Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 29/10/1996

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CULLAR-VEGA

ANUNCIO de bases.

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Por el Pleno del Ayuntamiento de Cúllar-Vega, en sesión celebrada el día

29 de agosto de 1996, se prestó aprobación a las siguientes:

BASES PARA CUBRIR EN PROPIEDAD POR EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACION GENERAL DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante oposición libre, de una plaza de Auxiliar Administrativo de Administración General de este Ayuntamiento, encuadrada en la subescala de igual nombre y dotada con el sueldo correspondiente al grupo, nivel 9, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Segunda. Requisitos de los candidatos.

Para tomar parte en la oposición será necesario:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa. A los solos efectos de la edad máxima, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente en la Administración Local, cualquiera que sea la naturaleza de dichos servicios.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad específica prevista en la legislación vigente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

Tercera. Instancias y documentos a presentar.

1. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, dirigidas al Sr. Alcalde, en las que se deberá manifestar que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, se ajustarán al modelo que se publica en el Anexo II y se entregarán en el Registro General de Entrada de documentos durante veinte días naturales, contados a partir del siguiente al en que aparezca publicado el extracto de esta convocatoria en el BOE, después de su íntegra publicación en el de la Provincia de Granada.

Si alguna de las instancias adoleciera de algún requisito, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciere, se archivará su instancia sin más trámite, siendo excluido de la lista de aspirantes.

Las instancias también podrán presentarse en la forma determinada en el art.

38.4 de la LRJAP.

2. Los derechos de examen serán de dos mil quinientas pesetas (2.500 ptas.), y se ingresarán en la cuenta corriente número 0100030463 de la Caja Rural de Granada, sucursal de Cúllar-Vega a nombre de Ayuntamiento de Cúllar-Vega. El resguardo de ingreso se adjuntará a la instancia.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias en el término máximo de un mes, el Sr. Alcalde dictará Decreto declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

En el edicto se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del art. 71 de la LRJAP, se conceda a los aspirantes excluidos, así como el lugar y fecha concreta del comienzo de los ejercicios.

Dicha resolución se publicará en el BO de la Provincia y se expondrá en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Quinta. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador, que tendrá la categoría quinta de las recogidas en el art. 33 del RD 236/88, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, estará integrado de la siguiente forma:

Presidente: El Alcalde de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante y sustituto nombrados por la Delegación de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía en Granada.

- Un representante del profesorado oficial y sustitutos que se solicitarán de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia.

- Dos Concejales del Ayuntamiento, y sus sustitutos.

Secretario: El de la Corporación o persona en quien delegue. El Tribunal no podrá constituirse o actuar sin la asistencia al menos de tres de sus componentes.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la LRJAP o si se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a cuerpo o escala del Grupo D, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. En tal caso los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran estas circunstancias.

La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria.

Sexta. Realización de las pruebas.

La realización de las pruebas comenzará en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias y concretamente en la que indique la Resolución referida en la Base IV.

7. Lista de aprobados.

7.1. La relación definitiva de aprobados, que el

Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, será elevada al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, con propuesta de contratación de personal laboral a tiempo parcial.

7.2. Los opositores que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

7.3. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

8. Presentación de documentos.

8.1. Los aspirantes aprobados dispondrán de un plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados para presentar en la Secretaría General de esta Corporación los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en estas bases.

8.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados podrá demostrarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3. Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentasen la documentación o del examen de las mismas se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las bases de la presente convocatoria, no podrán ser nombrados como contratados laborales fijos y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. El plazo para la firma del contrato laboral indefinido será de 30 días naturales al de la notificación al interesado del nombramiento como laboral fijo.

9. Recursos.

La presente convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, en los plazos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

BLOQUE I

Tema 1. La Constitución Española de 1978.

Tema 2. La organización y competencias municipales.

Tema 3. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local y su organización.

Tema 4. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales.

BLOQUE II

Tema 1. Definición de la limpieza. Clases de suciedad y sistemas de eliminación.

Tema 2. Los productos químicos. Clasificación y aplicaciones.

