Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 31/10/1996

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 17 de octubre de 1996, por la que se convoca concurso de traslados en el Cuerpo de Maestros para la provisión de puestos de trabajo vacantes de Educación Infantil, Educación Primaria y Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en Centros Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Disposición Adicional novena, apartado 4 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y el Real Decreto 1774/1994 de 5 de agosto (BOE del 30 de septiembre), establecen que las Administraciones Educativas competentes convocarán Concursos de Traslados de ámbito nacional de manera coordinada, de forma que los Maestros interesados puedan participar en todos ellos con un solo acto, y que de la resolución de los mismos no se obtenga más que un único destino.

En aplicación de lo anterior, en esta Convocatoria se proveerán los puestos vacantes, que en su momento determinará la Consejería de Educación y Ciencia, de los señalados en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989 de 14 de julio (BOE del 20), modificado por el Real Decreto 1664/1991 de 8 de noviembre (BOE del 22), y en la Orden de 30 de septiembre de 1992 (BOJA del

17.10.92), por la que se crean los puestos de trabajo de Educación Primaria, Educación Musical, que han quedado adecuados a la nueva terminología y necesidades impuestas por la Ley Orgánica General del Sistema Educativo en los artículos 2 y 3 del Decreto 154/96 de 30 de abril (BOJA del 21-5-96), en virtud de la Disposición Transitoria decimoquinta del Real Decreto 1664/91 de 8 de noviembre (BOE del 22).

La Consejería de Educación y Ciencia reguló el Proceso de Adscripción de los Maestros a los puestos de trabajo resultantes de la nueva ordenación del sistema educativo por el Decreto 154/96 de 30 de abril (BOJA del 21-5-96), estableciendo en su Disposición Adicional Primera que los Maestros que se encuentren en situación de sobredotación están obligados a participar en todos los Concursos de Traslados que convoque la Consejería de Educación y Ciencia, del modo regulado en la citada Disposición Adicional.

Por ello, al amparo del Decreto 895/1989 de 14 de julio (BOE del 20), se convocan los procesos previos al Concurso, con la salvedad anteriormente expuesta, a fin de atender a la cobertura de vacantes en los puestos de trabajo de Educación Infantil, Educación Primaria, y Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en Centros Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 1774/1994 de

5 de agosto (BOE del 30-9-94), 895/1989 de 14 de julio (BOE del 20), modificado por el Real Decreto 1664/1991 de 8 de noviembre (BOE del 22) y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 14 de octubre de 1996, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los Concursos de Traslados del Cuerpo de Maestros.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto anunciar las siguientes

C O N V O C A T O R I A S

- Convocatoria de readscripción en Centros.

- Convocatoria de readscripción en zonas reducidas de transformación para los Maestros que se encuentren en situación de sobredotación tras el Proceso de Adscripción.

- Convocatoria de Derecho Preferente.

- Convocatoria del Concurso de ámbito nacional.

En todas estas Convocatorias se proveerán los puestos de trabajo a que alude el Decreto 154/96 de 30 de abril (BOJA del 21-5-96), en sus artículos 2 y 3.

1. Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en su centro de origen como sobredotación o en situación de provisionalidad como consecuencia de la supresión o modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo, puedan solicitar la adscripción a otro puesto del mismo centro.

I. PARTICIPANTES

Primera. Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1. Están obligados a participar aquéllos que en virtud del Proceso de Adscripción, regulado por el Decreto 154/96 de 30 abril (BOJA de 21-5-96), y por la Orden de 22 de julio de 1996 (BOJA de 10 de agosto), permanecen en su Centro de origen en situación de sobredotación.

2. Pueden participar los que, por aplicación del artículo 38 del Real Decreto 895/1989 de 14 de julio y de la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 1774/1994 de 5 de agosto, han perdido el puesto que venían desempeñando con carácter definitivo.

Segunda. Quedan excluidos de la participación en esta Convocatoria, aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo, se han readscrito en su Centro o han obtenido destino definitivo en el Proceso de Adscripción, o por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

II. PRIORIDADES

Tercera. La prioridad en la obtención de destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación en que quedan relacionados en la norma primera de la Base I.

Cuarta. Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo supuesto, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor antigüedad como titular con carácter definitivo de su puesto de trabajo en el Centro. A estos efectos, se computará como antigüedad en el Centro el tiempo de permanencia en Comisión de Servicio, Servicios Especiales y otras situaciones administrativas en las que no haya supuesto pérdida de destino definitivo.

En estos casos, las peticiones de tales concursantes se tramitarán por las Delegaciones Provinciales como las de los demás, haciendo constar en la propia instancia el defecto a subsanar y la circunstancia del requerimiento al interesado, correspondiendo a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos la medida de archivar sin más trámite, las peticiones que no se hubiesen subsanado, a cuyo efecto, la respectiva Delegación Provincial oficiará sobre tal extremo a la referida Dirección General.

