Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 16/11/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 31 de octubre de 1996, por la que se regula la bonificación del cincuenta por ciento del precio del billete en viajes interurbanos a personas mayores de 65 años y pensionistas y se abre el plazo de presentación de solicitudes de la Tarjeta de Transporte Bonificado para el ejercicio de 1996.

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La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía establece, en su artículo 6, entre las áreas de actuación de los Servicios Sociales «la atención y promoción del bienestar de la vejez¯ y «la atención y promoción del bienestar de las personas con deficiencias físicas, psíquicas y sensoriales¯. Asimismo, el artículo 11 señala que los Servicios Sociales Especializados atenderán, entre otros, al colectivo de Tercera Edad, con el objeto de promover su integración y participación en la sociedad, favoreciendo su mantenimiento en el medio habitual, y evitando su marginación, así como a las personas con deficiencias físicas, psíquicas y sensoriales, con el objeto de posibilitar su integración social.

El Parlamento de Andalucía aprobó la Proposición no de Ley núm. 8/88, relativa al descuento y subvención en precios del transporte interurbano a pensionistas y jubilados en nuestra Comunidad Autónoma.

El Plan de Servicios Sociales de Andalucía para 1993-1996 en el área de actuación de mayores establece, en su objetivo núm. 12, «disponer recursos para facilitar el desplazamiento de las personas jubiladas, reduciendo el

50% los precios del transporte interurbano¯.

En respuesta a ello, la Consejería de Asuntos Sociales publicó la Orden de 1 de septiembre de 1993 (BOJA núm 103, de 23 de septiembre de 1993), por la que se reguló la bonificación del 50% del precio del billete en viajes interurbanos a personas mayores de 65 años y pensionistas, estableciendo los requisitos para la obtención de la Tarjeta de Transporte Bonificado. Posteriormente, por Orden de 21 de febrero de 1994 (BOJA núm. 28, de 10 de marzo de 1994), se amplía la cobertura de la población destinataria a aquellas personas causantes de la prestación familiar por hijo a cargo de la Seguridad Social, siempre que sea mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

La experiencia adquirida en la aplicación de las citadas Ordenes hace necesario completar y refundir en una sola Norma las anteriores disposiciones normativas para clarificar los requisitos y el procedimiento para la obtención de esta bonificación.

Por cuanto antecede, a propuesta de la Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, y en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la bonificación del 50% del precio del billete ordinario para los desplazamientos que, teniendo su origen y destino en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realicen en transportes públicos regulares de viajeros por carretera de uso general y permanente, a que se refiere el artículo 10 de la presente Orden, por personas que reúnan los requisitos señalados en el artículo siguiente.

Artículo 2. Beneficiarios.

Las personas titulares de la Tarjeta de Transporte Bonificado serán beneficiarias de la bonificación del 50% del precio del billete en viajes interurbanos de conformidad con lo establecido en esta Orden.

Artículo 3. Requisitos para ser titular de la Tarjeta de Transporte Bonificado.

Podrán ser titulares de la Tarjeta de Transporte Bonificado todas las personas que, teniendo establecida su residencia en cualquier municipio de Andalucía, se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

1. Haber cumplido los 65 años.

2. Teniendo menos de 65 años, ser beneficiario de alguna de las siguientes prestaciones:

a) Ser pensionista por concepto de jubilación o invalidez permanente de Clases Pasivas del Estado, de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL), o del sistema de la Seguridad Social.

b) Ser pensionista del Seguro Obligatorio de Vejez o Invalidez (SOVI).

c) Ser causante de la prestación familiar por hijo a cargo regulada en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siempre que sea mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

d) Ser beneficiario del subsidio de garantía de ingresos mínimos previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos (LISMI).

e) Ser beneficiario de ayudas individuales periódicas en concepto de enfermedad con cargo al Fondo de Asistencia Social, al amparo del Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio.

f) Ser beneficiario de pensión de invalidez en su modalidad no contributiva al amparo del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley General de la Seguridad Social.

Artículo 4. Procedimiento.

1. La solicitud se ajustará al modelo que figura en el Anexo I de esta Orden, debiéndose acompañar de la siguiente documentación:

a) En todos los casos.

- Dos fotografías actuales tamaño carné.

- Fotocopia compulsada del DNI.

b) En caso de no figurar en el DNI su residencia en Andalucía.

- Certificado de empadronamiento.

c) En caso de no constar la fecha correcta de nacimiento en el DNI.

- Partida de nacimiento.

d) Aquellas personas incluidas en las situaciones de los apartados a, b, y c del artículo 3 presentarán, además, documento acreditativo de percibir alguna de dichas prestaciones expedido por el organismo competente.

2. La solicitud irá dirigida al Delegado de Asuntos Sociales de la provincia donde el solicitante tenga establecida su residencia habitual.

Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en las dependencias administrativas de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, Gerencias Provinciales y Centros de Día del Instituto Andaluz de Servicios Sociales (en adelante IASS) y Servicios Sociales Comunitarios de los Ayuntamientos, y podrán presentarse en los Registros correspondientes, sin perjuicio de lo previsto para la presentación de solicitudes en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si a la solicitud de iniciación no se adjuntan los documentos señalados en el párrafo primero del presente artículo, se requerirá al interesado para que en el plazo de 15 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 5. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de nuevas solicitudes de la Tarjeta de Transporte Bonificado regulada por la presente Orden, será de cuarenta y cinco días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Competencia.

El órgano competente para la resolución de las solicitudes será el Delegado de la Consejería de Asuntos Sociales de la provincia donde el solicitante tenga establecida su residencia, quien, una vez verificada la documentación del expediente y el cumplimiento de los requisitos legales, resolverá motivadamente dentro del plazo de seis meses, debiéndose entender desestimadas si no ha recaído resolución expresa dentro de dicho plazo.

La resolución que se dicte será impugnable en vía administrativa en la forma establecida en la legislación vigente.

Artículo 7. Uso de la Tarjeta.

La Tarjeta tiene un carácter individual, personal e intransferible y conferirá a sus titulares la condición de beneficiarios de la bonificación.

Para obtener la reducción del 50% del precio total de billete para el viaje en línea regular que se vaya a realizar, será imprescindible la presentación de la Tarjeta ante la empresa titular del servicio de transporte que haya suscrito el correspondiente convenio de colaboración con el IASS, junto con la entrega del vale del talonario debidamente cumplimentado y firmado por el beneficiario, debiendo el usuario abonar directamente el 50% restante a la empresa transportista.

Para poder comprobar la identidad del usuario, el titular de la Tarjeta deberá presentar su Documento Nacional de Identidad siempre que el personal de la empresa de transporte lo solicite.

Una vez agotado el primer talonario de vales de desplazamiento, se podrá solicitar un nuevo talonario directamente en las Delegaciones Provinciales de Asuntos Sociales y Gerencias Provinciales del IASS, o través de sus Centros de Día para mayores, o de los Servicios Sociales Comunitarios de los Ayuntamientos.

Para ello se deberá entregar el talonario agotado con sus matrices cumplimentadas y la hoja blanca de petición firmada por el titular.

Artículo 8. Renovación de las Tarjetas de Transporte Bonificado.

Las Tarjetas serán renovadas de conformidad con lo que se establezca en las sucesivas convocatorias de apertura de plazo de presentación de nuevas solicitudes.

Artículo 9. Retirada de la Tarjeta.

El uso indebido de la Tarjeta traerá como consecuencia la retirada inmediata de la misma por parte del IASS, sin perjuicio de las responsabilidades en que se pudiera incurrir.

Artículo 10. Empresas colaboradoras.

1. Las empresas concesionarios de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente cuyo recorrido se realice total o parcialmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, y hayan suscrito el correspondiente convenio de colaboración con el IASS, descontarán a los titulares de la Tarjeta el 50% del precio total del billete en las condiciones que se regulan en esta norma.

2. El pago del 50% restante se hará efectivo a las empresas colaboradoras, con cargo al presupuesto de gastos del IASS, conforme a las estipulaciones establecidas en el convenio suscrito a tal efecto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Los titulares actuales de la Tarjeta de Transporte Bonificado tendrán idénticos derechos y quedarán sujetos a las mismas condiciones que los nuevos beneficiarios de la Tarjeta que regula esta Orden.

Segunda. Las Tarjetas de Transporte Bonificado que tienen establecida una fecha de caducidad, continuarán vigentes hasta tanto se dicten las normas para su renovación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de esta Orden.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Con carácter general, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden, y de modo expreso la Orden de 1 de septiembre de 1993, la Orden de 21 de febrero de 1994, la Orden de 25 de enero de 1995, la Orden de 12 de abril de 1995 y la Orden de

23 de enero de 1996.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de octubre de 1996

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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