Tema 3. Productos a emplear en la limpieza.

Tema 4. Limpieza y conservación de maderas, muebles, cuadros, objetos de valor, artesanía.

Tema 5. La suciedad. Las manchas: Sus clases.

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD

Don/Doña. , DNI

Lugar a efectos de notificaciones

Población Código postal .......................

Provincia Teléfonos de contacto

Edad ............ Nacionalidad

Convocatoria Fecha BOE

Titulación

Documentación que se adjunta:

1. Resguardo de ingreso de los derechos de examen.

2. Fotocopia del título exigido para el ingreso o documento oficial de su solicitud.

3. Documentos que justifican méritos y servicios a tener en cuenta en la fase de concurso de acuerdo con la Base 6ª

El/La abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas en la Base 2ª de la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.

En ...................., a ...... de .................... de 199..

Firma

Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Cúllar-Vega (Granada).

Cúllar-Vega, 5 de agosto de 1996.- El Alcalde, Juan Antonio Segura Terribas. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra que resulte del sorteo que se realice por el Tribunal.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas y máximo de veinte días. Una vez comenzadas, la celebración de las restantes pruebas se anunciará, en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas al menos de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Si en el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades, deberá dar cuenta a los órganos municipales corespondientes a los efectos que procediera.

El procedimiento de selección de los aspirantes en la fase de oposición constará de tres ejercicios, siendo eliminatorios en el caso de que no obtengan un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. Serán calificados por cada miembro del Tribunal de 1 a 10 puntos, siendo la media de cada ejercicio el cociente de dividir el total por el número de examinadores.

Primer ejercicio.

De carácter obligatorio para todos los aspirantes.

Consistirá en la realización de una copia a máquina, durante diez minutos de un texto que facilitará el Tribunal a una velocidad mínima de 225 pulsaciones por minuto. Se calificará la exactitud, limpieza y presentación de lo copiado no pudiéndose otorgar puntuación en base a mayor velocidad.

Este ejercicio se realizará a máquina, el Tribunal calificará además del fondo del ejercicio, la limpieza y exactitud de lo escrito, y la corrección general que presenten los documentos elaborados.

En este ejercicio se utilizarán máquinas mecánicas, quedando prohibido el uso de máquinas eléctricas o electrónicas.

Las máquinas serán aportadas por los propios opositores.

Segundo ejercicio.

De carácter obligatorio para todos los aspirantes.

Consistirá en contestar oralmente, por un período máximo de treinta minutos, dos temas extraídos al azar de entre los que figuran en el programa recogido en el Anexo I de la convocatoria.

Tercer ejercicio.

De carácter obligatorio para todos los aspirantes.

Consistirá en el desarrollo por escrito en un período máximo de sesenta minutos, de un tema sacado a la suerte por el Tribunal de entre todos los que integran el programa recogido en el Anexo I de la convocatoria. Se valorarán los conocimientos del tema, el nivel de formación general, la composición gramatical y la claridad de exposición.

Los tres ejercicios tienen carácter eliminatorio, calificándose cada uno de

0 a 10 puntos.

La calificación final de los opositores vendrá determinada por la media de la puntuación obtenida en cada ejercicio. Una vez dada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará público en el lugar de la celebración del último ejercicio el nombre de los opositores aprobados, no pudiendo declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. La propuesta se elevará a la autoridad competente.

Séptima. Presentación de documentos y nombramiento.Los aspirantes propuestos aportarán ante este Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados a que se refiere la base anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quien dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia.

Octava. Toma de posesión.

El plazo para tomar posesión será de treinta días a contar de la realización de la notificación del nombramiento a los interesados, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.

Novena. Base final.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la legislación de procedimiento administrativo.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las resoluciones, criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente.

Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación, en primer lugar, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; subsidiariamente el Reglamento de Funcionarios de Administración Local, así como el Reglamento para el ingreso en la Administración Pública de 10 de marzo de 1995, aprobado por Real Decreto 364/1995, y demás legislación concordante.

ANEXO I

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Significado y estructura. Principios generales. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. El Defensor del Pueblo.

