Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Decreto 315/1996, de 2 de julio, establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, y faculta al titular de la misma, según la disposición final primera, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del mismo. En consecuencia procede ahora la adecuación parcial de la relación de puestos de trabajo correspondiente a los servicios centrales de la Consejería de Gobernación, todo ello de conformidad con la competencia atribuida a la Consejería de Gobernación en el Decreto 390/1986, de elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, en cuyo artículo 10.1 se habilita a esta Consejería a la adecuación y modificación de la relación de puestos de trabajo en diversos supuestos, entre otros, el cambio de denominación de los centros de destino y en consecuencia de dependencia orgánica de los puestos y que afecta a los adscritos a la Dirección General de Política Interior y a la nueva Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 letra d) de la Ley 9/1987, de
12 de junio, de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General.
En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, de elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo,
DISPONGO
Artículo único. Adecuación parcial de la relación de puestos de trabajo.
Se aprueba la adecuación parcial de la relación de puestos de trabajo correspondiente a los servicios centrales de la Consejería de Gobernación en los términos expresados en el Anexo de esta Orden.
Disposición adicional única. Personal afectado.
El personal afectado por la adecuación de la relación de puestos de trabajo aprobada por la presente Orden, quedará adscrito en idénticas condiciones y con idéntico carácter a como estaban en la anterior situación. A tal efecto se relaciona en el Anexo el personal afectado por cambio de código, indicándose para el mismo los puestos de procedencia y de nueva adscripción.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas las anteriores disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de octubre de 1996
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
VEANSE ANEXOS
Descargar PDF