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Contra la sentencia número 342, de 24 de octubre de 1992, recaída en autos 124/91, del Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz, se interpuso recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual, en sentencia 2.443/95, de 28 de septiembre, falló estimar en parte dicho recurso, condenando al Servicio Andaluz de Salud a abonar en concepto de indemnización por daños y perjuicios la suma de cuatrocientas mil pesetas.
En consecuencia, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto
317/96, de 2 de julio, por el que se establece la estructura básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 103 y ss. de a Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
HE RESUELTO
Primero. Ordenar la ejecución de la sentencia 2.443/95, de 28 de septiembre, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, haciendo efectiva a la parte actora la cantidad de cuatrocientas mil pesetas. Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de octubre de 1996.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.