Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 07/11/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 19 de agosto de 1996, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, el inmueble denominado Monumento a San Antonio de Padua, en Bollullos Par del Condado, Huelva.

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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado por Resolución de 21 de julio de 1994 de esta Dirección General, para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del Monumento a San Antonio de Padua, en Bollullos Par del Condado (Huelva) se resuelve con la decisión que contiene al final del presente escrito, a la que sirve de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

HECHOS

Primero. Por Resolución de 21 de julio de 1994 de esta Dirección General, se incoa procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del Monumento a San Antonio de Padua, en Bollullos Par del Condado (Huelva), al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 y 2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley antes citada, concediéndose trámite de audiencia tanto a los interesados en el procedimiento de inscripción, como al Ayuntamiento de Bollulos Par del Condado, en cuyo término municipal está situado el inmueble.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos según prescribe el artículo 46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio históricoartístico de Andalucía, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, y entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

II. La competencia para resolver los procedimientos de inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, corresponde al Director General de Bienes Culturales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.a) de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y artículo 5.2 del Decreto

4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

III. Conforme determina el artículo 8 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción genérica supondrá la exigencia de las obligaciones establecidas en esta Ley y la aplicación del régimen de sanciones previsto para los titulares de bienes catalogados.

IV. La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, determinará, conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley 1/1991, de 3 de julio, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Urbanismo, con arreglo al artículo 87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado mediante Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Dirección General, resuelve:

Inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, el Monumento a San Antonio de Padua, en Bollullos Par del Condado (Huelva), cuya identificación y descripción es la siguiente:

Identificación.

Denominación: Monumento a San Antonio de Padua.

Localidad: Bollullos Par del Condado, Huelva.

Ubicación: C/ Calvario.

Epoca: 1774.

Autor: Desconocido.

Descripción.

El monumento, construido en 1774, fue en origen una fuente, lo cual determina su tipología. Está situado en una fachada de la calle Calvario de Bollullos Par del Condado, frente a las calles de San Antonio y San Sebastián. Su parte principal se compone de un gran paño de azulejería, sobre un zócalo de mármol rosa. Este mismo material es el utilizado para las pilastras y la cornisa que sirven de reenmarque al citado paño. En la zona central de éste se sitúa un azulejo con la imagen de San Antonio, obra del siglo XVIII. Sobre él aparece una lápida de mármol, enmarcada por una orla de ladrillo con un frontón mixtilíneo; en ella aparece una leyenda latina, alusiva al origen del monumento.

Además de la adición contemporánea de una reja de hierro con faroles ante el azulejo de San Antonio, hay que señalar la existencia de diversos motivos de azulejería decorativa. entre los cuales se incluyen dos incripciones cerámicas de tipo devocional.

Contra esta Resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabrá interponer Recurso Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura en el plazo de un mes contado desde el día de su publicación.

Sevilla, 19 de agosto de 1996.- El Director General, Marcelino Sánchez Ruiz.