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En el recurso contencioso-administrativo núm. 3238/89, interpuesto por la Junta de Andalucía contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de Madrid, siendo codemandada la empresa «Dragados y Construcciones, S.A.¯, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado Sentencia con fecha 31 de julio de 1991, que es firme, cuya parte dispositiva, tras aclaración de la misma por auto de 4 de noviembre de 1991, literalmente dice:
FALLAMOS
«Desestimamos la demanda interpuesta en relación con la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de Madrid, la cual confirmamos por ser contraria a derecho, y declaramos la improcedencia de la retención del Impuesto sobre el Tráfico de Empresas efectuada en la certificación de obras objeto de este proceso, ordenando la devolución al demandante de la cantidad retenida, sin imposición de costas¯.
De conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución,
17.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia.
Sevilla, 2 de octubre de 1996.- La Directora Gerente, Prudencia Rebollo Arroyo.
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