Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 31/10/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 29 de julio de 1996, por la que se resuelve inscribir con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de monumento, el inmueble que se cita.

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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del inmueble denominado Iglesia de Nuestra Señora de los Desamparados, en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), incoado mediante Resolución de fecha 28 de junio de 1994, esta Consejería resuelve con la decisión que al final se contiene, al que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

H E C H O S

Primero. Por Resolución de fecha 28 de junio de 1994, se acuerda la incoación del procedimiento para la inscripción con carácter específico del inmueble denominado Iglesia de Nuestra Señora de los Desamparados, en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), al amparo de lo establecido en el artículo

9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. El bien cultural objeto de esta inscripción como Monumento es uno de los edificios religiosos más representativos de Sanlúcar, no sólo por su importancia dentro del período artístico barroco, sino por la continuada vinculación del templo a la vida de la ciudad.

Por lo que respecta al primero de los temas mencionados, sorprende en ella el enorme contraste existente entre la austeridad de su aspecto exterior y el espléndido conjunto barroco que compone el aparato decorativo del interior, reforzado por un interesante conjunto retablístico. En cuanto a la historia, el edificio ha estado vinculado a la actividad de hermandades radicadas en Sanlúcar de Barrameda, algunas de ellas de la importancia de la Hermandad de la Santa Caridad y Pobres Desamparados. En el templo radica la Hermandad y Cofradía de Nuestro Padre Jesús Cautivo y María Santísima de la Estrella, constituida en 1948.

Tercero. Conforme previene el art. 28 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, se definieron los bienes muebles que por su íntima vinculación al edificio deben quedar adscritos al mismo.

Cuarto. De acuerdo con el art. 11 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía antes referenciada, se aprobaron las instrucciones particulares.

Quinto. De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos según prescribe el artículo 46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28 competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de 3 del julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, y entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

II. La competencia para resolver los procedimientos de inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, corresponde a la Consejera de Cultura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.b) de la Ley antes referida y artículo 3.1 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

III. Conforme determina el artículo 8 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y sin perjuicio de las obligaciones generales previstas en la misma para los propietarios, titulares de derechos y poseedores de bienes integrantes del patrimonio histórico andaluz, la inscripción específica determinará la aplicación de las instrucciones particulares establecidas para el bien objeto de esta inscripción que en Anexo II se publican.

IV. La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz determinará, conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley de Patrimonio Histórico Andaluz, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el Registro de los Bienes objeto de catalogación que obligatoriamente deben llevar las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con arreglo al art. 87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado mediante Real Decreto

2159/1978, de 23 de junio y el art. 13.6º del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y Urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y temiendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Consejería,

R E S U E L V E

Primero. Inscribir con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Monumento, el inmueble denominado Iglesia de Nuestra Señora de los Desamparados, en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), cuya identificación y descripción figuran en el Anexo I de la presente disposición, quedando el mismo sometido a las prescripciones prevenidas en Ley y en las instrucciones particulares establecidas, y cesando, en consecuencia, la protección cautelar derivada de la anotación preventiva efectuada al tiempo de la incoación del expediente del que la Orden trae causa.

Segundo. Quedan incluidos en esta inscripción los bienes muebles siguientes:

Arquitectura lignaria.

I.1. Retablo de Nuestra Señora de los Desamparados.

- Andrés Marín.

- Madera.

- Talla, ensamblado y policromía.

- 11,10 x 6,63 mts.

- 1774.

- Barroco.

- Presbiterio.

Partes Integrantes I.1.a. Virgen de los Desamparados.

- Anónimo.

- Madera.

- Bulto redondo. Talla y policromía.

- 1,40 m.

- 1762.

- Barroco.

- Camarín.

I.1.b. San Juan Bautista.

- Anónimo.

- Madera.

- Bulto redondo. Talla y policromía.

- 1,50 m.

- S. XVIII.

- Barroco.

- Calle lateral (lado del Evangelio).

I.1.c. San Francisco de Asís.

- Anónimo.

- Madera.

- Bulto redondo. Talla y policromía.

- 1,5 m.

- S. XVIII.

- Barroco.

