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La Orden de 30 de agosto de 1996, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regula la concertación de plazas en centros de atención especializada para los sectores de Personas Mayores y Personas con Discapacidad, contempla en su art. 8 que se establecerán modelos tipo de conciertos que podrán aplicarse a las diferentes modalidades, así como que las condiciones particulares de prestación del servicio se ajustarán al pliego de condiciones técnicas que se elabore para cada modalidad de concierto. De acuerdo con la Disposición Final Primera se faculta a la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la citada Orden.
Por todo ello, esta Dirección Gerencia, en uso de sus atribuciones
RESUELVE
Primero: Aprobar el modelo tipo de convenio de colaboración para la concertación de plazas en centros de atención especializada para el sector de Personas Mayores, que se incluye en el Anexo I.
Segundo: Aprobar el modelo tipo de contrato de gestión de servicio público a través de la modalidad de concierto con persona natural o jurídica para la ocupación de plazas en centros de atención especializada para el sector de personas mayores, que se incluye como Anexo II.
Tercero: Aprobar los modelos tipo de condiciones reguladoras para la concertación de plazas en centros residenciales para personas mayores, Anexo III y para la concertación de plazas en Unidades de Estancias Diurnas, que se incluye en el Anexo IV.
En el Anexo V se especifican las condiciones de plantillas tipo de personal por cada modalidad de centro que sirven de soporte para los Anexos III y IV. En el Anexo VI se recoge la ficha de cálculo para la elaboración del coste de los convenios y contratos.
Sevilla, 24 de octubre de 1996.- La Directora Gerente, Prudencia Rebollo Arroyo.
ANEXO I
MODELO DE CONVENIO DE COLABORACION PARA LA CONCERTACION DE PLAZAS EN CENTROS DE ATENCION ESPECIALIZADA PARA EL SECTOR DE PERSONAS MAYORES
En ............, a ...... de ........... de 1996
REUNIDOS
De una parte, don .............................., con DNI núm ......... , en la calidad de Delegado Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales, en virtud de las atribuciones conferidas mediante la Disposición Adicional Unica del Decreto 396/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales.
Y de otra parte, don ........................... con DNI núm. ........... , representante legal de la Entidad ............... titular del Centro ..............
Ambos intervienen en función de los respectivos cargos que han quedado expresados y en el ejercicio de las facultades que a cada uno les han sido conferidas, reconociéndose recíprocamente plena capacidad para suscribir el presente convenio. Y a tal fin
E X P O N E N
1.º Que la Constitución Española establece como uno de los principios rectores de la política social la realización de una política de promoción del bienestar de las personas mayores mediante un sistema de Servicios Sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio (art. 50). Asimismo, el reconocimiento, el respeto y la protección de estos principios debe informar la actuación de los poderes públicos (art.
53.3).
2.º El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma sobre asistencia y servicios sociales (art. 13.22), así como sobre aquellas asociaciones de carácter asistencial que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía (art. 13.25).
3.º Que la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía establece entre las áreas de actuación de los Servicios Sociales, «la atención y promoción del bienestar de la vejez, con el objeto de promover su integración y participación en la sociedad, favoreciendo su mantenimiento en el medio habitual y evitando su marginación¯ (arts. 6.3 y 11.2).
Que la referida Ley de Servicios Sociales crea el Instituto Andaluz de Servicios Sociales como organismo gestor de los Servicios Sociales de la Junta de Andalucía (art. 20), siendo uno de los objetivos fundamentales del citado Instituto, dentro de la política de atención al colectivo de las personas mayores la colaboración con la iniciativa social, a través de las entidades privadas sin ánimo de lucro, para la consecución de la normalización e integración social de este colectivo de acuerdo con los artículos 25 y 29 de la citada Ley.
Igualmente la Ley establece la colaboración financiera con las Corporaciones Locales, preferentemente en actuaciones enmarcadas en el Plan Regional de Servicios Sociales.
4.º Que el Plan de Servicios Sociales de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno, contempla como objetivo de actuación, entre otros, la consolidación de los niveles de colaboración entre las Administraciones Públicas y la Iniciativa Social prestadora de servicios en Centros Especializados a través de conciertos, como mecanismos de financiación que progresivamente sustituya al sistema de subvenciones.
I. COSTE BRUTO DEL CONVENIO/CONTRATO
- ...... plazas de ........ a ptas./día/
cada una x ......... núm. días/ .............. ptas.
- Total coste bruto ptas.
II. COSTE NETO DEL CONVENIO/CONTRATO PARA EL IASS
- 80% del coste bruto ........................ ptas.