Vigésimo octava. En el plazo de cincuenta días naturales, a contar desde la finalización del plazo de solicitud, las Delegaciones Provinciales expondrán en el tablón de anuncios las siguientes relaciones:

a) Relación de participantes en la Convocatoria para la readscripción en Centro, ordenados alfabéticamente por localidades y, dentro de cada una de éstas, por Centros. Los participantes de cada Centro se ordenarán asimismo por el apartado por el que participan. En esta relación se expresará la antigüedad como definitivo en el Centro, los años de servicios efectivos como funcionario de Carrera, año de ingreso en el Cuerpo, así como el número de lista y promoción o escalafón.

b) Relación de participantes en la Convocatoria para la readscripción en zonas reducidas de transformación, ordenadas por zonas y dentro de cada una se consignarán sus aspirantes por las prioridades que determine el Baremo del Anexo I de la presente Orden.

c) Relación de los participantes en la Convocatoria para el ejercicio del Derecho Preferente, ordenados por grupos según la prioridad señalada en la norma Primera de la Base I de dicha convocatoria. En esta relación se hará mención expresa de la puntuación que, según los conceptos del baremo corresponde a cada uno de los participantes; y

d) Relación de participantes en el Concurso, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo. Asimismo harán públicas las instancias que hubiesen sido rechazadas.

Las Delegaciónes Provinciales darán un plazo de ocho días naturales para reclamaciones.

Vigésimo novena. Terminado el citado plazo, las Delegaciones Provinciales expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones a que hubiere lugar.

Contra esta exposición no cabe reclamación alguna y habrá de esperarse a que la Dirección de Gestión de Recursos Humanos haga pública la Resolución Provisional de las Convocatorias y establezca el correspondiente plazo de reclamaciones.

Trigésima. Las Delegaciones Provinciales remitirán a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las instancias con la documentación incluida en sus sobres ordenadas por orden alfabético de todos los participantes, indicando en los mismos la convocatoria o convocatorias por las que participan.

Trigésimo primera. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto 1774/1994 de 5 de agosto (BOE del 30), las Delegaciones Provinciales remitirán asimismo una relación de los Maestros que estando obligados a participar en el Concurso, no lo hubieran efectuado, especificando situación, causa y, en su caso, puntuación que les correspondería de haber solicitado. De estos profesores rellenarán un impreso de solicitud para cada uno, en que se consignarán todos los datos que se señalan para los que han presentado la solicitud, sin consignar vacantes solicitadas y sellado con el de la Delegación en el lugar de la firma.

VIII. PUBLICACION DE VACANTES. ADJUDICACION DE DESTINOS Y TOMA DE POSESION

Trigésimo segunda. Por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo que por estas Convocatorias se dispone; se ordenará la publicación de vacantes que corresponda según lo dispuesto en el artículo 7º del Real Decreto 895/1989 de 14 de julio, en la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto

1664/1991 de 8 de noviembre (BOE del 22); se adjudicarán provisionalmente los destinos concediéndose un plazo para alegaciones y desistimientos, y, por último, se elevarán a definitivos los nombramientos, resolviéndose aquéllos por la misma resolución, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y por la que se entenderán notificados a todos los efectos los concursantes a quienes las mismas afecten.

Trigésimo tercera. Los destinos adjudicados en la Resolución Definitiva a Centro concreto con indicación de la especialidad, serán irrenunciables.

La adjudicación de un determinado puesto de trabajo no exime de impartir otras enseñanzas o actividades que puedan corresponderle de acuerdo con la organización pedagógica del Centro.

Trigésimo cuarta. La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día primero de septiembre de 1997, cesando en el de procedencia el último día de agosto.

Trigésimo quinta. Los participantes que mediante esta Convocatoria obtengan destino definitivo en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, percibirán sus retribuciones conforme a la normativa vigente en esta Comunidad en materia retributiva.

IX. RECURSOS

Trigésimo sexta. Contra la presente Orden cabe interponer recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 37º1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110º3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo digo para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 17 de octubre de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I y II

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

MAESTROS EN SITUACION DE SOBREDOTACION

ANEXO III

Apellidos y nombre

Declara que como consecuencia de la Orden de 22-7-96 (BOJA de 10-8-96) quedó adscrito en situación de sobredotación en el C.P.

localidad

provincia

En ............. a ..... de ............... de 1996.

Firma

Don ......................., Jefe del Servicio de Personal de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de

Certifica que son ciertos los datos que aparecen en este documento a los efectos oportunos.

En ............... a ...... de ................ de 1996.

Firma y Sello

MAESTROS PROCEDENTES DE UNIDADES SUPRIMIDAS

ANEXO IV

Don

con DNI y NRP

Declara que procede de Unidad Suprimida por la correspondiente Orden de la Consejería de Educación y Ciencia, en el puesto de trabajo de la especialidad de

del C.P.

En ............... a .... de ............ de 1996.

Firma

Don ,

Jefe del Servicio de Personal de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de

Certifica que son ciertos los datos que aparecen en este documento a los efectos oportunos.

En ............... a ...... de ................ de 1996.

Firma y Sello

ANEXO V

Don

declara haber presentado solicitud de nueva/s habilitación/es conforme a la Orden de 30-9-92 (BOJA de 17.10) para los puestos de trabajo.

y que en espera del reconocimiento de la/s misma/s por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, se le legitime a participar por ella/s en este Concurso General de Traslados.