- Calle lateral (lado de la Epístola).

I.2. Retablo de San Francisco de Padua.

- Anónimo.

- Madera.

- Talla, ensamblado y policromía.

- 6,50 x 3,40 mts.

- S. XVIII.

- Barroco.

- Antepresbiterio (lado del Evangelio).

Parte Integrante.

I.2.a. San Francisco de Padua.

- Anónimo.

- Madera.

- Bulto redondo. Talla y policromía.

- 1 m.

- S. XVIII.

- Barroco.

- Hornacina central.

I.3. Retablo de la Purísima.

- Anónimo.

- Madera.

- Talla, ensamblado y policromía.

- 6,50 x 3,40 mts.

- S. XVIII.

- Barroco.

- Antepresbiterio (lado de la Epístola).

Parte Integrante.

I.3.a. Purísima Concepción.

- Anónimo.

- Madera.

- Bulto redondo. Talla y policromía.

- 0,80 m.

- S. XVIII.

- Barroco.

- Hornacina central.

I.4. Angeles lampareros.

- Andrés Marín.

- Madera.

- Bulto redondo. Talla y policromía.

- 1,50 m.

- S. XVIII.

- Barroco.

- Arco de entrada al Presbiterio.

Contra dicho acto, que es definitivo en vía administrativa, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir de la recepción de la notificación. La interposición de este recurso requerirá comunicación previa a la Excma. Sra. Consejera de Cultura.

Sevilla, 29 de julio de 1996

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO I

Identificación.

Denominación: Iglesia de Nuestra Señora de los Desamparados. Localización: Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).

Ubicación: Plaza del pintor Francisco Pacheco o de San Roque. Esquina al Callejón de los Saters.

Epoca: 1728-1762.

Estilo: Barroco.

Autor: Lázaro Rodríguez Portillo.

Descripción.

El templo responde al clásico esquema de planta de cajón. Consta de una sola nave, con presbiterio elevado y coro en alto a los pies. La cubierta se resuelve por medio de bóveda de cañón con lunetos, y cúpula sobre pechinas en el tramo correspondiente al antepresbiterio. Los paramentos de los muros están animados por pilastras jónicas, sobre las cuales aparece un entablamento corrido, rematado por una cornisa de sección mixtilínea. Este esquema se ve modificado en el tramo cubierto por la cúpula, con unas pilastras donde el orden jónico es sustituido por una serie de molduras.

También se aprecian pequeños cambios en los muros correspondientes a la capilla mayor, que se despojan de aparato decorativo para favorecer la visión del retablo.

Un elemento importante del templo es el coro, que apoya sobre un arco rebajado. Este sirve como matriz para el interesante trazado de la bóveda del sotocoro, compuesta con diferentes paños de ladrillo. Muy acertada es la resolución del frente del coro, con temas extraídos de dicha bóveda y una atractiva cornisa ondulada.

Dentro del esquema general de la iglesia destaca la cripta. Situada bajo el nivel del presbiterio, está compuesta de tres espacios abovedados de dimensiones reducidas. El acceso a la misma se efectúa a través de la sacristía, localizada tras el altar mayor. Se trata de un espacio casi cúbico, rematado por una cúpula aristada con lunetos ciegos.

Conectada con la sacristía, y corriendo paralela al muro de la Epístola, aparece una galería, de escaso interés arquitectónico y en mal estado de conservación.

Por lo que respecta al exterior del templo, hay que destacar la portada principal situada a los pies de la nave. Se compone únicamente de un vano adintelado entre pilastras toscanas, friso clásico y frontón curvo partido; en los extremos de éste aparecen unos elementos decorativos coronados por semiesferas, mientras que en el centro se ubica un panel de azulejos con la imagen de la Titular del templo. La portada no aparece en el centro geométrico del frente principal, ya que los paramentos correspondientes a la anchura de la nave se prolongan, sin diferenciación alguna, en los de la galería. Tan sólo la aparición de una sencilla espadaña sobre ella compensa un tanto este hecho.

