Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 07/11/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 24 de octubre de 1996, por la que se convoca Premio Extraordinario de Bachillerato correspondiente al curso 1995/96.

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La Orden de 23 de octubre de 1991 (BOE del 31 de octubre), por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato dispone en su disposición undécima que las Comunidades Autónomas con plenas competencias en materia de Educación podrán convocar Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus ámbitos territoriales respectivos.

Por todo lo anterior, esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto:

Primero. Se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 1995/96 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. 1. Podrán optar al Premio Extraordinario aquellos alumnos que hayan terminado sus estudios de Bachillerato en el curso 1995/96, y cuya media resultante de las calificaciones obtenidas en los tres cursos de Bachillerato Unificado Polivalente, sea igual o superior a 8,5 puntos.

2. La calificación media se obtendrá teniendo en cuenta todas las materias cursadas por el alumno, tanto comunes como optativas, excepto las de carácter voluntario. A las calificaciones se les asignará el siguiente valor numérico:

Suficiente: 5,5 puntos.

Bien: 6,5 puntos.

Notable: 7,5 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Tercero. 1. En cada provincia podrá concederse un Premio Extraordinario de Bachillerato por cada 1.000 alumnos, o fracción superior a 500, matriculados en 3º de Bachillerato Unificado Polivalente. En las provincias en que el número de alumnos matriculados fuese inferior a 500 podrá concederse un Premio Extraordinario.

2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se tendrán en cuenta tanto los alumnos de Centros Públicos como de Centros Privados y los alumnos matriculados en la modalidad de enseñanza a distancia.

Cuarto. 1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos establecidos en el apartado anterior, deseen optar al Premio Extraordinario, deberán inscribirse en el Centro en el que se encuentre su expediente académico.

2. El plazo de inscripción de los alumnos que concurran a estos premios será de quince días naturales, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Los alumnos y los Secretarios de sus respectivos Centros deberán cumplimentar el modelo de inscripción que se incluye como Anexo a la presente convocatoria.

4. Finalizado el plazo de inscripción, los Secretarios de los Centros remitirán a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia las inscripciones que obren en su poder.

Quinto. Las pruebas se celebrarán el día 3 de diciembre de 1996 en los locales que habiliten al efecto las Delegaciones Provinciales, debiendo comunicarlo con antelación a todos los Centros que hubieren inscrito alumnos en la presente convocatoria.

Sexto. Las pruebas constarán de los ejercicios siguientes:

Primer Ejercicio:

a) Redacción sobre un tema de carácter general, histórico o literario.

b) Traducción directa e inversa de la lengua extranjera cursada por el alumno.

Segundo Ejercicio:

- Cuestiones o ejercicios prácticos sobre las materias comunes del Bachillerato Unificado y Polivalente.

Séptimo. 1. Las Delegaciones Provinciales nombrarán los tribunales, uno por cada provincia. Serán coordinados por el presidente del Tribunal que, entre los nombrados, sea designado por el Director General de Planificación y Ordenación Educativa. Los tribunales estarán constituidos por funcionarios docentes, pertenecientes al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y por profesores numerarios de Enseñanza Secundaria.

2. Cada tribunal estará compuesto por un presidente y cuatro vocales especialistas en las diversas materias que compongan la prueba, elegidos por el Delegado Provincial correspondiente. Actuará como Secretario de cada tribunal el vocal de menor antig?edad en el Cuerpo.

3. En caso de ser necesario, los presidentes podrán proponer a los Delegados Provinciales la incorporación a los tribunales de asesores especialistas.

Octavo. 1. Corresponde a los Presidentes de los Tribunales:

a) Elaboración de las pruebas.

b) Coordinación de los criterios de evaluación de las mismas.

2. Corresponde a cada uno de los Tribunales:

a) Corrección y evaluación de las pruebas.

b) Resolución de las reclamaciones que pudieran presentarse.

Noveno. Una vez evaluadas las pruebas se harán públicos los listados con las calificaciones provisionales en los tablones de anuncios de los lugares de realización de éstas.

Décimo. Publicadas las mismas, los alumnos examinados, sus padres o representantes legales podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas mediante escrito dirigido al Presidente del Tribunal, en el plazo máximo de cinco días siguientes al de la exposición.

Si la reclamación se basa en la existencia de un error material padecido en la calificación o en la notificación de la misma, el Presidente, una vez comprobado el error, ordenará su inmediata corrección.

Si la reclamación se basa en la valoración del ejercicio, el Presidente ordenará al Tribunal la revisión del mismo, y resolverá en consecuencia. Contra esta resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia.

Undécimo. Los alumnos que obtengan premio extraordinario podrán optar al Premio Nacional de Bachillerato.

Duodécimo. Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa a adoptar las medidas oportunas para el desarrollo de la presente Orden.

Decimotercero. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Decimocuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y

110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 24 de octubre de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

A N E X O

Apellidos y Nombre .................................

Fecha de Nacimiento .......... Lugar................

Domicilio ..........................................

Centro en que cursó sus estudios ...................

Idioma elegido .....................................

Asignaturas optativas ..............................

Desea tomar parte en las pruebas para la obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato convocadas por la Orden de 24 de octubre de 1996 de la Consejería de Educación y Ciencia.

(Firma)

ILMO./A. SR./A. DELEGADO/A PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA.

El/la Secretario/a del Centro ......................

de .................................................

CERTIFICA: Que el/la alumno/a ......................

ha alcanzado una nota media de .........., en las calificaciones obtenidas en los tres cursos de BUP, por lo que reúne los requisitos establecidos en la Orden de 24 de octubre de 1996, a fin de participar en las pruebas para la obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato.

...................... de ................ de 1996.

(Firma y Sello)