En ............... a ...... de ................ de 1996.

Firma

ANEXO VI

Ilmo. Sr.:

Apellidos y nombre

DNI NRP

con destino: Provisional Definitivo

en el C.P. de

Si definitivo:

- Antigüedad en el Centro desde

- Adscrito a (especialidad)

Solicita: Certificación de servicios siguientes:

a) El tiempo de permanencia ininterrumpida, como funcionario de carrera con destino definitivo, en el Centro desde el que participa:

Desde ...../...../..... hasta 20-11-96, años .....

meses ......

b) El tiempo de permanencia ininterrumpida con destino en el Centro o puesto singular desde el que solicita cuando hayan sido clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, o de zona de actuación educativa preferente:

Desde ...../...../..... hasta 20-11-96, años .....

meses ......

c) El tiempo transcurrido en situación de provisionalidad por los funcionarios que nunca han obtenido destino definitivo:

Desde ...../...../..... hasta 20-11-96, años .....

meses ......

d) Los años de servicio como funcionario de carrera en el cuerpo de Maestros:

Desde ...../...../..... hasta 20-11-96, años .....

meses ......

Nota: En caso de excedencia, indíquese el tiempo: años ..... meses .....

En ............... a ...... de ................ de 1996.

Firma

ILMO. SR. DELEGADO PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA DE

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] Los Maestros que tienen el destino en un Centro por desglose o traslado total o parcial de otro, contarán a efectos de antigüedad en el mismo, la referida a su Centro de origen. Igual tratamiento se dará a aquéllos cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de puestos de trabajo, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los Centros que sucesivamente les fueron suprimidos.

Quinta. En caso de igualdad en la antigüedad, decidirán como sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros o del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica, integrado en el mismo según la Disposición Adicional Décima de la Ley Orgánica 1/1990, año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros o en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica, y en el último caso, el menor número de escalafón o el número más bajo obtenido en la promoción de ingreso en el Cuerpo.

III. VACANTES

Sexta. Las vacantes para la adjudicación en esta Convocatoria serán las que en cada Centro determine la Consejería de Educación y Ciencia, entre las que se incluirán al menos las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1996, así como aquéllas que resulten del propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

IV. SOLICITUDES

Séptima. Los Maestros participantes en esta Convocatoria habrán de cumplimentar instancia según el modelo Anexo II, que a la presente se acompaña y que será facilitada a los interesados por la Administración.

Los Maestros que están obligados a participar, deberán incluir en sus peticiones todos los puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria del Centro para los que tuviese la habilitación correspondiente.

Asimismo, podrán incluir los puestos de trabajo del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria. De no hacerlo así, caso de existir vacantes, se les destinará de oficio por la Consejería de Educación y Ciencia a puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria.

Los que sin estar obligados deseen participar en esta Convocatoria, podrán incluir en sus peticiones cualquier puesto del Centro, siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.

A la instancia se acompañará, además de la relacionada en los números 1 y 2 de la norma decimonovena de la Base V de las comunes a las Convocatorias, la siguiente documentación según corresponda:

Anexo III. Maestros que en el Proceso de Adscripción, regulado por el Decreto 154/96 de 30 de abril, han quedado en situación de sobredotación. Anexo IV. Maestros procedentes de unidades suprimidas.

V. ANTIGÜEDAD EN EL CENTRO

Octava. Los Maestros que obtengan puesto de trabajo tras la resolución de esta Convocatoria, conservarán la antigüedad que tuvieran en el Centro. Se anularán automáticamente sus peticiones de las restantes convocatorias de las establecidas en el orden en que hubieran participado, y decaerán en su derecho por esta modalidad en futuros concursos.

2. Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en situación de sobredotación como consecuencia del proceso de adscripción regulado por el Decreto 154/1996 de 30 de abril (BOJA de 21 de mayo), resuelto por la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 22 de julio de 1996 (BOJA de 10 de agosto), puedan readscribirse a puestos de trabajo de los restantes centros públicos de su zona reducida de transformación, con el requisito de habilitación correspondiente.

Se regirá por la siguientes bases:

I. PARTICIPANTES

Primera. Están obligados a participar en esta Convocatoria los Maestros que en virtud del artículo 15 del Decreto 154/96 de 30 de abril, fueron adscritos como sobredotados en sus Centros de origen, mediante Orden de 22 de julio de 1996 (BOJA de 10 de agosto).

II. PRIORIDADES

Segunda. La prioridad en la obtención de destino vendrá dada por la aplicación del baremo establecido en el Anexo I de la presente Orden.

III. VACANTES

Tercera. Las vacantes a proveer en esta convocatoria serán las resultantes de la adjudicación de la convocatoria de readscripción en los Centros de cada zona reducida de transformación, incrementándose con aquéllas que resulten del propio concurso, siempre que la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

IV. SOLICITUDES

Cuarta. Los Maestros participantes en esta convocatoria habrán de cumplimentar el apartado correspondiente de la instancia, según el modelo del Anexo II y deberán incluir en sus peticiones todos los Centros Públicos de la zona reducida de transformación y cada uno de los puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria para los que tuviese la habilitación correspondiente. Asimismo, podran incluir los puestos de trabajo del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria. De no hacerlo así, caso de existir vacantes, se les destinará de oficio por la Consejería de Educación y Ciencia a puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria.