ANEXO II

INSTRUCCIONES PARTICULARES PARA LA INSCRIPCION ESPECIFICA EN EL CATALOGO GENERAL DEL PATRIMONIO HISTORICO ANDALUZ DE LA IGLESIA DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DESAMPARADOS, EN SANLUCAR DE BARRAMEDA (CADIZ)

Condicionantes previos a la intervención en el inmueble objeto de inscripción o en los inmuebles de su entorno.

Las personas o entidades que se propongan realizar obras sometidas a licencia municipal, en el bien inscrito o su entorno, necesitarán la aprobación de la Consejería de Cultura para lo que los Ayuntamientos remitirán a la misma las solicitudes de autorización en un plazo de diez días a partir de su recepción, con carácter previo a la concesión de licencia, incluyendo cuantas consideraciones e informes se estimen oportunos (art. 34 de la Ley 1/91, de Patrimonio Histórico de Andalucía).

Cuando se trate de actuaciones no sometidas a licencia municipal, los Administradores encargados de su autorización o realización remitirán a la Consejería de Cultura la documentación para su aprobación, disponiendo la Consejería de Cultura de dos meses a partir de la recepción para su resolución, pudiendo solicitar documentación complementaria. Si transcurriera dicho plazo sin pronunciamiento, el silencio se entenderá positivo (artículo 35 de la Ley 1/91).

La demolición total o parcial del inmueble inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o de edificios de su entorno, exigirá siempre la previa autorización de la Consejería de Cultura, pudiendo ésta constituirse en parte interesada en cualquier expediente de ruina que pueda afectar al Patrimonio Histórico Andaluz.

La concesión de la autorización de la Consejería de Cultura no altera la obligatoriedad de la licencia municipal para llevar a cabo cualquier obra, ni las restantes autorizaciones preceptivas en función de otras leyes sectoriales. Igualmente, la obtención de otra licencia no exime de la necesaria autorización de la Consejería de Cultura según la Ley de Patrimonio Histórico Andaluz.

Esta Consejería podrá ordenar la paralización de cualquier obra que se esté llevando a cabo en el bien objeto de inscripción o en inmuebles incluidos en su entorno, si la misma no ha cumplido el condicionante de la previa autorización.

Intervenciones, actividades, elementos y materiales que pueden ser aceptables y aquellos otros expresamente prohibidos.

I. Intervenciones.

Las intervenciones aceptables serán aquellas que vayan encaminadas a una conservación y mejora del bien, así como a la recuperación, en la medida de lo posible, de la estructura y aspecto original del inmueble.

I.a) Consolidación y recalce de cimentación.

Aunque en principio no parece que la cimentación de la Iglesia de Ntra. Sra. de los Desamparados se encuentre en mal estado, se llevarán a cabo consolidaciones y recalces en cimentación en caso de que fuese necesario para garantizar la estabilidad estructural del bien.

No deberán alterarse, en la medida de lo posible, la topografía del terreno y los distintos niveles originales del edificio.

I.b) Consolidación de muros.

Deberá intentarse en todo caso el mantenimiento de la estructura original muraria procediendo al refuerzo de los mismos mediante técnicas tradicionales como atarantamientos o mejora de zonas degradadas mediante reposición de la masa estructural con buenos materiales afines a los originales.

Los principales daños que se observan en la estructura muraria de la iglesia es la presencia de humedades producidas por capilaridad y filtraciones de agua de lluvia.

De cualquier forma, en caso de ser necesarias reparaciones en muros con argamasas degradadas o materiales mal unidos, el tratamiento tradicional consiste en eliminar en brecha la zona dañada y rehacerla con materiales afines a los existentes. No son, sin embargo, recomendables las inyecciones armadas en general, a no ser que se tratara de muros deformes o de tapial.

I.c) Enlucidos y Revocos.

Antes de intervenir sobre estos elementos deberá analizarse detenidamente su composición.

Los nuevos revocos que se utilicen en las zonas en las que haya desaparecido el original deberán tener composición, granulometría y color similares a los restos existentes que se mantengan como testigos históricos.

En aquellas zonas donde sea posible mantener y fijar los enlucidos originales, se establecerá una sutil distinción que haga posible diferenciarlos de los nuevos revestimientos.

I.d) Solerías.

