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El Decreto 11/92, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, prevé en la Disposición Adicional Primera, que con el fin de garantizar la continuidad de los efectivos personales y funcionales que desarrollan su actividad en el ámbito de los Servicios Sociales Comunitarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales (tras el Decreto del Presidente 382/96, de 1 de agosto, sobre Reestructuración Parcial de Consejerías, Consejería de Asuntos Sociales) se transferirán anualmente los créditos necesarios a las Corporaciones Locales de Andalucía, que se acogieron al Acuerdo del Gobierno de 24 de enero de 1989, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y en el marco de la colaboración existente entre las distintas Administraciones Públicas en esta materia.
Esta Delegación Provincial, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1996 (BOJA núm. 88, de 1 de agosto), ha resuelto hacer pública la transferencia de las aportaciones autonómicas a las Entidades Locales siguientes:
Entidad: Ayuntamiento de Granada (Transferencia). Aportación autonómica: 52.256.996 pesetas.
Entidad: Diputación Provincial de Granada (Transferencia). Aportación autonómica: 54.734.909 pesetas.
Granada, 1 de octubre de 1996.- El Delegado, José Manuel Macías Romero.
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