Quinta. La obtención de destino en esta convocatoria no se contabilizará como cambio de Centro.

A quienes obtengan destino se les anulará automáticamente las peticiones de las siguientes convocatorias, de las establecidas en esta Orden en las que hubieran participado, y decaerán en su derecho para futuros concursos.

3. Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, modificado por la disposición derogatoria primera del Real Decreto 1774/1994 de 5 de agosto, puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o zona determinada.

Se regirá por las siguientes bases:

I. PARTICIPANTES

Primera. Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se indican:

a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o a recuperarlo en donde antes lo desempeñaban, entre otros, Maestros que se encuentren en situación de sobredotación en virtud del Decreto 154/96 de 30 de abril (BOJA del 21-5-96).

b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad. Entre los casos de supresión, se comprenderá el de transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989 de 14 de julio (BOE del 20), para el desempeño del mismo.

c) Los Maestros de Centros Públicos españoles en el extranjero que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1027/1993 de 25 de junio (BOE de 6 de agosto), reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse su nombramiento.

d) Los Maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis años de adscripción a la función de inspección educativa, deban incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes la Ley 23/1988 de 28 de julio, reconoce un derecho preferente a la localidad de su último destino definitivo como docente.

e) Los que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto en la Administración, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan cesado en ese último puesto.

Los Maestros que se hallen comprendidos en cualquiera de los apartados de esta norma, deberán ejercitar este derecho obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y, opcionalmente, en cualquier otra y otras localidades de la zona, a excepción de los Maestros en situación de sobredotación, que deberán ejercitar su derecho obligatoriamente sólo en la localidad a la que pertenece el Centro en el que fueron adscritos como sobredotados.

Previamente a la resolución del concurso se les reservará localidad y especialidad, atendiendo al orden de prelación señalado por los participantes.

Segunda. Serán condiciones previas, en todos los supuestos anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma, mediante procedimiento normal de provisión.

b) Que exista puesto de trabajo vacante o resulta en la localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que estuviese legitimado para su desempeño.

Tercera. Los Maestros a que se refiere la norma primera de la presente base, si desean hacer uso de este derecho preferente, y hasta que alcancen el mismo, deberán acudir a todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administaciones Públicas, pues en caso contrario, de existir puestos vacantes o resultas a las que hubiera podido tener acceso, se les considerará decaídos en su derecho. Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos Maestros, se dispone en el Real Decreto 895/1989 de 14 de julio.

II. PRIORIDADES

Cuarta. La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a una localidad o zona determinada, vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación en que va relacionado en la norma primera de la Base I de esta convocatoria.

Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo, recogido en el Anexo I de la presente Orden.

Quinta. Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en un Centro concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el Concurso de ámbito Nacional, previsto en el artículo 1º del Real Decreto 1774/1994 de 5 de agosto, y cuya convocatoria se anuncia con el número de la presente Orden, determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo establecido (Anexo I).

III. VACANTES

Sexta. Las vacantes a proveer en esta convocatoria serán las resultantes de las Convocatorias de Readscripción en el Centro y en las zonas reducidas de transformación, y las resultas que se produzcan en el proceso de adjudicación, tal como se establece en la presente Orden.

IV. SOLICITUDES

Séptima. El derecho preferente debe ejercerse necesariamente a la localidad de la que le dimana el mismo, y en su caso, a otra u otras localidades de la zona, por todas las especialidades para las que se está habilitado. A estos efectos, deberán cumplimentar instancia según el modelo Anexo II que a la presente se acompaña y que será facilitada a los aspirantes por la Administración.

En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente, el código de la localidad de la que les dimana el derecho y, caso de pedir otra y otras localidades también habrán de consignar el código de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo, cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades para las que estén habilitados. De solicitar especialidades correspondientes al Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, deberán reseñar las mismas. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad.

Al objeto de indicar las especialidades en las que los Maestros están habilitados y por las que deben ejercer el Derecho Preferente, utilizarán los códigos numéricos que aparecen en los puestos de trabajo que se relacionan en la norma Primera de la Base I de Normas Comunes a las Convocatorias.

Para la obtención de Centro concreto, deberán relacionar, según sus preferencias, todos los Centros de la localidad de la que les procede el derecho y, en su caso, todos los Centros de las localidades que desee de la zona. De pedir localidad, será destinado a cualquier Centro de la misma en que existan vacantes. De pedir Centros concretos, éstos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no solicitar todos los Centros de la localidad de la que les dimana el derecho, y todos los Centros de la localidad o localidades que opcionalmente ha solicitado, caso de existir vacantes en alguna de ellas, se les destinará libremente por la Administración. El mismo tratamiento se dará en el caso en que, y de acuerdo con las preferencias de los interesados, éstos hayan obtenido reserva de plaza en especialidad del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

En ambos supuestos de localidad y zona, las peticiones de esta convocatoria deberán llevar la indicación D.P. (Derecho Preferente) en las dos casillas correspondientes a especialidad (apartado B - Peticiones de Centros y/o localidades), recogidos en el impreso de solicitud de participación.

