Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 07/11/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 19 de agosto de 1996, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, el inmueble denominado Iglesia Parroquial de Santa Marina, en Cañaveral de León (Huelva).

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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado por Resolución de 21 de julio de 1994, de esta Dirección General, para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de la Iglesia Parroquial de Santa Marina, en Cañaveral de León (Huelva) se resuelve con la decisión que se contiene al final del presente escrito, a la que sirve de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

H E C H O S

Primero. Por Resolución de 21 de julio de 1994 de esta Dirección General, se incoa procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de la Casa de Martín Alonso Pinzón, en Palos de la Frontera (Huelva), al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 y 2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley antes citada, concediéndose trámite de audiencia tanto a los interesados en el procedimiento de inscripción, como al Ayuntamiento de Cañaveral de León, en cuyo término municipal está situado el inmueble.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos según prescribe el artículo 46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico-artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, y entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

II. La competencia para resolver los procedimientos de inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, corresponde al Director General de Bienes Culturales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3 a) de la Ley 1/1991 de 3 de julio, y artículo 5.2 del Decreto

4/1993 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

III. Conforme determina el artículo 8 de Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción genérica supondrá la exigencia de las obligaciones establecidas en esta Ley y la aplicación del régimen de sanciones previsto para los titulares de bienes catalogados.

IV. La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, determinará, conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley 1/1991 de 3 de julio, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Urbanismo, con arreglo al artículo 87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado mediante Real Decreto 2159/1978 de 23 de junio.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Dirección General, resuelve:

Inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la Iglesia Parroquial de Santa Marina, en Cañaveral de León (Huelva), cuya identificación y descripción es la siguiente:

Identificación.

Denominación: Iglesia Parroquial de Santa Marina.

Localidad: Cañaveral de León (Huelva).

Ubicación: C/ Cinco Villas núm. 2.

Fecha de construcción: Siglo XV, con reformas en los siglos XVIII-XX. Autor: Desconocido.

Estilo: Neomudéjar.

Descripción.

La Iglesia Parroquial de Santa Marina se enclava en el núcleo primitivo de la población onubense de Cañaveral de León, entre las actuales calles Cinco Villas e Iglesia.

Construida en el siglo XV, y remodelada en el siglo XVIII, ha sufrido numerosas trasformaciones posteriores que han desvirtuado sus características primitivas.

El templo presenta planta rectangular con una sola nave y ábside recto. En el interior, la nave se encuentra dividida en cuatro tramos iguales, articulados mediante ocho pilares rectangulares que crean capillas hornacinas de escasa profundidad. Cada uno de estos tramos se cubre con bóveda de cañón con lunetos separados por arcos fajones.

El presbiterio, que es considerado la parte más antigua del inmueble, se caracteriza por ser el doble de ancho que el resto de los tramos de la nave, y por presentar bóveda nervada de terceletes.

Al margen de las características señaladas para el templo conviene mencionar la existencia de varias estancias adosadas al muro del Evangelio, una de las cuales es usada como sacristía. En el muro de la Epístola, y a los pies de la nave, se encuentra la capilla bautismal.

Del exterior del inmueble únicamente cabe resaltar la existencia de dos portadas. La principal, ubicada a los pies del templo, se resuelve por medio de un cuerpo central con arco de medio punto que se adelanta a la línea de fachada.

El vano de acceso al templo, que queda cobijado por dicho cuerpo, es también de medio punto, y sobre él aparece un óculo que permite la iluminación de la nave. Todo el conjunto de la portada se encuentra rematado por una espadaña de dos cuerpos.

La portada secundaria, ubicada en el lado de la Epístola se compone de un vano de medio punto entre pilastras toscanas. Sobre ellas aparece un sencillo entablamento y frontón triangular, de líneas quebradas.

Contra esta Resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabrá interponer Recurso Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura en el plazo de un mes contado desde el día de su publicación.

Sevilla, 19 de agosto de 1996.- El Director General, Marcelino Sánchez Ruiz.