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En el recurso contencioso-administrativo número 364/1993, interpuesto por Recreativos Hermanos Vidal, S.L., contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, número 14/1701/91, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha veintisiete de junio de mil novecientos noventa y cinco, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que desestimando el recurso formulado por Recreativos Hermanos Vidal, S.L. contra el acuerdo del T.E.A.R.A. de fecha 25-2-93 desestimatorio de la reclamación formulada contra Acuerdo de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de fecha 16-9-91, declaramos tales Acuerdos conformes con el ordenamiento jurídico.
También declaramos no haber lugar plantear la cuestión de inconstitucionalidad pedida. Sin costas¯.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de
1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 16 de octubre de 1996.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.