Octava. Los Maestros que participen por esta convocatoria del Derecho Preferente, deberán acompañar a la instancia, conforme al modelo del Anexo II, documentación acreditativa que justifique este derecho.

Novena. Los Maestros comprendidos en los apartados a) y b) de la norma Primera de la Base I, que obtengan destino definitivo por esta convocatoria, contarán a efectos de antigüedad en el nuevo Centro la generada en su Centro de origen.

4. Convocatoria del Concurso General de Traslados previsto en el artículo

1º del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto (BOE del 30-9-94). Se regirá por las siguientes bases:

I. PARTICIPANTES

Primera. Podrán participar en la Convocatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en cualquier situación administrativa, siempre que reúnan los requisitos previstos en esta convocatoria.

Conforme a lo determinado en el artículo 2.1 del Real Decreto 1774/94 de 5 de agosto, en el presente Concurso podrán participar todos los Maestros que desempeñen destino con carácter definitivo, siempre que a la finalización del presente Curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino.

Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria prevista en el apartado c) del art..3 de la Ley 30/84 de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como los suspensos, podrán participar siempre que al finalizar el curso escolar en el que se realiza esta convocatoria hayan transcurrido los dos años desde que pasaron a la situación de excedencia voluntaria o el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión, respectivamente.

Los excedentes voluntarios deben reunir además las condiciones para reingresar al servicio activo.

Segunda. Están obligados a participar en este Concurso todos los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:

1. Resolución firme de expediente disciplinario.

2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo.

4. Reingreso con destino provisional.

5. Excedencia forzosa.

6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.

7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, entre otros el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos docentes en el extranjero, o a la función de Inspección Educativa.

Tercera. Asimismo están obligados a participar en el Concurso todos los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino definitivo.

Cuarta. Los Maestros comprendidos en los supuestos a que aluden los apartados 1 y 4 de la norma Segunda y los referidos en la norma Tercera que no participen en el Concurso o que no obtengan destino de los solicitados, serán destinados de existir vacante por la Consejería de Educación y Ciencia a puesto de trabajo en Centro dependiente de la misma, siempre que cumplan los requisitos exigibles para su desempeño.

Quinta. Los Maestros con destino provisional como consecuencia de: Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares y por transcurso del plazo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo docentes en Centros Españoles en el extranjero o en puestos de Inspección Educativa, de no participar en el primer concurso que se convoque a partir de producirse la causa que motivó la pérdida de su destino definitivo, serán destinados libremente por la Consejería de Educación y Ciencia en la forma en que se indica en la base anterior.

Aquéllos que cumpliendo con la obligación de concursar no obtuvieran destino de los solicitados en las seis primeras Convocatorias serán, asimismo, destinados libremente por la Consejería de Educación y Ciencia en la forma antes dicha.

Sexta. Los procedentes de la situación de excedencia forzosa en el caso de no participar en el Concurso, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado 3.c) del art. 29º de la Ley 30/84, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las tres primeras Convocatorias serán destinados libremente por la Consejería de Educación y Ciencia siguiendo el procedimiento indicado en la norma Cuarta de la presente base.

Séptima. Los Maestros comprendidos en el supuesto contemplado en el apartado

6 de la norma Segunda, de no participar en el Concurso, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados, serán destinados libremente por la Consejería de Educación y Ciencia en la forma que se expresa anteriormente.

Octava. En todo caso, no procederá la adjudicación de oficio, conforme a las normas anteriores, cuando los Maestros hubieran obtenido destino definitivo en Concursos o procedimientos de provisión a puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto 895/1989 de 14 de julio.

II. DERECHO DE CONCURRENCIA Y/O CONSORTE

Novena. Se entiende por derecho de concurrencia y/o consorte la posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios Centros de una provincia determinada.

Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

- Los Maestros incluirán en sus peticiones Centros o localidades de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.

- El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de los solicitantes presente instancia por separado.

- La adjudicación de destino a estos Maestros se realizará entre los puestos de trabajo vacantes, que serán objeto de provisión de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto.

De no obtener destino de esta forma, se considerarán desestimadas las solicitudes de todos los Maestros de un mismo grupo de concurrentes.

III. PRIORIDADES

Décima. Las prioridades vendrán dadas por la aplicación del baremo que se incluye como Anexo I a la presente Orden.

IV. SOLICITUDES

Undécima. Los que voluntaria y obligatoriamente participen en el concurso deberán cumplimentar instancia según el modelo Anexo II, que a la presente se acompaña, que será facilitada a los aspirantes por la Administración.

