Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 02/11/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 28 de octubre de 1996, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se establecen los requisitos y cuantías de las ayudas para la recuperación de ganado procedente de programas de mejora en desarrollo de la Orden que se cita.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 9 de junio de 1992, por la que se desarrolla el Decreto 53/1992, de 24 de marzo, que establece ayudas orientadas a la mejora y conservación de razas ganaderas de Andalucía y de los sistemas de reproducción ganadera, en su artículo 3.2 relativo a las ayudas para la recuperación de ganado procedente de programas de mejora, indica que será la Dirección General de Agricultura y Ganadería la que establezca, en cada campaña, los requisitos mínimos que deben cumplir los animales objetos de ayuda, la cuantía unitaria de la misma y el número máximo de cabezas ayudables, siendo necesario actualmente su fijación para la campaña de 1996.

Esta Dirección General, de acuerdo a las competencias que le atribuye el art. 11 del Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, modificado por el Decreto

270/1996, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria

RESUELVE

Artículo 1. Para la Campaña del año 1996, los requisitos y cuantías de las ayudas para la recuperación de ganado procedente de programas de mejora reguladas en el Decreto 53/1992, de 24 de marzo, desarrollado por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 9 de junio de 1992, serán las establecidas en la Resolución de 16 de septiembre de 1993 (BOJA núm. 104, de

25 de septiembre).

No obstante, la cuantía unitaria por animal podrá ser reducida en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 2. Las solicitudes que se presenten, además de la documentación exigida en la Resolución referida en el artículo anterior, deberán acompañarse de una fotocopia de la cartilla ganadera actualizada.

Artículo 3. El plazo de presentación será de diez días naturales, desde la entrada en vigor de la presente Resolución.

DISPOSICION FINAL

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 28 de octubre de 1996.- El Director General, Luis Gázquez Soria.

Descargar PDF