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El pulpo tiene una notable importancia, tanto en volumen de capturas como en valor de las mismas, entre las especies que pesca la flota del Golfo de Cádiz. Por esta razón, el sector pesquero profesional que faena en estos caladeros ha expresado frecuentemente la necesidad de ordenar y regular esta pesquería.
A fin de proteger las poblaciones de pulpo y salvaguardar los intereses de los pescadores profesionales de la zona, oído el sector pesquero afectado y previo los informes técnicos oportunos, se ha considerado conveniente establecer un peso mínimo para la captura y comercialización de esta especie.
La Comunidad Autónoma de Andalucía de conformidad con el artículo 13.18 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores, y en los términos previstos en el Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre (BOE núm. 35, de 10 de febrero de 1982), por el que se transfieren competencias en materia de agricultura y pesca a la Junta de Andalucía.
En su virtud, a propuesta del Director General de Pesca,
DISPONGO
Artículo 1. Ambito de aplicación.
La presente Orden será de aplicación a las capturas de pulpo (Octopus vulgaris), realizadas por buques españoles en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondientes al Golfo de Cádiz, comprendido entre la frontera con Portugal y el meridiano de Punta Marroquí (05º 36 oeste).
Artículo 2. Prohibiciones.
1. Se prohíbe la captura de pulpo en el ejercicio de la actividad de pesca marítima de recreo, en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Se prohíbe retener a bordo, transbordar, desembarcar, transportar, almacenar, vender, exponer o comercializar pulpo cuyo peso sea inferior a un kilogramo (1 kg).
Artículo 3. Infracciones y sanciones.
Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 53/1982, de 13 de julio (BOE núm. 181, de 30 de julio), sobre infracciones y sanciones en materia de pesca marítima y demás disposiciones concordantes.
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango, que se opongan a la presente, y en particular la Resolución de 15 de diciembre de
1994, de la Dirección General de Pesca (BOE núm. 204, de 23 de diciembre), por la que se regula la captura del pulpo en la pesca marítima de recreo en el litoral de la provincia de Cádiz.
DISPOSICION FINAL PRIMERA
FACULTAD DE DESARROLLO
Se faculta al Director General de Pesca para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las Resoluciones precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
DISPOSICION FINAL SEGUNDA
ENTRADA EN VIGOR
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.
Sevilla, 11 de octubre de 1996
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca