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El Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, prevé en su D. Adicional 1.ª que, con el fin de garantizar la continuidad de los efectivos personales y funcionales que desarrollan su actividad en el ámbito de los Servicios Sociales Comunitarios en la Comunidad Autónoma Andaluza, por la Consejería de Asuntos Sociales (creada por Decreto 382/1996, de 1 de agosto) se transferirán anualmente los créditos necesarios a las Corporaciones Locales de Andalucía que se acogieron al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de enero de 1989, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias y en el marco de la colaboración existente entre las distintas administraciones públicas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley
9/1993, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, procede hacer pública la segunda transferencia, de la aportación autonómica, a las entidades locales siguientes:
Entidad Importe
Ayto. Huelva 24.046.677 ptas. Diputación Provincial de Huelva 41.550.683 ptas.
Huelva, 15 de octubre de 1996.- La Delegada, M.ª Luisa Faneca López.
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