Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 31/10/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 4 de octubre de 1996, por la que se aprueba el Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la contratación de suministro de bienes de adquisición centralizada.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 183, apartado g) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas incluye dentro de las causas de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad los suministros que se refieran a bienes cuya uniformidad haya sido declarada necesaria para su utilización común por la Administración, siempre que la adopción del tipo que se trate se haya efectuado en virtud de concurso previo e independiente.

El artículo 50 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, dispone en su apartado tercero que el órgano de contratación podrá establecer modelos tipo de pliegos particulares de general aplicación a los contratos de naturaleza análoga. Igualmente, el apartado segundo del mismo artículo señala que la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares corresponde al órgano de contratación competente.

Por lo expuesto, previo informe del Representante del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 50 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, resuelvo:

Primero. Aprobar el Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la contratación de suministro de bienes de adquisición centralizada.

Segundo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de octubre de 1996

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTROS DE BIENES DE ADQUISICION CENTRALIZADA

1. Objeto del Contrato.

Este Contrato tiene por objeto el suministro de los Bienes Homologados por la Comisión Central de Compras de la Junta de Andalucía, que se detallan en el Apartado E del Cuadro de Especificaciones del presente Pliego, indicando el numero del bien concreto, de unidades, modelo y empresa adjudicataria.

2. Régimen Jurídico.

2.1. Legislación aplicable.

La presente contratación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, así como, en lo que no se oponga a la citada Ley, el Reglamento General de Contratación del Estado y demás disposiciones aplicables a los contratos administrativos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Derogatoria, número uno, apartado b) de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

2.2. Prerrogativas de la Administración.

El órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los Contratos Administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Previo Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía los acuerdos del órgano de Contratación dictados en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

2.3. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar a recurso contenciosoadministrativo conforme a la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

3. Obligaciones generales del contratista.

3.1. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte integrantes del mismo, de las instrucciones y normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

3.2. El empresario quedará obligado con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega, instalación o montaje del suministro objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral y de Seguridad Social.

3.3. El empresario, para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos para la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.

4. Capacidad para contratar.

Están facultados para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar; acrediten su solvencia económica, financiera y técnica y no se hallen comprendidos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Por tratarse de suministros homologados sólo se podrá contratar con las empresas previamente seleccionadas en el concurso de determinación de tipo.

5. Presupuesto del contrato y existencia de crédito.

El importe del presupuesto del contrato, la fecha en que fue aprobado y el concepto presupuestario con cargo al cual se abonará son los datos que figuran respectivamente, en los apartados E, G y H del Cuadro de Especificaciones; existiendo crédito suficiente para atender a las obligaciones económicas que deriven del presente contrato.

En el caso de que se fijara el presupuesto por lotes, el mismo quedará desglosado según el apartado E del Cuadro de especificaciones.

6. Forma de adjudicación.

El contrato de suministro se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 183.g) y 184 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El Decreto 110/92, de 16 de marzo, que regula el régimen de adquisición centralizada de bienes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo como forma de adquisición de los bienes por las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía la contratación directa, debiendo entenderse procedimiento negociado a partir de la entrada en vigor de la Ley

13/1995.

7. Procedimiento de adjudicación del contrato.

La Administración adjudicará el suministro a empresas seleccionadas previamente en el concurso de determinación de tipo, a propuesta de la Mesa de Contratación y sin necesidad de recurrir a la confrontación de precios a través de la petición de ofertas.

La Mesa de Contratación, tras examinar la documentación, elevará el Acta junto con la Propuesta al órgano de contratación, que dictará resolución de adjudicación del contrato.

La adjudicación será notificada en la forma prevista en el artículo 94 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los casos previstos en el mismo artículo.

8. Garantía definitiva.

El adjudicatario, antes de la formalización del contrato, deberá constituir una garantía definitiva a favor de la Consejería de Cultura, por el importe consignado en el apartado I del Cuadro de Especificaciones, correspondiente al cuatro por ciento del presupuesto total del suministro.

Se entiende por presupuesto total del Suministro al obtenido de aplicar, a todas las unidades que lo componen, los precios fijados en el catálogo de bienes homologados de la Consejería de Hacienda.