Los suelos existentes en la actualidad son de baldosas de mármol. Las reparaciones parciales que se realicen por deterioro de algunas baldosas deberán realizarse con materiales afines, no dando sin embargo lugar a confusiones miméticas.

En cualquier caso, la solería existente en las naves de la iglesia deberá ser siempre recuperada cuando su estado de conservación lo permita.

I.e) Bóvedas y cubiertas.

En caso de que fuese necesario llevar a cabo actuaciones de refuerzo en las bóvedas de la iglesia, aun cuando fueran pertinentes para la estabilidad del edificio, la inclusión de nuevas estructuras como atirantamientos, zunchos de coronación o trasdosados con bóveda de hormigón armado, se respetará siempre el aspecto original de las bóvedas.

En cuanto a las estructuras de madera sustentantes de las cubiertas, se recuperarán limpiando o ignifugando los elementos originales, o se sustituirán por otros nuevos similares a los existentes, cuando por su deterioro sea inviable su conservación.

I.f) Intervenciones en el entorno.

El entorno de la Iglesia de Ntra. Sra. de los Desamparados corresponde a la Plaza de San Roque, situada en el núcleo del barrio Bajo del municipio de Sanlúcar de Barrameda.

En cuanto a volúmenes y tipología, los edificios del entorno forman un conjunto homogéneo donde destacan, sin embargo, por su impacto negativo algunas reformas para locales en planta baja.

Algunas medidas para la mejora de las características ambientales del entorno serían:

- Sustitución de materiales impropios en las fachadas de algunos locales comerciales.

- Eliminación de cableados aéreos de luz y teléfono que cruzan de fachada a fachada en algunas calles confluentes en la plaza de San Roque.

- Modificación de los anuncios comerciales existentes, en cuanto a su tipología, tamaño o vuelo, que resultan impropios para el contexto del Conjunto Histórico donde se ubican.

II. Usos y Actividades El uso histórico del inmueble ha sido el religioso. En la actualidad es el uso que se mantiene, ya que es inherente a este tipo de edificio.

Para cualquier implantación de uso nuevo que se quiera llevar a cabo sería necesaria, previamente, la autorización de la Consejería de Cultura. En cualquier caso, el nuevo uso deberá ser compatible con el mantenimiento de la tipología y características históricas del edificio.

III. Elementos y Materiales aceptables y aquellos otros expresamente prohibidos En cuanto a los materiales permitidos se encuentran todos aquellos que respeten y se adecuen a la categoría del inmueble y a sus valores propios, mientras que, en consecuencia, quedan prohibidos los que constituyan un atentado de cualquier índole contra el edificio y sus bienes muebles.

Elementos expresamente prohibidos por la Ley de Patrimonio Histórico Español son los carteles de publicidad comercial así como cualquier clase de cables, antenas y conducciones aparentes en fachadas y cubiertas.

En el aspecto de la conservación arquitectónica, como elementos para refuerzo estructural se consideran más adecuados los estribos, zunchos, y demás medidas de consolidación de tipo tradicional, frente a las inyecciones de morteros de cemento o resinas o el hormigón pretensado, elementos éstos que, a la larga, resultan más agresivos y que pueden causar alteraciones en el edificio de carácter irreversible.

En cuanto a los acabados, quedan prohibidos todos aquellos materiales discordantes con la tipología histórica del inmueble como son: Carpinterías de aluminio, solerías de gres o terrazo, aplacados cerámicos en paramentos o revestimientos de mortero de cemento portland sobre paramentos en los que originalmente se usaba el mortero tradicional de cal y arena.

Asimismo, los nuevos elementos que se introduzcan en el inmueble para mejorar su habitabilidad y funcionalidad, deberán tener siempre carácter reversible, pudiéndose distinguir en cualquier caso la parte original de los cuerpos añadidos.

En general, se evitará la reproducción de elementos originales y estilos de forma mimética, exceptuando aquellos elementos que sea imprescindible reponer en el curso de la restauración arquitectónica y su estanqueidad frente a los agentes externos.

