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En el expediente instruido al efecto por dicha Diputación Provincial se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983, de
21 de julio, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de una parcela de 150 m propiedad de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz al Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno de la Diputación en sesión celebrada el día 1 de julio de 1996, y cuya descripción es la siguiente:
Parcela de 150 m2 de los terrenos de la Residencia Provincial de La Línea consistente en parcela alargada de forma irregular y de la cabida citada, que linda con la calle Doctor Gómez Ulla a partir de una línea recta trazada desde el dintel izquierdo de la puerta de acceso a la Residencia de Ancianos, frente a la calle Córdoba hasta el dintel izquierdo de acceso próximo al Hospital Municipal, debiendo salvar la instalación de propano, gasóleo y depósito de agua potable que quedarán en el interior del recinto. Incluida en el Registro de la Propiedad de San Roque, finca 17.716, sección La Línea, libro 240, tomo 577, folio 43.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a esta Consejería de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 4 de octubre de 1996
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
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