Tema 3. La organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial.

Tema 4. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local.

Tema 5. La organización de la Administración Pública en el Ordenamiento español. La Administración del Estado. La organización ministerial. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Las Comisiones Delegadas del Gobierno. Los Ministros.

Tema 6. La constitución de las Comunidades Autónomas. Competencias. El Estatuto de Autonomía de Andalucía: Procedimiento de elaboración, contenido y valor normativo. El sistema institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 8. El procedimiento administrativo y su significado. Fases del procedimiento administrativo general.

Tema 9. La Administración Local. Concepto. Entidades que comprende. El régimen local español. Regulación jurídica.

Tema 10. La provincia en el régimen local. Organización provincial. Competencias. El Presidente de la Diputación Provincial. Los Vicepresidentes. El Pleno de la Diputación Provincial. La Comisión de Gobierno. Comisiones informativas.

Tema 11. El Municipio: Su concepto. Organización municipal. Competencias. El Alcalde: Elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento. Las Comisiones Municipales Informativas.

Tema 12. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria del orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 13. Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 14. La función pública local y su organización.

Tema 15. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derecho de sindicación. La seguridad social de los funcionarios de la administración local.

Tema 16. Haciendas locales.

Tema 17. Introducción a la comunicación. La comunicación humana. El lenguaje como medio de comunicación. Tipos de comunicación oral y telefónica.

Tema 18. Atención al público. Acogida e información al administrado. Los servicios de información administrativa.

Tema 19. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo. Especial consideración del archivo de gestión.

Tema 20. Análisis documental. Documentos oficiales. Formación del expediente. El archivo como fuente de información: Servicio de archivo.

Tema 21. Aplicación de las nuevas tecnologías a la documentación de archivo. Disposiciones legales sobre normalización y procedimiento: Escritos oficiales.

Tema 22. El concepto de informática. Desarrollo histórico. La información y el ordenador. Noción sobre microordenadores. Sistema operativo. Programas de aplicación.

Tema 23. Los sistemas de tratamiento de textos.

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD

D./Dña. , DNI

Lugar a efectos de notificaciones

Población Código postal .......................

Provincia Teléfonos de contacto

Edad ............ Nacionalidad

Convocatoria Fecha BOE

Titulación

Documentación que se adjunta:

1. Resguardo de ingreso de los derechos de examen.

2. Fotocopia del título exigido para el ingreso o documento oficial de su solicitud.

3.

4.

El/La abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.

En .................... a ...... de .................... de 199..

Firma

Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Cúllar-Vega (Granada).

BASES PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE OPERARIO DE FONTANERIA Y SERVICIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO DE CULLAR-VEGA

1. Naturaleza y características de las plazas a cubrir y sistema selectivo elegido.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad mediante el sistema de concurso oposición libre de una plaza de Operario de Fontanería y Servicios, con la categoría de Oficial 2ª, y con las retribuciones que le correspondan según la normativa vigente.

1.2. Al presente concurso oposición le será aplicable la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/88, de 28 de julio; la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; RDL 781/86, de 18 de abril; Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, RD 896/91, de 7 de junio; RD 364/1995, de 10 de marzo, y legislación laboral vigente, así como bases de la presente convocatoria.

1.3. El contrato de trabajo será a jornada completa y el horario se adaptará a las exigencias técnicas de la programación general de este servicio, que podrá incluir cometidos de mantenimiento de electricidad y alumbrado públicos y al lugar de trabajo donde sea necesaria su prestación.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a las plazas convocadas, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten al menos diez años para la jubilación forzosa por edad. El exceso del límite máximo de edad señalado podrá compensarse con los servicios prestados anteriormente en la Administración Local, cualquiera que sea la naturaleza de dichos servicios.

c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida la realización del trabajo.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No estar incurso en causa vigente de incapacidad de las establecidas en el art. 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 1952.

