Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 12/11/1996

3. Otras disposiciones

Parlamento de Andalucía

ACUERDO de 4 de noviembre de 1996, del Pleno de la Cámara, sobre las Comisiones Permanentes Legislativas.

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PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCIA

El artículo 47.4 del Reglamento del Parlamento de Andalucía dispone que «en los primeros seis meses de cada legislatura, el Pleno de la Cámara podrá variar las Comisiones Permanentes a propuesta de la Mesa, y previo parecer favorable de la Junta de Portavoces, sin que dicha modificación se entienda como reforma de este Reglamento en los términos de su Disposición Adicional Primera. La propuesta de la Mesa se realizará por iniciativa propia o a instancia de dos Grupos Parlamentarios o de la décima parte de los miembros de la Cámara, y habrá de contener el criterio de distribución de competencias entre las nuevas Comisiones y las que, en su caso, puedan resultar afectadas¯.

Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 96.2 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, y a fin de facilitar las comparecencias de los miembros del Consejo de Gobierno ante las Comisiones Permanentes e igualmente mejorar las tareas de control del Ejecutivo por parte de los Diputados integrantes de las mismas, resulta recomendable que el ámbito competencial de cada Consejería no se extienda a más de una Comisión.

En consecuencia, a propuesta de la Mesa del Parlamento en sesión celebrada el día 9 de octubre de 1996, por iniciativa propia, y previo parecer favorable de la Junta de Portavoces en sesión celebrada el día 23 de octubre de 1996, el Pleno de la Cámara, en sesión celebrada los días 30 y 31 de octubre de 1996, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Artículo único.

El artículo 47.1 del Reglamento del Parlamento de Andalucía queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 47.

«1. Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:

1.º Coordinación y Régimen de las Administraciones Públicas.

2.º Economía, Hacienda y Presupuestos.

3.º Trabajo, Industria y Comercio.

4.º Agricultura, Ganadería y Pesca.

5.º Infraestructuras, Transportes y Vivienda.

6.º Medio Ambiente.

7.º Educación.

8.º Salud.

9.º Asuntos Sociales.

10.º Cultura, Turismo y Deporte¯.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

El criterio de distribución de competencias entre Comisiones Permanentes Legislativas es el siguiente:

1.º Coordinación y Régimen de las Administraciones Públicas, que comprende la organización de las instituciones de autogobierno, régimen jurídico de la Administración, la función pública, la Justicia, la Administración Local, la seguridad ciudadana y la información en todas sus dimensiones.

2.º Economía, Hacienda y Presupuestos, que comprende la política económica general, la planificación económica, la coordinación de la inversión pública, el sistema financiero y crediticio, el control financiero y los programas de actuación de las empresas públicas andaluzas, las finanzas y el Presupuesto.

3.º Trabajo, Industria y Comercio, que comprende el trabajo, la seguridad social, la industria, la energía, la minería, el comercio y el consumo.

4.º Agricultura, Ganadería y Pesca, que comprende la política correspondiente a estos sectores y el desarrollo agrario y rural.

5.º Infraestructuras, Transportes y Vivienda, que comprende las obras públicas, el urbanismo, los transportes, las comunicaciones y la vivienda.

6.º Medio Ambiente, que comprende los recursos naturales, el medio ambiente y la política forestal.

7.º Educación, que comprende la enseñanza y la investigación.

8.º Salud, que comprende la Política de salud, la planificación y la asistencia sanitaria.

9.º Asuntos Sociales, que comprende los servicios sociales, la emigración, la prevención, asistencia y reinserción social de drogodependientes y las políticas de atención al niño, minusválidos mayores y minorías étnicas.

10.º Cultura, Turismo y Deporte, que comprende la cultura, lo relativo a actividad y promoción del turismo y a la práctica deportiva.

Segunda.

1. La Comisión de Industria, Comercio y Turismo pasa a ser la Comisión de Trabajo, Industria y Comercio.

La Comisión de Educación y Cultura pasa a ser la Comisión de Educación.

La Comisión de Salud y Consumo pasa a ser la Comisión de Salud.

La Comisión de Política Social y Empleo pasa a ser la Comisión de Asuntos Sociales.

2. La Comisión de Cultura, Turismo y Deporte, de nueva creación, deberá constituirse dentro de los veinte días siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo.

3. La Mesa determinará la asignación a las Comisiones correspondientes de los asuntos que se estén tramitando en la Cámara a la entrada en vigor de este Acuerdo.

4. En el supuesto de comparecencias informativas instadas por Diputados que cambien de Comisión en virtud de las previsiones anteriores, de no ser miembros de la Comisión a la que pasen las mismas al menos dos de los Diputados autores de la iniciativa, se entenderán suscritas dichas solicitudes por otros Diputados del mismo Grupo parlamentario miembros de la nueva Comisión competente para su conocimiento.

DISPOSICION FINAL

Este Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía. También se publicará en los Boletines Oficiales de la Junta de Andalucía y del Estado.

Sevilla, 4 de noviembre de 1996.- El Presidente del Parlamento de Andalucía, Javier Torres Vela.

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