Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 16/11/1996

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA

ANUNCIO.

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El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 21 de octubre del presente año, se sirvió aprobar las convocatorias para proveer diversas plazas de personal funcionario y de personal laboral fijo de esta Corporación, integrantes de la Oferta de Empleo Público de 1996, acordando regirlas por las siguientes

BASES GENERALES Y ANEXOS

I. NORMAS GENERALES

PRIMERA.- Se convocan para cubrir en propiedad las plazas de este Excmo. Ayuntamiento que figuran en los anexos de estas Bases Generales.

Estas plazas pertenecen a la plantilla de funcionarios de carrera y personal laboral de esta Corporación y están dotadas de los haberes correspondientes al Grupo de clasificación que igualmente se especifica.

De ellas se reservan a promoción interna de funcionarios en propiedad de la propia Corporación el número de plazas que se indican en los anexos respectivos, tal como se determina en el artículo 22 de la Ley 30/84, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

A los efectos de la promoción interna del Grupo D al C, se requerirá poseer la titulación que se indique en los anexos respectivos o tener una antigüedad mínima de diez años de servicios efectivos en un cuerpo o escala del Grupo D, tal como se dispone en el artículo 61 de la Ley 42/1994, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna tendrán preferencia para cubrir los puestos vacantes correspondientes sobre los que accedan por el sistema de turno libre.

El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupe le sea de aplicación otro de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo.

Serán de aplicación preferente las disposiciones específicas de cada convocatoria que figuran en los Anexos cuando contengan previsiones diferentes a las reguladas en estas Bases Generales.

SEGUNDA.- La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases y Anexos correspondientes y, en su defecto, se estará a lo establecido en el Real Decreto 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/84, de 2 de Agosto, Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Lo que se comunica para general conocimiento.

Los Palacios y Villafranca, 23 de octubre de 1996.- El Alcalde Presidente, Emilio Amuedo Moral.