3. Instancias y documentos a presentar.

3.1. Los aspirantes presentarán instancia, que se ajustará al modelo recogido en el Anexo II de la convocatoria, en el Registro General del Ayuntamiento de Cúllar-Vega de lunes a viernes de 9 a 14 horas y sábados de

9 a 13 horas, donde serán debidamente registradas. El plazo de presentación es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2. La citada instancia deberá dirigirse al Sr. AlcaldePresidente de la Corporación, bastando que el aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la Base de la presente convocatoria, referida a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, con la excepción del título académico exigido en la base 2.1 o del documento oficial de la solicitud del mismo de los que deberán presentarse fotocopia junto con la instancia, y además una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

3.3. También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.5. Los derechos de examen serán de 2.500 ptas., que se ingresarán en: Caja General de Ahorros de Granada (Suc. de Cúllar-Vega), C/C núm. 2031.0051.

11.0100030463, o bien mediante giro postal o telegráfico dirigido al Ayuntamiento de Cúllar-Vega, o por transferencia dirigida a la c.cte., de conformidad con el art. 38.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

A la instancia habrá de adjuntarse justificante del ingreso indicado expedido por órgano competente.

3.6. Los aspirantes que pretendan puntuar en fase de concurso, presentarán junto a las instancias antes señaladas los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en el apartado 6 de las bases de la presente convocatoria. En la instancia se deberán enumerar los documentos aportados.

3.7. Los documentos presentados deberán ser originales o bien fotocopias compulsadas por el organismo competente previa exhibición del original.

3.8. Los méritos y servicios a tener en cuenta en el concurso se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento dictará Resolución a propuesta del Tribunal seleccionador declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y exponiéndose en el Tablón de anuncios de la Corporación.

4.2. En dicha resolución se indicará el plazo de subsanación de defectos, que en los términos del art. 71 de la Ley 30/92 se concede a los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

La publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría quinta de las recogidas en el art. 33 del RD 236/88, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, está integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Sr. Alcalde de este Ayuntamiento y como suplente el Concejal en quien delegue.

Vocales:

- Dos Concejales representantes del Ayuntamiento, titulares y sus suplentes.

- Un representante del profesorado como titular y su correspondiente suplente.

- Un representante de la Junta de Andalucía y su correspondiente suplente.

Secretario: El Secretario de la Corporación o persona en quien delegue y su suplente.

5.2. Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas a que hace referencia la base 6ª de la presente convocatoria.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad al menos de sus vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.

5.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.

5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.6. Podrá cualquier interesado promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.

5.7. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

5.8. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que de oficio deba el afectado notificarlo al organismo al que representa.

5.9. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal sin apelación alguna.

6. Procedimientos de selección.

6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

6.2. Previamente a la fase de oposición, se realizará la fase del concurso que no tendrá carácter eliminatorio.

6.3. Antes de realizar el primer ejercicio se reunirá el Tribunal procediéndose a valorar los méritos y servicios en la fase de concurso, publicándose en el Tablón de anuncios de la Corporación el resultado de ésta con una antelación al menos de 48 horas a la realización del primer ejercicio.

6.4. La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará a efecto en la fecha que indique la Resolución de la Presidencia a la que hace referencia la base 4ª de la presente convocatoria, en la que se expresará también lugar y hora de realización del mismo.

6.5. La fecha, lugar y hora de realización de los sucesivos ejercicios se anunciará con una antelación mínima de 48 horas en el tablón correspondiente ubicado en el local donde se haya celebrado el ejercicio anterior.

6.6. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal, o en el Tablón de edictos si la prueba anterior no fuera en locales determinados.

6.7. En cualquier momento podrá el Tribunal requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

6.8. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI, pasaporte o carnet de conducir.

6.9. Valoración de méritos. Fase Concurso:

MERITOS PROFESIONALES

a) Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido, que deberá ser suficientemente acreditado a través de contrato de trabajo visado por el INEM y certificado de cotizaciones a la Seguridad Social o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria: 0,025 puntos hasta un máximo de 0,50 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,075 puntos hasta un máximo de 0,75 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones locales en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,075 puntos hasta un máximo de 0,75 puntos. Aplicación del concurso.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a efectos de aprobar el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

El número máximo de puntos que se otorgue en la fase de concurso para una puntuación máxima de 30 puntos en la fase de oposición será:

Méritos profesionales: 2 puntos.

