Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 26/01/1996

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Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 19 de enero de 1996, por la que se autorizan tarifas de agua potable de Priego de Córdoba (Córdoba). (PD. 191/96).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Córdoba, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,

DISPONGO

Autorizar las tarifas de Agua Potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CORDOBA (CORDOBA)

Tarifas Autorizadas

Concepto IVA excluido

Cuota fija o de servicio 695 ptas./abonado/trimestre Cuota variable o de consumo

Consumo doméstico:

Hasta 35 m trimestre 22 ptas./m Más de 35 m hasta 63 m trimestre 39 ptas./m Más de 63 m hasta 90 m trimestre 104 ptas./m Más de 90 m en adelante trimestre 185 ptas./m Pensionistas.

Los que así lo soliciten podrán obtener una reducción del 30% sobre la tarifa normal, siempre que, siendo titulares del servicio, los ingresos de su unidad familiar, referidos al 31 de diciembre de cada año, no superen el Salario Mínimo Interprofesional.

Tarifa reducida. 13 ptas./m, todo el consumo (será competente la Comisión de Gobierno para aplicarlo a aquellas entidades de interés público y social que por la misma se determine).

Consumo industrial:

Cuota variable o de consumo:

Hasta 150 m trimestre 14 ptas./m Más de 150 m hasta 300 m trimestre 17 ptas./m Más de 300 m en adelante trimestre 22 ptas./m

Tarifa reducida:

(Para las industrias suministradas por conducciones domésticas) Hasta 35 m trimestre 17 ptas./m Más de 35 m hasta 63 m trimestre 28 ptas./m Más de 63 m hasta 90 m trimestre 78 ptas./m Más de 90 m en adelante trimestre 138 ptas./m

Derechos de acometida:

Parámetro A = 35.000 ptas./mm.

Parámetro B = 61.716 ptas./litro/seg.

Fianzas:

1º Para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado, éste queda obligado a depositar en la Caja Municipal una fianza igual al 50% del producto del calibre del contador a instalar, expresado en mm, por la cuota trimestral de abono.

2º En los suministros esporádicos, circunstanciales o temporales el importe de la fianza será del 100 x 100 de la establecida en el apartado anterior. Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano,de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 19 de enero de 1996

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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