III. COSTE PARA EL EJERCICIO CORRIENTE
- ...... plazas de ........ a ptas./día/
cada una x ......... núm. días/ ............. ptas.
- Total coste bruto ptas.
- Coste neto 80% del coste bruto ptas.
IV. COSTE PARA EL PROXIMO EJERCICIO
- Coste bruto de I - III ........................ ptas.
- Coste neto de I - III ......................... ptas.
V. DATOS ECONOMICOS DE LA ENTIDAD
- Núm. de CIF o NIF .................................
- Datos para la transferencia de fondos:
- Banco ..................... Clave ................
- Surcursal núm. .... sita en ......... Clave .......
- Núm. de cuenta ................................... 5.º El Ministerio de Asuntos Sociales aprobó el Plan Gerontológico para mejorar las condiciones de vida de las personas mayores, asumido por la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales en la reunión celebrada el día 24 de abril de 1991.
Este Plan ha sido asumido por la Comunidad Autónoma de Andalucía desde 1992 con el objetivo de impulsar y potenciar la colaboración, la corresponsabilidad y coordinación de los distintos niveles de las Administraciones Públicas en la realización de programas que permitan ampliar los servicios existentes de atención a las personas mayores.
6.º El Decreto 87/96, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía, regula en su título IV la acreditación como el acto por el que la Administración garantiza que los centros de Servicios Sociales a quienes se otorga, reúnen los mínimos de calidad exigidos reglamentariamente, condición imprescindible para poder concertar con la Administración de la Junta de Andalucía.
Que la Orden de 30 de agosto de 1996, de la Consejería de Asuntos Sociales por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de personas mayores y personas discapacitadas, establece los centros objeto de concertación de conformidad con los objetivos fijados en el Plan Regional de Servicios Sociales, el tipo y coste de las plazas y el procedimiento administrativo para formalizar dicha concertación.
7.º Que la Entidad tiene entre sus objetivos la atención al colectivo de las personas mayores en establecimientos que ofrezcan servicios idóneos para la asistencia básica y el desarrollo integral de las personas atendidas.
8.º Que la Entidad ................ manifiesta su voluntad de colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en aras a conseguir el objetivo previsto en el Plan Regional de Servicios Sociales de atender las necesidades de las personas mayores, mediante la colaboración efectiva entre ambas Entidades, de cara a ofrecer recursos, acciones y prestaciones apropiadas a las necesidades de este colectivo.
En base a las anteriores consideraciones, ambas partes estiman procedente la suscripción de un Convenio de Colaboración conforme a las siguientes
CLAUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El Presente Convenio tiene por objeto la concertación de plazas de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 1996, de la Consejería de Asuntos Sociales.
A tal efecto, la Entidad manifiesta ser titular del Centro ..............., ubicado en ............. con capacidad de , está inscrito en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales con el núm. ........., está acreditado mediante Resolución lo cual ha quedado debidamente acreditado en el expediente administrativo instruido a tal efecto.
En virtud del presente Convenio, el IASS dispondrá de (número) plazas para personas mayores asistidas y de (número) plazas para personas mayores válidas en el centro ............ que serán ocupadas por los beneficiarios que designe el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, de acuerdo con el procedimiento, criterio y baremo de selección establecido reglamentariamente. Segunda. Obligaciones de las partes.
1. La Entidad .......... se obliga a la atención integral de los beneficiarios de las plazas objeto de la concertación, conforme condiciones y requisitos establecidos en el pliego de condiciones reguladoras del presente Convenio, que se adjunta.
2. El Instituto Andaluz de Servicios Sociales se compromete a abonar a la Entidad .......... en concepto de liquidación de estancias la diferencia resultante entre las cantidades abonadas por los usuarios ingresados y la cantidad establecida en concepto de coste/plaza, en los plazos y conforme a los requisitos que se recogen en el pliego de condiciones reguladoras del presente Convenio.
Tercera. Financiación.
La financiación del presente Convenio se realizará de conformidad con lo previsto en el pliego de condiciones reguladoras del convenio, siendo el coste neto y máximo para el IASS de .........., con cargo a la aplicación presupuestaria ............................
Dicho coste será actualizado automáticamente, con efectos desde el día primero de cada año, en función de la subida o bajada que experimente el Indice de Precios al Consumo en el ejercicio anterior.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento y evaluación del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes del IASS y dos representantes de la Entidad, que se reunirán al menos semestralmente.
Quinta. Incumplimiento del Convenio.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente Convenio o de las establecidas en el pliego de condiciones reguladoras de éste, por alguna de las partes firmantes del mismo dará lugar a su resolución, previa denuncia, que habrá de realizarse con un mes de antelación quedando obligadas las partes a la liquidación económica correspondiente.