Por otro lado, en el campo de la restauración de pinturas y esculturas, se consideran materiales prohibidos todos aquellos productos de limpieza agresiva que puedan dañar los colores pátinas originales, siendo deseable el uso de jabones neutros y para la posterior consolidación, materiales cuya composición química sea respetuosa y no resulte dañina para las pinturas originales.

Tipos de obras y actuaciones sobre el inmueble objeto de inscripción o su entorno para los cuales no será necesaria la obtención de autorización previa de la Consejería de Cultura.

Según se recoge en el artículo 33 de la Ley 1/91, de Patrimonio Histórico de Andalucía, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias que fueran necesarias, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares o la Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de todo tipo de obras, bien de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura o en las instalaciones y accesorios recogidos en la inscripción.

Para las obras en general denominadas «obras menores¯ de mantenimiento, como son:

- Reparación de revestimientos y pintura de fachadas interiores o exteriores.

- Modernización de las instalaciones eléctricas, de saneamiento o abastecimientos.

- Limpieza y reparación de zócalos en paramentos interiores del edificio.

- Sustituciones parciales de solería en patios, galerías y estancias del edificio.

- Reparación de peldaños en escaleras interiores que, generalmente, no están sujetas a licencia municipal, consideramos sin embargo que no deben estar exentas de la preceptiva autorización de la Consejería de Cultura (art. de la Ley 1/91, de Patrimonio Histórico de Andalucía), con el fin de evitar la posible alteración de los materiales y texturas originales del edificio.

En cuanto a los edificios del entorno, en la actualidad necesitan la previa autorización de la Consejería de Cultura para cualquier obra que vaya a llevarse a cabo. Una vez que sea homologado por la Dirección General de Bienes Culturales el nuevo Plan General, cabría la posibilidad de efectuar una transferencia de competencias según lo estipulado en el artículo 38 de la Ley 1/91, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Tipos de obras y actuaciones sobre el inmueble objeto de inscripción o su entorno en las que no será necesaria la presentación del Proyecto de Conservación.

El artículo 25 de la Ley 1/91 del P.H.A. establece las excepciones del requisito de Proyecto de Conservación para las actuaciones de emergencia que resulte necesario realizar en caso de riesgo grave para las personas o bienes del Patrimonio Histórico Andaluz. No obstante, la situación de emergencia será acreditada ante la Consejería de Cultura mediante informe suscrito por profesional competente antes del inicio de las obras. Una vez finalizadas se presentará el correspondiente informe según el artículo 5.13 y 14 del Reglamento.

Se entiende por obras de emergencia las estrictamente necesarias, reponiéndose los elementos retirados al término de las mismas. Dichas obras tendrán consideración de emergencia a los efectos de su contratación administrativa.

Cuando el supuesto riesgo venga motivado por la interrupción de obras o intervenciones en bienes se podrá requerir al responsable de las mismas para que tome con carácter inmediato las medidas oportunas. Si así no fuera, la Consejería de Cultura podrá proceder a la intervención subsidiaria por procedimiento de emergencia.

Medidas a adoptar para preservar al bien de acciones contaminantes y de variaciones atmosféricas, térmicas e higrométricas.

La principal medida a adoptar es la adecuación de paramentos y cubiertas en cuanto a niveles de aislamiento, realizando actuaciones para combatir las humedades, fundamentalmente de capilaridad, en los muros y las filtraciones de agua de lluvia en cubiertas.

Por otro lado, para paliar los efectos de la contaminación atmosférica por vehículos de motor, dado que el bien se encuentra en un recinto urbano con un tráfico rodado numeroso, idealmente sería deseable su limitación.

En cuanto a la posibilidad de afección sobre el bien por industrias contaminantes de riesgo, al hallarse el mismo en una zona urbana con ausencia de uso industrial, no se considera que pudieran afectar directamente.

Técnicas de análisis que resulten adecuadas:

- Estudios de fuentes documentales y bibliográficas.

- Prospecciones arqueológicas.

- Planimetría y fotogrametría.

- Estudio climático y microclimático.

- Sondeos giratorios: Extracción de testigo continuo, toma de muestras inalteradas, determinación del nivel freático, realización de ensayos de penetración dinámica standard.