Los Maestros a los que alude la norma Cuarta de la Base I de esta convocatoria (provisionales que nunca han obtenido destino definitivo, reingresados con destino provisional y aquéllos que perdieron su destino definitivo por resolución firme de expediente disciplinario), deberán incluir en su petición de participación en el concurso, en el apartado c) de la instancia-solicitud, la totalidad de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por orden de preferencia. De no hacerlo así, serán destinados de oficio y con carácter definitivo a cualquier provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el supuesto de no solicitar ninguna provincia, serán destinados con carácter definitivo a cualquier puesto de la Comunidad Autónoma, si se dispusiera de vacante para la que estuvieren habilitados.

A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace referencia en la norma Decimonovena Base V de las comunes a las convocatorias.

Duodécima. De conformidad con el artículo 1º del Real Decreto 1774/1994 de

5 de agosto, que prevé que las Administraciones Públicas Educativas competentes convocarán concursos de ámbito nacional, que se realizarán de forma coordinada, los interesados que lo deseen pueden solicitar, en única instancia, dirigida al Director General de Gestión de Recursos Humanos, puestos de los anunciados en las convocatorias de las distintas Administraciones Educativas, siempre que estén habilitados para ello.

Ello no obstante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto 1774/1994 de 5 de agosto (BOE de 30 de septiembre), no pueden hacer uso de esta concurrencia simultánea los Maestros que no hayan obtenido aún su primer destino definitivo, ingresados en el Cuerpo en virtud de los procesos selectivos convocados al amparo del Real Decreto 574/1991 de 22 de abril (BOE del 23), Promociones de 1991, 1992, 1993, y del Real Decreto

850/1993 de 4 de junio (BOE del 30), Promoción de 1994, los que, por imperativo de sus artículos 12.d) y 13.d) respectivamente, sólo podrán participar en el concurso convocado por la Administración educativa, que realizó la convocatoria del proceso selectivo.

Decimotercera. Aun cuando se concurse a puestos de trabajo de diferentes Organos convocantes, solamente podrá adjudicarse un único destino.

NORMAS COMUNES A LAS CONVOCATORIAS

I. REQUISITOS ESPECIFICOS PARA EL DESEMPEÑO DE DETERMINADOS PUESTOS

Primera. Además de los requisitos reseñados en cada una de las convocatorias, para poder solicitar:

A) Puestos de trabajo del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

21. Ciencias Sociales: Geografía e Historia.

22. Ciencias de la Naturaleza.

23. Matemáticas.

24. Lengua Castellana y Literatura.

25. Lengua Extranjera - Inglés.

26. Lengua Extranjera - Francés.

27. Educación Física.

28. Música.

29. Educación Especial.

B) Puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria.

31. Educación Infantil.

32. Idioma Extranjero, Inglés.

33. Idioma Extranjero, Francés.

34. Educación Física.

35. Música.

36. Educación Especial, Pedagogía Terapéutica.

37. Educación Especial, Audición y Lenguaje.

38. Educación Primaria .

Se requiere acreditar, mediante copia de la certificación de habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos específicos que, para el desempeño de los mismos, se establece en el Anexo III del Decreto 154/96 de

30 de abril (BOJA del 21-5-96), en virtud del ejercicio de las competencias propias y en relación con lo dispuesto en el Ley Orgánica 1/1990 y en el artículo 17, modificado por la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto

895/1989 de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto

1664/1991 de 8 de noviembre, y en la Orden de 30 de septiembre de 1992 (BOJA del 17-10-92) por la que se crea el puesto de Educación Primaria, Educación Musical.

No obstante, los Maestros que hayan participado en la Convocatoria de nuevas habilitaciones (Orden de 30-9-92, BOJA de 17.10), deberán acompañar a la instancia conforme al modelo de Anexo II, el Anexo V. Estos Maestros podrán solicitar puestos de trabajo vacantes de esas especialidades aún no reconocidas, teniendo en cuenta que en caso de no ser habilitados, quedarán anuladas de oficio dichas peticiones.

Teniendo en cuenta que el plazo de presentación de solicitudes de nuevas habilitaciones según la Orden citada es indefinido, únicamente tendrán validez para este concurso 96-97 aquéllas que se presenten en el plazo a que hace referencia la norma vigésima de esta Orden de convocatoria.

Segunda. Conforme establece la Disposición Adicional sexta del Real Decreto

1774/1994 de 5 de agosto (BOE de 30 de septiembre), también se entenderán habilitados para el desempeño de los puestos citados en la norma anterior, los Maestros que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, según la tabla de equivalencias que se establecen en el Anexo II del Decreto 154/96 (BOJA del 21-5-96).

Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de carrera.

Los códigos numéricos que figuran a la izquierda de cada puesto de trabajo de los relacionados en la norma Primera, se utilizarán por los solicitantes para cumplimentar las peticiones en cada una de las Convocatorias de esta Orden.

II. PRIORIDAD ENTRE LAS CONVOCATORIAS

Tercera. El orden en que van relacionadas las convocatorias implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma que no puede adjudicarse puesto a un Maestro que participe en una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con derecho; sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación de puesto concreto a los que hagan efectivo su derecho preferente a una localidad o zona determinada.

