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En el recurso contencioso-administrativo número 389/1993, interpuesto por Operandalus, S.A., contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, número 14/1732/91, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha veinte de junio de mil novecientos noventa y cinco, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Desestimamos el recurso interpuesto por "Operandalus, S.A." contra el T.E.A.R.A., y en consecuencia, ratificamos la resolución impugnada, que es ajustada al ordenamiento jurídico. Sin que reputemos pertinente plantear la cuestión de inconstitucionalidad solicitada, y sin pronunciamiento de condena en cuanto al pago de las costas¯.
En virtud de la delagación de competencias, por Orden de 25 de febrero de
1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 16 de octubre de 1996.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.