Sexta. Régimen Jurídico aplicable.
El presente Convenio se regulará por sus propias cláusulas, por el pliego de condiciones reguladoras, por la Orden de 30 de agosto de 1996, de la Consejería de Asuntos Sociales por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de Personas Mayores y Personas Discapacitadas y demás normas concordantes que le sean de aplicación.
Séptima. Vigencia del Convenio.
El presente Convenio surtirá efectos a partir de su firma, aunque los efectos económicos serán desde la fecha que se señala en el Pliego como de disponibilidad de las plazas, extendiendo su vigencia hasta ........... de ........... de ............ (indicar día, mes y año), pudiendo ser prorrogado, salvo denuncia de cualquiera de las partes, que deberá notificarse con tres meses de antelación a su vencimiento inicial o al de sus prórrogas.
No obstante, de conformidad con la normativa vigente, los efectos del Convenio se extenderán con respecto a los beneficiarios que se encontrasen ingresados en el Centro, durante los dos años siguientes a su finalización, en tanto dichas plazas se mantengan ocupadas ininterrumpidamente.
La prórroga del Convenio deberá ser suscrita en documento específico anexo al Convenio inicial, y que incluirá una relación nominal de los beneficiarios que ocupan plazas en el momento y así como las vacantes existentes.
La prórroga del Convenio requerirá la aprobación del gasto correspondiente por parte de los órganos competentes.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en el lugar y fecha al principio señalado.
ANEXO II
MODELO TIPO DE CONTRATO DE GESTION DE SERVICIO PUBLICO A TRAVES DE LA MODALIDAD DE CONCIERTO CON PERSONA NATURAL O JURIDICA PARA LA OCUPACION DE PLAZAS EN CENTROS DE ATENCION ESPECIALIZADA PARA EL SECTOR DE PERSONAS MAYORES
En ............, a ...... de ........... de 1996
R E U N I D O S
De una parte, don ....................... , con DNI
núm. ...................., en la calidad de Delegado Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales, en virtud de las atribuciones conferidas mediante la Disposición Adicional Unica del Decreto 396/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales.
Y de otra parte, don ............................ con D.N.I. núm. ................... , representante legal de la Entidad ............. titular del Centro .....................
Ambos intervienen en función de los respectivos cargos que han quedado expresados y en el ejercicio de las facultades que a cada uno les han sido conferidas, reconociéndose recíprocamente plena capacidad para suscribir el presente contrato. Y a tal fin
E X P O N E N
1.º Que la Constitución Española establece como uno de los principios rectores de la política social la realización de una política de promoción del bienestar de las personas mayores mediante un sistema de Servicios Sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio (art. 50). Asimismo, el reconocimiento, el respeto y la protección de estos principios debe informar la actuación de los poderes públicos (art.
53.3).
2.º El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma sobre asistencia y servicios sociales (art. 13.22), así como sobre aquellas asociaciones de carácter asistencial que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía (art. 13.25).
3.º Que la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía establece entre las áreas de actuación de los Servicios Sociales, «la atención y promoción del bienestar de la vejez, con el objeto de promover su integración y participación en la sociedad, favoreciendo su mantenimiento en el medio habitual y evitando su marginación¯ (arts. 6.3 y 11.2).
Que la referida Ley de Servicios Sociales crea el Instituto Andaluz de Servicios Sociales como organismo gestor de los Servicios Sociales de la Junta de Andalucía (art. 20), siendo uno de los objetivos fundamentales del citado Instituto, dentro de la política de atención al colectivo de las personas mayores la colaboración con la iniciativa social.
4.º El Decreto 87/96, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía, regula en su título IV la acreditación como el acto por el que la Administración garantiza que los centros de Servicios Sociales a quienes se otorga, reúnen los mínimos de calidad exigidos reglamentariamente, condición imprescindible para poder concertar con la Administración de la Junta de Andalucía.
Que la Orden de 30 de agosto de 1996, de la Consejería de Asuntos Sociales por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de personas mayores y personas discapacitadas, establece los centros objeto de concertación de conformidad con los objetivos fijados en el Plan Regional de Servicios Sociales, el tipo y coste de las plazas y el procedimiento administrativo para formalizar dicha concertación:
5.º Que la Entidad .................. tiene entre sus objetivos la atención al colectivo de las personas mayores en establecimientos que ofrezcan servicios idóneos para la asistencia básica y el desarrollo integral de las personas atendidas.