Cuarta. Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en la norma anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

III. PRIORIDAD EN LA ADJUDICACION DE VACANTES EN CADA CONVOCATORIA

Quinta. Salvo la convocatoria señalada con el número (readscripción en el Centro) que se resolverá con los criterios que en la misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo que figura como Anexo I.

Sexta. A los fines de determinar los servicios a los que se refieren los apartados a) y b) del baremo, se considerará como Centro desde el que se participa para aquéllos que acuden sin destino definitivo como comprendidos en los supuestos del artículo 11.4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, el último servido con carácter definitivo al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier Centro.

Séptima. El cómputo de los servicios prestados en Centros o puestos singulares clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa preferente, a que se refiere el apartado b) del baremo, comenzará a partir de la publicación de la clasificación como tales, sin que, en ningún caso, pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al Curso 1990/91.

Se catalogan como tales los siguientes:

- Los Colegios Públicos Rurales recogidos en las Ordenes de esta Consejería de Educación y Ciencia de 26-4-88 (BOJA del 6 de mayo), de 15-7-88 (BOJA del

19.8), de 17-10-88 (BOJA 17-1-89), de 15-10-89 (BOJA del 31), de 11-6-90 (BOJA del 15), de 25-7-91 (BOJA del 13.8), de 9-7-92 (BOJA del 25), de

15.7.93 (BOJA del 29) y de 25-7-94 (BOJA del 5.8).

- Los Centros de Actuación Educativa Preferente determinados por las Resoluciones de la entonces Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa de 6-5-88 (BOJA del 31), de 9-3-89 (BOJA del 21), de

15.10.89 (BOJA del 17), de 25-7-91 (BOJA del 13.8) y de 9-7-92 (BOJA del 25).

Octava. Los que participan desde la situación de provisionalidad por habérseles suprimido la unidad o puesto escolar que venían sirviendo con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al Centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el Centro inmediatamente anterior. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de puesto de trabajo esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumule, a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado c) del baremo.

Novena. Los Maestros que tienen el destino definitivo en un Centro por desglose, desdoblamiento o trasformación totales o parciales de otro u otros Centros, contarán, a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo (Anexo I), la referida a su Centro de origen.

Los Maestros definitivos que continúan en los Colegios Rurales agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el Centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución.

Décima. Aquellos Maestros que participen desde su primer destino definitivo obtenido por Concurso al que hubieron de acudir obligatoriamente desde la situación de provisionales de nuevo ingreso podrán optar a que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose, en este caso, como provisionales todos los años de servicio. De no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura en la instancia de participación, se considerará la puntuación por el apartado a).

Undécima. Los Maestros que se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido el puesto del que eran titulares, tendrán derecho a que se les considere como prestados en el Centro desde el que concursan los servicios que acrediten en el Centro en el que se les suprimió el puesto y en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por provenir de la situación de excedencia forzosa.

Duodécima. Para la valoración de los méritos previstos en los apartados e),

f) y g) del baremo, alegados por los concursantes, en cada Delegación Provincial se constituirá una Comisión de Baremación integrada por los siguientes miembros, designados por el Delegado Provincial correspondiente:

- Un Inspector de Servicio Provincial de Inspección Técnica de Educación o un funcionario del Cuerpo de Maestros, que actuará como presidente.

- Cuatro funcionarios docentes dependientes de la Delegación Provincial, que actuarán como vocales, elegidos de entre los que tienen destino definitivo en la capital de provincia.

- Actuará de Secretario el vocal de menor edad.

- Cada Organización Sindical, representada en la Junta de Personal Provincial, podrá designar un representante en cada Comisión, en calidad de observador.

Decimotercera. En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados de Baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en el que aparezcan en el Baremo. De resultar necesario se utilizará, sucesivamente, como último criterio de desempate el orden alfabético del primer y, en su caso, segundo apellidos, teniendo en cuenta que deberá contarse para cada uno de ellos a partir de dos letras que serán determinadas cada vez que se convoque concursos de ámbito nacional mediante sorteo realizado al efecto por la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura.

La celebración del sorteo a que se refiere el párrafo anterior, tendrá lugar el día 27 de noviembre de 1996 a las 10,00 horas, en el Salón de Actos del Ministerio de Educación y Cultura (C/ Los Madrazos núms. 15 y 17,

28014-Madrid), y su resultado se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

IV. VACANTES

Decimocuarta. En este concurso y procesos previos, se ofertarán los puestos de trabajo vacantes que determine la Consejería de Educación y Ciencia, entre los que se incluirán al menos los que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1996, así como aquéllos que resulten del propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

Estas vacantes se publicarán en el BOJA, previamente a la resolución de las Convocatorias.

V. FORMATO Y CUMPLIMIENTO DE LA PETICION

Decimoquinta. Todos los participantes deberán presentar una sola instancia conforme al modelo del Anexo II, que será facilitada por las Delegaciones Provinciales. Una vez cumplimentada y conjuntamente con la documentación que en cada caso corresponda, se presentará en dichas Delegaciones Provinciales o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38º4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 51º de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Decimosexta. Las peticiones se harán a Centro concreto o localidad con indicación de la especialidad. Cuando se solicite localidad se adjudicará, si corresponde, en el primer Centro de la misma, con vacante o resulta, siguiendo el número de orden de códigos de los Centros de menor a mayor.