- Análisis y ensayos de laboratorios sobre las muestras extraídas del terreno: Identificación y clasificación, determinación de los límites de Attemberg, análisis granulométrico, ensayo mecánico de compresión simple, ensayo de resistencia a corte directo, análisis químico.

- Realización de catas para determinación de la existencia de pinturas. Determinación de las reproducciones y análisis susceptibles de llevar aparejado algún tipo de riesgo para el bien y que, en consecuencia, quedan sujetos al régimen de autorización tanto de la Consejería de Cultura como del titular del bien.

La utilización de técnicas de análisis o de reproducción que pueda llevar aparejado riesgo para el bien deberá ser objeto de autorización expresa por parte del titular del bien y de la Consejería de Cultura.

Definición de aquellos inmuebles incluidos en Conjuntos Históricos inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz cuya demolición podrá autorizarse sin necesidad de declaración de ruina, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.3 de la Ley 1/91.

Según el artículo 37 de la Ley 1/91, de Patrimonio Histórico de Andalucía, «la demolición de edificios incluidos en Conjuntos Históricos declarados Bien de Interés Cultural con arreglo a la Ley 16/1985, o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, pero que no hayan sido objeto de declaración o catalogación individual ni formen parte del entorno de otros bienes inmuebles, exigirá, asimismo, informe favorable de la Consejería de Cultura¯.

Sin embargo, según el apartado 3 del mismo artículo: «... no será necesaria la previa declaración de ruina para autorizar la demolición de los edificios a que hace referencia el apartado 1 de este artículo que no hayan sido objeto de protección por el planeamiento urbanístico¯. Por lo tanto, de los edificios incluidos en el entorno propuesto de la iglesia de Ntra. Sra. de los Desamparados, no será necesaria la previa declaración de ruina en aquellos edificios no incluidos en el Catálogo del Plan General de Ordenación Urbana vigente en la actualidad (aprobado definitivamente el

4.9.87) siendo, sin embargo, siempre preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura para el proyecto de demolición.

Régimen de investigación aplicable al inmueble de inscripción y a los inmuebles incluidos en el entorno.

El Decreto 4/1993, de 26 de enero, del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz en su artículo 4 atribuye a la Dirección General de Bienes Culturales la gestión de las competencias relativas a investigación y difusión de los bienes culturales.

En el supuesto de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la ley 1/91 de Patrimonio Histórico de Andalucía en su artículo 15.2, permitirá la inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

Los investigadores que deseen estudiar alguno de los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz se dirigirán a la Consejería de Cultura mediante escrito en que se justifique el interés de su investigación y se proponga la forma en que la misma ha de desarrollarse.

Los Servicios de la Consejería de Cultura analizarán el contenido de la solicitud y, en el caso de considerar que su interés se encuentra debidamente justificado, notificarán a los titulares de los bienes que han de ser objeto de estudio y al solicitante fijando las condiciones que consideren oportunas.

Corresponde al investigador solicitar de los titulares de los bienes la correspondiente autorización para proceder al estudio propuesto y acordar con los mismos las condiciones en las que ha de desarrollarse dicho estudio, dentro de los parámetros fijados por la Consejería de Cultura.

El estudio del bien se llevará a cabo siempre de tal manera que quede garantizada la seguridad e integridad del bien estudiado.

La Consejería de Cultura podrá establecer el procedimiento que considere oportuno para la acreditación de investigadores del patrimonio cultural.

La investigación del bien inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz afectará al espacio limitado por la propia declaración y a sus bienes muebles.

El estudio de los bienes se llevará a cabo siempre de tal manera que quede garantizada la seguridad e integridad del bien estudiado.

La reproducción fotográfica o por cualquier otro medio de los bienes será admisible sólo a efectos de estudio, quedando prohibida la utilización comercial de las reproducciones obtenidas, salvo acuerdo expreso con los titulares.

En el supuesto de que los titulares de los bienes se nieguen a permitir la investigación de los mismos o adopten medidas que en la práctica lo imposibiliten, la Consejería de Cultura podrá adoptar medidas de ejecución forzosa.

Señalamiento de los inmuebles sitos en los Conjuntos Históricos o en el entorno de inmuebles objeto de inscripción a cuyas transmisiones puedan aplicarse el derecho de tanteo o retracto.

