Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 29/10/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 1 de octubre de 1996, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Cañete la Real (Málaga), de los bienes y derechos afectados por el proyecto denominado Acondicionamiento de las Carreteras MA-475 y MA-476, en el término municipal de Cañete la Real (Málaga).

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El Ayuntamiento de Cañete la Real (Málaga) adoptó en sesión celebrada el día 20 de marzo de 1995 el acuerdo de iniciar el expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto denominado «Acondicionamiento de las carreteras MA-475 y MA-476¯, incluido en el Convenio de Cooperación suscrito por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de esta Comunidad Autónoma y la Diputación Provincial de Málaga para la ejecución de obras de mantenimiento, conservación y mejora de la red viaria existente en la Serranía de Ronda.

Al estar incluida la financiación de las obras en los créditos de inversiones correspondientes al ejercicio de 1994, se entiende implícita la declaración de utilidad pública de las obras y la adquisición de los derechos correspondientes a los fines de expropiación, al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta uno de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994.

Posteriormente, la mencionada Corporación, ante la dificultad de llegar a un acuerdo con los propietarios afectados, ha solicitado la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por dicho proyecto a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley expropiatoria, habida cuenta de las circunstancias que concurren en el presente caso y que vienen dadas por la urgente necesidad de comenzar las obras incluidas en el citado proyecto como consecuencia del estado en que se encuentra el tramo de carretera comprendido entre el cementerio y el lugar conocido como «La Fuencaliente¯, en el término municipal de Cañete la Real, carente de la adecuada infraestructura que dificulta el tránsito por el mismo de toda clase de vehículos, y en especial de los pesados, debido a su escasa anchura y poca viabilidad, con elevado riesgo de siniestralidad para los vecinos de la zona, dado el intenso tráfico que circula por la misma, al tratarse de la salida obligatoria de los vehículos hacia la zona de Ronda.

Identificados plenamente los bienes objeto de ocupación y practicada la información pública mediante la inserción del correspondiente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, número 80, de fecha 28 de abril de 1995, y Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, habiéndose presentado sendos escritos de alegaciones suscritos por doña Dulce Nombre de las Cuevas Martín e hijos con fecha 13 de septiembre de 1995 y 15 de enero de 1996, en los que, en síntesis, se oponen a la expropiación forzosa de los terrenos al tratarse de un bien de valor arqueológico, manifestando su disconformidad con la valoración efectuada a los mismos, y al no tener relación con las obras de mejora de las carreteras MA-475 y MA-476.

Dichas alegaciones han sido desestimadas por la Corporación por considerar que la valoración de los terrenos está en función de la calidad y situación de los mismos, si bien se equipara la valoración de los terrenos situados junto al cementerio a los ubicados al otro lado de la carretera; que existe autorización de la Delegación de Cultura para ejecutar las obras bajo la vigilancia de un arqueólogo, siendo responsabilidad de la propiedad haber exigido en su día las indemnizaciones que la existencia del yacimiento supongan por minusvaloración o falta de producción de los terrenos, señalándose finalmente la incongruencia de oponerse a la expropiación, en base a una interpretación del artículo 54 de la Ley y 66.1 del Reglamento de Expropiación Forzosa, que no se concreta, y al mismo tiempo reclamar un justiprecio por lo que se estima ilegal.

Asimismo, ha sido publicado posteriormente anuncio en el diario «Sur¯ de Málaga, con fecha 2 de julio de 1996, habiéndose presentado un nuevo escrito de alegaciones suscrito por doña Dulce Nombre de las Cuevas Martín e hijos, reiterativo de las anteriormente formuladas y en el que se denuncia el expediente de expropiación, tanto en su fondo como en su forma, manifestándose que las obras que se pretenden realizar van a ocupar y hacer desaparecer parte del yacimiento del «Cerro de Sabora¯, con vulneración de las leyes protectoras del patrimonio histórico; nulidad de la valoración de los terrenos efectuada al haberse infringido los artículos 76 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, desconociéndose los criterios que se han seguido para fijar el valor del metro cuadrado de las parcelas objeto de expropiación, no habiendo sido estimadas por la Corporación las reclamaciones efectuadas anteriormente por los interesados, poniéndose de manifiesto la ausencia de otros vecinos afectados, oponiéndose finalmente a la expropiación y al precio ofrecido por el Ayuntamiento.

Estas alegaciones han sido resueltas por la Corporación en sesión celebrada con fecha 22 de julio de 1996, acordando: Respecto a la condición de yacimiento arqueológico de una parte de la zona a expropiar, que es cierto que la que se encuentra en la parcela 18 del Polígono 45, del catastro de la propiedad rústica de este municipio se encuentra dentro de su delimitación, lo que no supone que realmente lo sea, sino que en su día se estableció un perímetro reconocible en función de las vías, caminos o accidentes que rodean dicho yacimiento; que la parcela núm. 20 sita en el Polígono 45, no es yacimiento arqueológico y carece de calificación especial; respecto a la calificación del yacimiento como bien de interés cultural, no es cierta, afectando las actuaciones a la periferia del mismo; que han sido informadas la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, Diputación Provincial de Málaga y Comisión Provincial de Patrimonio Histórico; en cuanto al nombramiento de una comisión para efectuar una tasación pericial para asignar el justo precio de supuestos bienes históricos, tendrán que aparecer con anterioridad dichos bienes; declarar que sí han existido otros vecinos afectados con los que se ha llegado a acuerdos, manifestándose respecto a los precios de las parcelas, que la Corporación estimó las alegaciones de la parte contraria al igualar los precios del metro cuadrado a 60 ptas., estando dispuesto el Ayuntamiento a negociar un nuevo precio, pero sin llegar a las 500 ptas./m como propone la propiedad.

Dado que las circunstancias relacionadas justifican debidamente el empleo de este procedimiento por parte de la Corporación interesada, procede acceder a la solicitud formulada por la misma y declarar, en consecuencia, la urgente ocupación pretendida al entenderse cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa en relación con el 52 de la Ley.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de octubre de

1996

A C U E R D A

Se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Ayuntamiento de Cañete la Real (Málaga) de los bienes y derechos afectados por las obras comprendidas en el proyecto de Acondicionamiento de las Carreteras MA-475 y MA-476, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y cuya descripción es la siguiente:

Finca: Rústica. Término municipal de Cañete la Real. Polígono 45, Parcela

18. Catastro de la Propiedad Rústica (Málaga).

Titulares: Doña Dulce Nombre de las Cuevas e hijos.

Superficie objeto de ocupación: 3.283,14 m2

Linderos: Norte, con camino propiedad del Ayuntamiento; Este, con el resto de parcela 18, propiedad de doña Dulce Nombre de las Cuevas Martín e hijos; Sur, con parcela 11, propiedad de doña Dolores Martín Mesa y Oeste, con carreteras MA-475 de titularidad de la Excma. Diputación Provincial de Málaga.

Finca: Rústica. Término municipal de Cañete la Real. Polígono 45, Parcela 20. Titulares: Doña Dulce Nombre de las Cuevas Martín e hijos. Superficie objeto de ocupación: 960,14 m2.

Linderos: Norte, con parcela núm. 37, de titularidad de don Pedro Corrales Castaño y otros; Este, con carretera MA-475, de titularidad de la Excma. Diputación Provincial de Málaga; Sur, con parcela 10A, de titularidad de don Pedro Martín Mesa y Oeste, con resto de parcelas 20, de titularidad de doña Dulce Nombre de las Cuevas Martín e hijos.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 1 de octubre de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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