrenamiento en el CEDEFO para apoyos a la formación y adiestramiento de grupos de pronto auxilio de la Unidad Territorial.

- Reparación y mantenimiento de los equipos de extinción.

- Comprobación de la cobertura en las comunicaciones y visibilidad de las torres de vigilancia, localización de zonas oscuras.