Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 26/01/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Málaga, notificando Resolución dictada sobre expediente sancionador que se cita. (MA-157/95/ EP).

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Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal,de las notificaciones del acto consistente en Resolución producidos en el expediente sancionador MA-157/95/EP incoados por esta Delegación por presuntas infracciones a la normativa sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, contra quien más abajo se indica.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en BOJA, a los efectos de notificación.

RESOLUCION

Examinado el expediente sancionador núm. MA-157/95/EP seguido a don Daniel Cotrina Gómez con DNI 74.824.121 y domicilio a efectos de notificaciones CL/ Eduardo Palacios, 6-5º -B; y

Resultando. Que con fecha 27 de marzo de 1995, fue dictada Providencia de Incoación de Expediente sancionador por el Procedimiento Simplificado, con arreglo a lo preceptuado en el Capítulo V del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; siendo ésta notificada a través del BOJA, por imposibilidad de notificación por el Servicio de Correos.

Resultando. Que ha quedado suficientemente probado que el día 7 de marzo de

1995, fue usted denunciado por dedicarse a la reventa de localidades correspondientes al encuentro de fútbol a celebrar entre los equipos de Real Madrid y Celtic Fútbol Club, a celebrar el día 28 de febrero de 1995.

Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador del Capítulo V del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y Título IX de la Ley del Deporte, Ley 10/1990, de 15 de octubre.

Considerando. Que el artículo 8.1 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora establece que, iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver aquél con la imposición de la sanción que proceda; y ello ocurre en los casos en que o bien se reconoce tal responsabilidad expresamente, o bien tácitamente al no presentar alegaciones o hacerlo fuera del plazo legalmente previsto para ello.

Considerando. Que según el artículo 8 del Decreto 29/1986, de 19 de febrero, de Desconcentración de Funciones a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Gobernación, compete a los Delegados de Gobernación, las sanciones por infracciones leves y graves cometidas en el ámbito territorial de su competencia.

Considerando. Que los hechos referidos en el Resultando Segundo de esta Resolución no han sido negados en tiempo y forma por el sujeto a expediente, por lo que en su virtud y de conformidad con el contenido del artículo 13.2, en relación con los artículos 18 y 19, del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, la Providencia de Incoación de expediente sancionador deviene Propuesta de Resolución.

Considerando. Que los hechos denunciados y probados suponen infracción al artículo 67.2 del R.D. 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; tipificada como falta leve por el artículo 69.3.c) de la Ley del Deporte, Ley 10/1990, de 15 de octubre, en relación con el artículo 81.34 del citado R. Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por remisión expresa del artículo 69.8 de la citada Ley del Deporte.

Vistos los preceptos citados, así como la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; vigente Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en lo que es de aplicación el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en particular el artículo 20 sobre la Resolución; y demás normas legales de general y pertinente aplicación,

ESTA DELEGACION DE GOBERNACION RESUELVE

Primero. Que por la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía en Málaga, se sancione a don Daniel Cotrina Gómez, con DNI 74.824.121 y domicilio a efectos de notificaciones en CL/ Eduardo Palacios, 6-5º -B, con multa de 15.000 ptas. (quince mil pesetas), al tipificarse la infracción cometida como falta leve, y de conformidad con los artículos 131.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, y 30 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero.

Segundo. Que se notifique la presente Resolución al interesado, por esta Delegación de Gobernación.

La sanción deberá hacerse efectiva en el plazo de quince días hábiles mediante la liquidación correspondiente,ingresando su importe en la «Cuenta Restringida de Recaudación de Tasas y otros Ingresos¯ de la Junta de Andalucía. El justificante del pago de la sanción, deberá presentarlo en esta Delegación de Gobernación para su incorporación al expediente.

Transcurrido dicho plazo sin haber efectuado el ingreso en la forma indicada, se procederá su exacción por vía de apremio, de acuerdo con el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de

21 de febrero y 138.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la presente Resolución; con los requisitos señalados en los artículos 110 y 114 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Málaga, 13 de julio de 1995.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

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