En el supuesto de desglose del presupuesto para el caso de lotes, el empresario depositará la garantía definitiva calculada sobre el presupuesto del lote o lotes que le corresponda.

No habrá lugar a la constitución de la garantía, en los contratos de suministro, cuando la empresa suministradora sea extranjera y garantice el contrato de acuerdo con las prácticas comerciales internacionales.

En aquellos contratos de suministros en los que el empresario entregue inmediatamente los bienes consumibles o de fácil deterioro, antes del pago del precio, no habrá, lugar a la prestación de garantía, salvo que exista plazo de garantía.

La garantía se constituirá de conformidad con el

artículo 37 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

9. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución del contrato será consignado en el apartado F del Cuadro de Especificaciones, contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la adjudicación del contrato, que nunca podrá exceder de la fecha límite del vencimiento del Concurso de determinación de tipo, recogida en el apartado C del Cuadro de Especificaciones de este Pliego.

En el supuesto de entregas sucesivas en el que el suministro pueda descomponerse, los plazos parciales serán los que se indican en el Apartado F del Cuadro de Especificaciones.

10. Plazo de garantía.

El plazo de garantía es el fijado en el apartado J del Cuadro de Especificaciones y comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la recepción del suministro.

Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Administración a reclamar del empresario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos, si fuera suficiente.

Durante el plazo de garantía el contratista tiene derecho a ser oído y a vigilar la aplicación de los bienes suministrados.

Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, e imputables al empresario, se estará a lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

11. Recepción del suministro y pago.

11.1. El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos en el contrato, del material suministrado, puesto en destino y en condiciones de uso, a beneplácito de la Administración, previa comprobación de cantidades y calidades mediante acto formal y positivo que se expresará en certificado extendido por la Comisión receptora.

11.2. El pago se efectuará previa presentación de la factura por triplicado, a la que se acompañará copia de la Resolución de la adjudicación y el acta de recepción.

11.3. La recepción se efectuará por la Comisión que la Administración designe.

11.4. La forma de pago será la que se establezca en el apartado D del Cuadro Resumen. En caso de aplicarse lo previsto en el artículo 188 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y se produzca entrega de bienes como pago del suministro, deberá especificarse en el citado apartado del Cuadro Resumen.

12. Penalidades y causas especiales de resolución.

Si el adjudicatario, por causas imputables al mismo incurriera en demora en la entrega, la Administración podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de penalidades previstas en el artículo 96 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El importe se hará efectivo mediante reducción de las mismas en la correspondiente factura. En todo caso, la garantía responderá de su efectividad. El pago de las penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pudiere tener derecho por daños y perjuicios.

Serán causas especiales de resolución del contrato de suministro las que expresamente se reseñan en el apartado L del Cuadro de Especificaciones.

13. Formalización del contrato.

El órgano de Contratación y el adjudicatario quedan obligados a formalizar el correspondiente documento administrativo, dentro de los treinta días siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva.

Antes de la formalización del Contrato, el adjudicatario deberá entregar al órgano gestor los siguientes documentos:

1. Declaración sobre la vigencia de las circunstancias que, mediante los documentos correspondientes, se acreditaron ante la Comisión Central de Compras en el Concurso de Determinación de Tipo.

2. Resguardo original de haber constituido la garantía definitiva, de acuerdo con la cláusula núm. 8.

14. Revisión de precios.

El presente contrato no será objeto de revisión de precios, dada la escasa repercusión de la misma, teniendo en cuenta el plazo de ejecución y la cuantía del contrato en relación con lo dispuesto en el artículo 104.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

15. Obras accesorias de instalación y montaje.

El Empresario se obliga a la realización de las obras de instalación y montaje del suministro si las hubiere, siempre que por el tiempo que precise la ejecución de la misma, y el porcentaje que represente en el coste total, no deba considerarse la obra como elemento principal y el suministro como accesorio. A estos efectos, el contratista expresará en su oferta el coste que representa la instalación dentro del total. Dicha obligación figurará en el apartado K del Cuadro de Especificaciones.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF