Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Visto el expediente instruido a instancia de don José Antonio Nieto Estévez, como representante de la Congregación Salesiana, Inspectoría Santo Domingo Savio, Titular del Centro docente privado «Santo Domingo Savio¯, sito en Ubeda (Jaén), calle Alto Atalaya, s/n, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho centro con 12 unidades de Educación Primaria y 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que el Centro privado «Santo Domingo Savio¯ de Ubeda (Jaén) tiene autorización definitiva para dos centros, uno de Educación General Básica de
16 de unidades y una capacidad de 640 puestos escolares y otro de Bachillerato Unificado y Polivalente de 8 unidades y 320 puestos escolares.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Jaén, como se contempla en el art. 9 punto 2.º del Decreto 109/92, de 9 de junio.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Santo Domingo Savio¯, de Ubeda (Jaén) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros que se describen a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Santo Domingo Savio¯. Titular: Congregación Salesiana, Inspectoría de Santo Domingo Savio. Domicilio: C/ Alto Atalaya, s/n.
Localidad: Ubeda.
Municipio: Ubeda.
Provincia: Jaén.
Código del centro: 23004148.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Santo Domingo Savio¯. Titular: Congregación Salesiana, Inspectoría de Santo Domingo Savio. Domicilio: C/ Alto Atalaya, s/n.
Localidad: Ubeda.
Municipio: Ubeda.
Provincia: Jaén.
Código del centro: 23004148.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.
Segundo. 1. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:
Bachillerato Unificado y Polivalente, que como consecuencia de la implantación anticipada de la Educación Secundaria Obligatoria desde el inicio del curso académico 1994/95 ha ido progresivamente extinguiendo sus enseñanzas, cesará en su actividad al finalizar el curso académico 1996/97.
Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).
Cuarto. La presente autorización surtirá efecto al inicio del curso escolar
1996/97.
Quinto. Dicho Centro queda obligado al cumplimento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 11 de octubre de 1996
MANUEL PEZZI CERETTO
Consejero de Educación y Ciencia
Descargar PDF