Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 11 de septiembre de 1992, elevó a esta Consejería de Gobernación el correspondiente proyecto y memoria descriptiva para su aprobación definitiva.
El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley de Bases de Régimen Local y el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza, y previo informe favorable de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba, en sesión de 16 de mayo de 1996.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo, apartado 7 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de
21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de octubre de 1996.
D I S P O N G O
Artículo primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Gádor (Almería) para adoptar su Bandera Municipal, que quedará organizada en la forma siguiente:
Bandera dos veces más larga (del asta al batiente) que ancha, dividida por tres franjas de igual anchura, paralelas entre sí y perpendiculares al asta; la primera azul celeste, la segunda blanca y la tercera verde bandera. Centrado y sobrepuesto en la franja blanca el escudo oficial del municipio sumado de su timbre.
Artículo segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia en Sevilla en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 8 de octubre de 1996
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
Descargar PDF