Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El artículo 7.º de la Ley 8/1993, de 19 de octubre, de creación del Consejo Consultivo de Andalucía, establece que los Consejeros electivos serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno, entre profesionales y científicos que se hayan distinguido en el campo del Derecho.
Producida una vacante entre los Consejeros electivos, por la causa prevista en el artículo 9.º a) de la citada Ley 8/1993, fallecimiento de don Tomás Iglesias Pérez, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de noviembre de 1996,
Vengo en nombrar Consejero electivo del Consejo Consultivo de Andalucía a don Juan B. Cano Bueso.
Sevilla, 5 de noviembre de 1996
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
Descargar PDF