En el artículo 18 de la Ley 1/91, de Patrimonio Histórico de Andalucía, se regula la transmisión de la titularidad o tenencia de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

La transmisión de la titularidad de los inmuebles situados en el entorno de la iglesia de Ntra. Sra. de los Desamparados y que estén incluidos en el Catálogo General vigente, estará sometida al derecho de tanteo y retracto.

Cuando entre en vigor el nuevo Plan General que se encuentra ahora en fase de aprobación provisional, se tendrán en cuenta a los mismos efectos el nuevo Catálogo incluido en dicho Plan.

Entorno.

El entorno afectado por la inscripción de la iglesia de Nuestra Señora de los Desamparados, ubicada en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), comprende las parcelas, inmuebles, elementos, espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano correspondiente y cuya relación de parcelas es la siguiente:

Núm. de manzana: 63375.

Núm. de parcela: 01.

Dirección, calle: San Juan, 3, 5 y 7; Desamparados,.

Núm. de manzana: 63375.

Núm. de parcela: 02.

Dirección, calle: Desamparados, 4.

Núm. de manzana: 63375.

Núm. de parcela: 04.

Dirección, calle: Desamparados, 17; Pasaje Saters,.

Núm. de manzana: 63375.

Núm. de parcela: 05.

Dirección, calle: Pasaje Saters, 2.

Núm. de manzana: 63375.

Núm. de parcela: 06.

Dirección, calle: Pasaje Saters, 3.

Núm. de manzana: 63375.

Núm. de parcela: 07.

Dirección, calle: Pasaje Saters, 4.

Núm. de manzana: 63375.

Núm. de parcela: 08.

Dirección, calle: Desamparados, 13, 14, 15 y 16.

Núm. de manzana: 63375.

Núm. de parcela: 09.

Dirección, calle: Desamparados, 12.

Núm. de manzana: 63375.

Núm. de parcela: 10.

Dirección, calle: González Montero, s/n.

Núm. de manzana: 63375.

Núm. de parcela: 11.

Dirección, calle: Desamparados, 11.

Núm. de manzana: 63375.

Núm. de parcela: 12.

Dirección, calle: González Montero, s/n.

Núm. de manzana: 63375.

Núm. de parcela: 13.

Dirección, calle: González Montero, s/n.

Núm. de manzana: 63375.

Núm. de parcela: 14.

Dirección, calle: González Montero, s/n.

Núm. de manzana: 63375.

Núm. de parcela: 23.

Dirección, calle: Pasaje Saters, 5.

Núm. de manzana: 63375.

Núm. de parcela: 24.

Dirección, calle: Pasaje Saters, 6; San Juan, 13.

Núm. de manzana: 63375.

Núm. de parcela: 25.

Dirección, calle: Pasaje Saters, 9 y 11.

Núm. de manzana: s/n.

Núm. de parcela: 01.

Dirección, calle: Entre calles Desamparados, del Duque.

Núm. de manzana: 63388.

Núm. de parcela: 16.

Dirección, calle: Pza. del Duque, 1, 2 y 3.

Núm. de manzana: 63388.

Núm. de parcela: 15.

Dirección, calle: Pza. del Duque, 4, 5 y 6.

Núm. de manzana: 63388.

Núm. de parcela: 14.

Dirección, calle: Pza. del Duque, 7 y 8.

Núm. de manzana: 63388.

Núm. de parcela: 13.

Dirección, calle: Pza. de la Trinidad, 1.

Núm. de manzana: 63377.

Núm. de parcela: 10.

Dirección, calle: C/ D. Román, 1 y 3; Regina, 2 y.

Núm. de manzana: s/n.

Núm. de parcela: 01.

Dirección, calle: Esquina formada por C/ A. León Morejón y C/ D. Román.

Núm. de manzana: 64377.

Núm. de parcela: 01.

Dirección, calle: Pza. del Duque, 9 y 10.

Núm. de manzana: 65371.

Núm. de parcela: 01.

Dirección, calle: González Montero, 1 y 3;

Bretones,.

DELIMITACION GEOGRAFICA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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