Los códigos de centros tienen 9 dígitos, los 8 primeros numéricos y el noveno la letra C. Los códigos de localidades tienen los 9 dígitos numéricos.

El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, no podrá exceder de 300.

Si se pide más de un puesto-especialidad de un mismo Centro o localidad, es necesario repetir el Centro o localidad tantas veces como puestos solicitados.

Decimoséptima. Los concursantes podrán realizar peticiones a cualquier puesto de trabajo existente en los Centros Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relacionados en el Anexo VII por si hubiera vacante o resulta adjudicable con derecho a la misma.

Decimoctava. En las instancias se relacionarán por orden de preferencia, conforme a las instrucciones unidas a las mismas, los puestos que se soliciten, utilizando los códigos numéricos que figuran a la izquierda de cada puesto de trabajo de los establecidos en la norma Primera de la Base I de las Comunes a las Convocatorias y expresando con la mayor claridad los conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, sin considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.

Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de los puestos solicitados.

Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ello los concursantes.

Decimonovena. Las instancias irán acompañadas de:

1. Solicitud de Certificación de Servicios, cerrada a la fecha de terminación del plazo de convocatoria, previsto en la norma Vigésima, conforme al modelo del Anexo VI.

2. Copia compulsada del Certificado de Habilitaciones. Los Maestros que hubieran solicitado nuevas habilitaciones según la Orden de 30 de septiembre de 1992 (BOJA de 17.10), acompañarán el modelo del Anexo V.

3. Los Maestros en situación de sobredotación acompañarán el modelo del Anexo III, y los Maestros procedentes de unidades suprimidas, el Anexo IV.

4. Aquéllos que soliciten el derecho preferente a localidad por hallarse comprendido en algunos de los supuestos del art. 18, acompañarán fotocopia compulsada del documento que acredite su derecho.

5. Fotocopia compulsada de los Certificados de los Cursos de Perfeccionamiento realizados y titulaciones académicas de 1º y 2º ciclos distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo y los ejemplares correspondientes a las publicaciones, a los efectos de su valoración.

En lo que se refiere a los Cursos de Perfeccionamiento debe constar, inexcusablemente, el número de horas de duración del curso o cursos.

Aquéllos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos que nos ocupa.

Para obtener puntuación por titulaciones universitarias de carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente como méritos.

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del Curso de Adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de 2º Ciclo.

VI. OTRAS NORMAS

Vigésima. El plazo de presentación de instancias, para todas las convocatorias que se publican con la presente Orden, será de 15 días hábiles y comenzará a computarse a partir del día 4 de noviembre y terminará el día

20, ambos inclusive.

Vigésimo primera. Todas las condiciones que se exigen en estas convocatorias y los méritos que aleguen los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, y se acreditarán documentalmente con la instancia de participación.

Vigésimo segunda. No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquéllos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas.

Vigésimo tercera. Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de las convocatorias, por resultas inexistentes, vacantes incluidas indebidamente, al no estar previsto su funcionamiento en la planificación escolar, o errores de mecanización de datos en el proceso informático.

Vigésimo cuarta. Los Maestros que acudieren a la convocatoria del concurso de ámbito nacional desde la situación de excedencia, caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la Delegación Provincial de la provincia donde radique el destino obtenido y antes de la posesión del mismo, los documentos que se reseñan a continuación, y que el citado organismo deberá examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado. Los documentos a presentar son los siguientes: Copia de la Orden de excedencia y declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Aquellos Maestros que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso, no podrán posesionarse del destino obtenido en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser provista en el próximo que se convoque.

Vigésimo quinta. Los que participan en estas convocatorias y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en las mismas, quedando ésta como resulta para su provisión en próximos concursos.

Vigésimo sexta. Los Maestros que obtengan plaza en estas convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus destinos, estarán obligados a servir el puesto para el que han sido nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

VII. TRAMITACION

Vigésimo séptima. Las Delegaciones Provinciales son las encargadas de la tramitación de las solicitudes de los Maestros que sirvan en su demarcación, excepto los que estén en Comisión de Servicios en destino distinto del que son titulares, que serán tramitadas por la Delegación de la provincia a que pertenezca el Centro cuya propiedad definitiva ostente.

Las Delegaciones Provinciales que reciban instancias cuya tramitación corresponda a cualquier otro organismo, procederán conforme previene el número 2 del artículo 38º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cursar la instancia recibida al Organismo correspondiente.

Los solicitantes deberán presentar junto a la instancia original fotocopia de la misma, a los efectos de lo previsto en el artículo 70.3 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre.

En los casos en los que se dejen de consignar con toda claridad algunos de los datos que han de incluirse en la instancia o no se acompañe la documentación exigida como requisito, se estará a lo previsto en el artículo

71º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, requiriendo al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o se acompañen los documentos preceptivos, con apercibimiento, si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite su petición.

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