Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 26/01/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 13 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, el Corral de Merlín o Corral de Marín, situado en la playa de la Jara de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).

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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado por Resolución de 5 de noviembre de 1993, de esta Dirección General, para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del «Corral de Merlín¯ o «Corral de Marín¯, situado en la playa de la Jara de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz),se resuelve con la decisión que se contiene al final del presente escrito, a la que sirve de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

H E C H O S

Primero. Por Resolución de 5 de noviembre de 1993 de esta Dirección General, se incoa procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del «Corral de Merlín¯ o «Corral de Marín¯, situado en la playa de la Jara de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 y 2 de la Ley

1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley antes citada, concediéndose trámite de audiencia tanto a los interesados en el procedimiento de inscripción, como al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), en cuyo término municipal está situado el inmueble.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos según prescribe el artículo 46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico-artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991 de 3 de julio de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, y entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

II. La competencia para resolver los procedimientos de inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, corresponde al Director General de Bienes Culturales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 1/1991 de 3 de julio, y artículo 5.2 del Decreto

4/1993 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

III. Conforme determina el artículo 8 de Ley 1/1991, de 3 de julio de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción genérica supondrá la exigencia de las obligaciones establecidas en esta Ley y la aplicación del régimen de sanciones previsto para los titulares de bienes catalogados.

IV. La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, determinará, conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley 1/1991 de 3 de julio, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevarlas Comisiones Provinciales de Urbanismo, con arreglo al artículo 87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado mediante Real Decreto 2159/1978 de 23 de junio.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Dirección General,

R E S U E L V E

Inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, el «Corral de Merlín¯ o «Corral de Marín¯, situado en la playa de la Jara de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), cuya identificación y descripción es la siguiente:

Identificación.

Denominación principal: Corral de Merlín.

Denominación accesoria: Corral de los Merlines o de Marín. Localización: Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).

Ubicación: Playa de la Jara.

Descripción.

El corral de Merlín o Marín consiste en un muro de forma irregular con tendencia, en su forma perimetral, auna media elipse peraltada y apuntada cuyo diámetro se encuentra situado paralelo a la costa. Todo él se encuentra horadado por caños que se distribuyen irregularmente. Su interior se encuentra dividido por muretes en 8 piélagos o calles. En esta zona (cataduras) es donde se produce la última retirada de las aguas originándose pequeñas lagunas donde quedan atrapados los peces.

Está constituido por piedras del lugar (piedra cangrejera u ostionera) en unión viva siendo su aglomerante la colonia de ostiones que lo pueblan.

Entre las formas más primitivas de recolección marina se encuentra el corral marino que en su evolución ha dado lugar a diversas tipologías. El Corral de Merlín o Marín pertenece al tipo en semicírculo con piélagos o calles.

Las noticias concretas que poseemos en torno al Corral de Merlín son escasas. Sus orígenes son desconocidos y sólo encontramos referencias documentales a partir de 1755 año en el que, tras el terremoto de Lisboa fue reconstruido.

La pesca en los corrales se ha realizado usando distintas artes. Entre estas la tarraya un arte de cerco consistente en arrojar la red directamente sobre la pieza a agua en la parte más cercana al mar, en las cataduras. Se ejecuta bien directamente con el tridente o bien arrojando la tarraya o esparavel.

El restante instrumental lo constituye el sable de marea o de mar (alfanje). El uso del corral en los últimos tiempos es de escasa relevancia económica constituyendo una actividad casi marginal y solo complementaria, dentro de una economía de diversificación de actividades, para los tarrayeros.

Contra esta Resolución cabrá interponer Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación.

Sevilla, 13 de noviembre de 1995.- El Director General, Marcelino Sánchez Ruiz.

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