6.10. Fase de Oposición. Constará de los siguientes ejercicios eliminatorios:

a) Primer ejercicio.

De carácter obligatorio para todos los aspirantes y consistirá en realizar por escrito, durante un período máximo de una hora, un tema concreto extraído al azar de las materias incluidas en el Bloque I del Anexo I, siendo leído obligatoriamente y con posterioridad por los candidatos en sesión pública, salvo caso de fuerza mayor, previa justificación en cuyo caso será leído por el Tribunal.

Concluida la lectura de los temas, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre las materias objeto de las mismas y pedirle cualquier otra explicación complementaria.

El diálogo no podrá tener una duración máxima de 15 minutos.

b) Segundo ejercicio.

De carácter igualmente obligatorio, durante un período máximo de una hora y que relacionada con el puesto consistirá en el desarrollo de uno de los supuestos prácticos que a continuación se indican y que previamente habrá sido sorteado por el Tribunal para cada uno de los aspirantes:

a) Reparaciones de agua potable en la vía pública.

b) Ejecución de acometidas en la red de abastecimiento.

c) Instalación de contadores de suministro.

d) Instalación de un punto de farola, o de luz de alumbrado público o instalación de un cuadro de maniobras.

Para la realización del presente ejercicio, el Tribunal junto con los aspirantes se desplazarán al lugar designado acompañados de técnicos asesores oportunos. Para las pruebas se facilitará el material y herramientas necesarias.

c) Tercer ejercicio.

De carácter igualmente obligatorio y para todos los aspirantes, y consistirá en desarrollar por escrito durante un período máximo de una hora un tema concreto extraído al azar de las materias incluidas en el Bloque 2 del Anexo I, siendo leído obligatoriamente y con posterioridad por los candidatos en sesión pública, salvo caso de fuerza mayor, previa justificación, en cuyo caso será leído por el Tribunal.

Concluida la lectura de los temas, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre las materias objeto de las mismas y pedirle cualquier otra explicación complementaria.

El diálogo no podrá tener una duración máxima de 15 minutos. Los ejercicios de la oposición se calificarán en la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

b) Segundo ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

c) Tercer ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y más baja.

6.11. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la fase de oposición y la de concurso. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiera el empate se estará a quien haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio.

7. Lista de aprobados.

7.1. La relación definitiva de aprobados, que el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, será elevada al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, con propuesta de contratación de personal laboral a tiempo parcial.

7.2. Los opositores que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

7.3. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

8. Presentación de documentos.

8.1. Los aspirantes aprobados dispondrán de un plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados para presentar en la Secretaría General de esta Corporación los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en estas bases.

8.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados podrá demostrarse

que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3. Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentasen la documentación o del examen de las mismas se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las bases de la presente convocatoria, no podrán ser nombrados como contratados laborales fijos y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. El plazo para la firma del contrato laboral indefinido será de 30 días naturales al de la notificación al interesado del nombramiento como laboral fijo.

9. Recursos.

La presente convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, en los plazos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

BLOQUE I

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Significado. Principios generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. La Administración Local: Conceptos. Entidades que comprende.

Tema 4. El Municipio: Concepto. Organización municipal. Competencias. El Alcalde: Elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento. Las Comisiones Municipales Informativas.

Tema 5. Personal al servicio de la entidad local. La Función Pública Local: Organización, selección y situaciones administrativas.

BLOQUE II

Tema 1. Nociones de carpintería metálica y de madera. Tipos y características.

Tema 2. Nociones sobre reparación de averías en instalaciones de fontanería. En instalaciones de tuberías de hierro, plomo y cobre. De griferías y válvulas. En bajadas de fibrocemento y desag?es de PVC.

Tema 3. Nociones sobre reparaciones de puntos de luz y tomas de corriente.

Tema 4. Mantenimiento de sistemas de mando, control, protección y medida relacionados con la electricidad.

Tema 5. Descripción integral de un abastecimiento de agua urbano.

