Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 09/11/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 23 de octubre de 1996, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de asistencia social la Fundación José Díaz Pérez, de la localidad de Orgiva (Granada), se aprueban sus Estatutos y se confirma la composición de su Patronato.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la «Fundación José Díaz Pérez¯, instituida en la localidad de Orgiva (Granada), se ha apreciado los siguientes

HECHOS

Primero. Que por don Rafael Funes Alvarez, como Presidente de la Fundación, se solicita la clasificación de la Institución mediante escrito de fecha

29.12.95.

Segundo. Que al anteriormente mencionado escrito de solicitud se acompaña, entre otra documentación, Escritura de Constitución de la Fundación otorgada en Orgiva (Granada) el día 28.12.1995, ante la Notaría del Ilte. Colegio de Granada doña M.ª Victoria Santos Sánchez, bajo el núm. 1.073 de su protocolo, incorporándose a la mencionada Escritura de Constitución los Estatutos por los que se ha de regir la Fundación.

Tercero. Que los fines de la Fundación quedaban determinados en el art. 3 de los Estatutos, en la siguiente forma: «La Fundación tiene por objeto la consecución de los siguientes fines:

1. Atención directa a las personas de la tercera edad.

2. Creación y gestión de residencias asistenciales.

3. La investigación y el estudio científico de los factores sociales, culturales, psicológicos y físicos que inciden en las personas de la tercera edad.

4. Resolver las situaciones problemáticas que se les plantean a diario a las personas de la tercera edad.

5. Cualquier otra actividad que establezca el Patronato en el desarrollo de los presentes Estatutos¯.

Cuarto. El Patronato de la Fundación designado en la Escritura de Constitución, está conformado por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Rafael Funes Alvarez.

Vicepresidente: Doña Dolores Martín Zaragoza. Secretario: Don Carmelo Amado Armero.

Administrador: Don Antonio Estévez Martín.

Vocales:

Don Agustín Martín Zaragoza.

Doña Celia Molina Balsera.

Don José Miguel Moreno Delgado.

Don Justo Morillas Viana.

Doña M.ª Rosario Muñoz Morillas.

Doña Antonia Rodríguez Gallardo.

Don Antonio Trujillo García.

Quinto. Que el capital fundacional lo constituye una dotación inicial de dos millones de pesetas (2.000.000 ptas.), estando depositado el 25% de esta cantidad en la cuenta núm. 060-01344-58, del Banco de Andalucía, S.A., sucursal de Orgiva, según se acredita ante el Notario autorizante.

En cuanto al restante 75% de capital fundacional pendiente de desembolso, es decir, 1.500.000 ptas., se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años contados desde la fecha de la Escritura de Constitución, debiéndose acreditar ante Notario.

Sexto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato y estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Séptimo. Que se ha sometido el expediente a informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia sobre la clasificación de la Fundación como de asistencia social.

VALORACION JURIDICA

Primera. Que la Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección II, art. 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. Que el art. 1 de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Que la Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al art. 2 de la Ley 30/94, de 24 de noviembre.

Cuarta. Que la dotación de la Fundación descrita en el Hecho Quinto de la presente Resolución se estima inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Quinta. Que la documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los arts. 8, 9 y 10 de la Ley 30/94, de 24 de noviembre.

Sexta. Que el expediente ha sido somtido a Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.

Séptima. Que de acuerdo con el art. 86 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se ha llevado a cabo el Trámite de Información Pública por la Gerencia Provincial del IASS de Granada, sin que durante el período de alegaciones se haya presentado alegación alguna, según se acredita por la citada Gerencia mediante certificado.

Octava. Que, en análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria 4.ª de la Ley 30/94, procede mantener el sistema vigente hasta la fecha sobre declaración del carácter benéfico-particular de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/94, sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final 1.ª

Esta Dirección-Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de la competencia que le atribuye la Ley 30/94, de 24 de noviembre, el R.D. e Instrucción de 14.3.1899 y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de organización del IASS.

RESUELVE

Primero. Clasificar como de asistencia social a la «Fundación José Díaz Pérez¯, instituida en la localidad de Orgiva (Granada).

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la Escritura Pública de Constitución otorgada el día 28.12.95, ante la Notaría del Ilte. Colegio de Granada, doña M.ª Victoria Santos Sánchez, bajo el núm.

1.073 de su protocolo.

Tercero. Confirmar a las personas relacionadas en el Hecho Cuarto de esta Resolución como miembros del Patronato de la Fundación.

Cuarto. Que la presente clasificación produce los efectos previstos en la D.T. 4.ª de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones previsto en el art. 36 del mencionado texto legal.

Quinto. Que de la presente Resolución se den los traslados reglamentarios. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso Ordinario, en el plazo de un mes desde su publicación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dado en Sevilla, 23 de octubre de 1996.- La Directora-Gerente, Prudencia Rebollo Arroyo.

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