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD

D./Dña. , DNI

Lugar a efectos de notificaciones

Población Código postal .......................

Provincia Teléfonos de contacto

Edad ............ Nacionalidad

Convocatoria Fecha BOE

Titulación

Documentación que se adjunta:

1. Resguardo de ingreso de los derechos de examen.

2. Fotocopia del título exigido para el ingreso o documento oficial de su solicitud.

3. Documentos que justifican méritos y servicios a tener en cuenta en la fase de concurso de acuerdo con la Base 6ª

El/La abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas en la Base 2ª de la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.

En ...................., a ...... de .................... de 199..

Firma

Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Cúllar-Vega (Granada).

BASES PARA CUBRIR EN PROPIEDAD MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION CUATRO PLAZAS DE OPERARIOS/AS DE LIMPIEZA

1. Naturaleza y características de las plazas a cubrir y sistema selectivo elegido.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad mediante el sistema de concurso oposición libre de cuatro plazas de Operarios/as de Limpieza, con las retribuciones que les correspondan según la normativa vigente.

1.2. Al presente concurso oposición le será aplicable la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/88, de 28 de julio; la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; RDL 781/86, de 18 de abril; Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; RD 896/91, de 7 de junio; RD 364/1995, de 10 de marzo, y legislación laboral vigente, así como bases de la presente convocatoria.

1.3. El contrato de trabajo será a tiempo parcial y el horario de trabajo será de 4 horas, adaptándose a las exigencias técnicas de la programación general de este servicio y al lugar de trabajo donde sea necesaria su prestación.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a las plazas convocadas, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten al menos de diez años para la jubilación forzosa por edad. El exceso del límite máximo de edad señalado podrá compensarse con los servicios prestados anteriormente en la Administración Local, cualquiera que sea la naturaleza de dichos servicios.

c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida la realización del trabajo.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No estar incurso en causa vigente de incapacidad de las establecidas en el art. 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 1952.

3. Instancias y documentos a presentar.

3.1. Los aspirantes presentarán instancia, que se ajustará al modelo recogido en el Anexo II de la convocatoria, en el Registro General del Ayuntamiento de Cúllar-Vega de lunes a viernes de 9 a 14 horas y sábados de

9 a 13 horas, donde serán debidamente registradas. El plazo de presentación es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2. La citada instancia deberá dirigirse al Sr. AlcaldePresidente de la Corporación, bastando que el aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la Base de la presente convocatoria, referida a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, con la excepción del título académico exigido en la base 2.1 o del documento oficial de la solicitud del mismo del que deberá presentarse fotocopia junto con la instancia, y además una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

3.3. También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.5. Los derechos de examen serán de 2.500 ptas., que se ingresarán en: Caja General de Ahorros de Granada (Suc. de Cúllar-Vega), C/C núm. 2031.0051.

11.0100030463, o bien mediante giro postal o telegráfico dirigido al Ayuntamiento de Cúllar-Vega, o por transferencia dirigida a la c.cte., de conformidad con el art. 38.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

A la instancia habrá de adjuntarse justificante del ingreso indicado expedido por órgano competente.

3.6. Los aspirantes que pretendan puntuar en fase de concurso, presentarán junto a las instancias antes señaladas los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en el apartado 6 de las bases de la presente convocatoria. En la instancia se deberán enumerar los documentos aportados.

3.7. Los documentos presentados deberán ser originales o bien fotocopias compulsadas por el organismo competente previa exhibición del original.

3.8. Los méritos y servicios a tener en cuenta en el concurso se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento dictará Resolución a propuesta del Tribunal seleccionador declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y exponiéndose en el Tablón de anuncios de la Corporación.

4.2. En dicha resolución se indicará el plazo de subsanación de defectos, que en los términos del art. 71 de la Ley 30/92 se concede a los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

La publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría quinta de las recogidas en el art. 33 del RD 236/88, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, está integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Sr. Alcalde de este Ayuntamiento y como suplente el Concejal en quien delegue.

Vocales:

- Dos Concejales representantes del Ayuntamiento, titulares y sus suplentes.

- Un representante del profesorado como titular y su correspondiente suplente.

- Un representante de la Junta de Andalucía y su correspondiente suplente.

Secretario: El Secretario de la Corporación o persona en quien delegue y su suplente.

5.2. Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas a que hace referencia la base 6ª de la presente convocatoria.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad al menos de sus vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.

5.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.

5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, o se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.6. Podrá cualquier interesado promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.

5.7. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

5.8. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que de oficio deba el afectado notificarlo al organismo al que representa.

5.9. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previsto, serán resueltos por el Tribunal sin apelación alguna.

6. Procedimientos de selección.

6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

6.2. Previamente a la fase de oposición, se realizará la fase del concurso que no tendrá carácter eliminatorio.

6.3. Antes de realizar el primer ejercicio se reunirá el Tribunal procediéndose a valorar los méritos y servicios en la fase de concurso, publicándose en el Tablón de anuncios de la Corporación el resultado de ésta con una antelación al menos de 48 horas a la realización del primer ejercicio.

6.4. La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará a efecto en la fecha que indique la Resolución de la Presidencia a la que hace referencia la base 4ª de la presente convocatoria, que la que se expresará también lugar y hora de realización del mismo.

6.5. La fecha, lugar y hora de realización de los sucesivos ejercicios se anunciará con una antelación mínima de 48 horas en el tablón correspondiente ubicado en el local donde se haya celebrado el ejercicio anterior.

6.6. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

6.7. En cualquier momento podrá el Tribunal requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

6.8. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI, pasaporte o carnet de conducir.

6.9. Valoración de méritos. Fase Concurso:

MERITOS PROFESIONALES

a) Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido, que deberá ser suficientemente acreditado a través de contrato de trabajo visado por el INEM y certificado de cotizaciones a la Seguridad Social o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria: 0,025 puntos hasta un máximo de 0,50 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,075 puntos hasta un máximo de 0,75 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones locales en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,075 puntos hasta un máximo de 0,75 puntos.

Aplicación del concurso.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a efectos de aprobar el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

El número máximo de puntos que se otorgue en la fase de concurso para una puntuación máxima de 30 puntos en la fase de oposición será:

Méritos profesionales: 2 puntos.

6.10. Fase de Oposición. Constará de los siguientes ejercicios eliminatorios:

a) Primer ejercicio.

De carácter obligatorio para todos los aspirantes y consistirá en realizar por escrito, durante un período máximo de una hora, un tema concreto extraído al azar de las materias incluidas en el Bloque I del Anexo I, siendo leído obligatoriamente y con posterioridad por los candidatos en sesión pública, salvo caso de fuerza mayor, previa justificación en cuyo caso será leído por el Tribunal.

Concluida la lectura de los temas, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre las materias objeto de las mismas y pedirle cualquier otra explicación complementaria.

El diálogo no podrá tener una duración máxima de 15 minutos.

b) Segundo ejercicio.

De carácter igualmente obligatorio, durante un período máximo de hora y media y consistirá en la solución de un supuesto práctico por escrito fijado por el Tribunal sobre materias objeto de la plaza que se convoca, siendo leído obligatoriamente y con posterioridad por los candidatos en sesión pública, salvo caso de fuerza mayor, previa justificación, en cuyo caso será leído por el Tribunal.

Concluida la lectura de los temas, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre las materias objeto de las mismas y pedirle cualquier otra explicación complementaria.

El diálogo no podrá tener una duración máxima de 15 minutos.

c) Tercer ejercicio.

De carácter igualmente obligatorio y para todos los aspirantes, y consistirá en desarrollar por escrito durante un período máximo de una hora un tema concreto extraído al azar de las materias incluidas en el Bloque II del Anexo I, siendo leído obligatoriamente y con posterioridad por los candidatos en sesión pública, salvo caso de fuerza mayor, previa justificación, en cuyo caso será leído por el Tribunal.

Los ejercicios de la oposición se calificarán en la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

b) Segundo ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

c) Tercer ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y más baja.

6.11. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la fase de oposición y la de concurso. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiera el empate se estará a quien haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio.

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