6.º Que la Entidad ................ manifiesta su voluntad de colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en aras a conseguir el objetivo previsto en el Plan Regional de Servicios Sociales de atender las necesidades de las personas mayores, mediante la colaboración efectiva entre ambas Entidades, de cara a ofrecer recursos, acciones y prestaciones apropiadas a las necesidades de este colectivo.
En base a las anteriores consideraciones, ambas partes estiman procedente la suscripción del presente contrato conforme a las siguientes
C L A U S U L A S
Primera. Objeto del contrato.
El Presente Contrato tiene por objeto la concertación de plazas de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 1996, de la Consejería de Asuntos Sociales.
A tal efecto, la Entidad ................ manifiesta ser titular del centro .............., ubicado en .................. con capacidad de .............., está inscrito en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales con el núm. ........., está acreditado mediante Resolución .............., lo cual ha quedado debidamente acreditado en el expediente administrativo instruido a tal efecto.
En virtud del presente contrato, el IASS dispondrá de (número) plazas para personas mayores asistidas y de (número) plazas para personas mayores válidas en el centro ........ que serán ocupadas por los beneficiarios que designe el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, de acuerdo con el procedimiento, criterio y baremo de selección establecido reglamentariamente.
Segunda. Obligaciones de las partes.
1. La Entidad .......... se obliga a la atención integral de los beneficiarios de las plazas objeto de la concertación, conforme condiciones y requisitos establecidos en el pliego de condiciones reguladoras del presente contrato, que se adjunta.
2. El Instituto Andaluz de Servicios Sociales se compromete a abonar a la Entidad .......... en concepto de liquidación de estancias la diferencia resultante entre las cantidades abonadas por los usuarios ingresados y la cantidad establecida en concepto de coste/plaza, en los plazos y conforme a los requisitos que se recogen en el pliego de condiciones reguladoras del presente contrato.
Tercera. Financiación.
La financiación del presente contrato se realizará de conformidad con lo previsto en el pliego de condiciones reguladoras del contrato, siendo el coste neto y máximo para el IASS de ............., con cargo a la aplicación presupuestaria
Dicho coste será actualizado automáticamente, con efectos desde el día primero de cada año, en función de la subida o bajada que experimente el Indice de Precios al Consumo en el ejercicio anterior.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento y evaluación del presente Contrato se constituirá una Comisión integrada por dos representantes del IASS y dos representantes de la Entidad, que se reunirán al menos semestralmente.
Quinta. Incumplimiento del Contrato.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente Contrato o de las establecidas en el pliego de condiciones reguladoras de éste, por alguna de las partes firmantes del mismo dará lugar a su resolución, previa denuncia, que habrá de realizarse con un mes de antelación quedando obligadas las partes a la liquidación económica correspondiente.
Sexta. Régimen Jurídico aplicable.
El presente Contrato se regulará por sus propias cláusulas, por el pliego de condiciones reguladoras, por la Orden de 30 de agosto de 1996, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de Personas Mayores y Personas Discapacitadas y demás normas concordantes que le sean de aplicación.
Séptima. Vigencia del Contrato.
El presente Contrato surtirá efectos a partir de su firma, aunque los efectos económicos serán desde la fecha que se señala en el Pliego como de disponibilidad de las plazas, extendiendo su vigencia hasta .............. de ............. de .......... (indicar día, mes y año), pudiendo ser prorrogado, salvo denuncia de cualquiera de las partes, que deberá notificarse con tres meses de antelación a su vencimiento inicial o al de sus prórrogas.
No obstante, de conformidad con la normativa vigente, los efectos del Contrato se extenderán con respecto a los beneficiarios que se encontrasen ingresados en el centro, durante los dos años siguientes a su finalización, en tanto dichas plazas se mantengan ocupadas ininterrumpidamente.
La prórroga del contrato deberá ser suscrita en documento específico anexo al contrato inicial, y que incluirá una relación nominal de los beneficiarios que ocupan plazas en el momento y así como las vacantes existentes.
La prórroga del contrato requerirá la aprobación del gasto correspondiente por parte de los órganos competentes.
Y en prueba de conformidad, firman el presente contrato en el lugar y fecha al principio señalado.
ANEXO III
PLIEGO DE CONDICIONES REGULADORAS PARA LA CONCERTACION DE PLAZAS EN CENTROS RESIDENCIALES PARA PERSONAS MAYORES
I. Servicios a prestar por la Entidad.
1.º La Entidad .......... deberá garantizar los derechos legalmente reconocidos a los usuarios del Centro, sin perjuicio de las limitaciones existentes en virtud de resolución judicial y el respeto a la dignidad de la persona humana.
2.º La Entidad se compromete a garantizar una atención integral a los usuarios del Centro atendiendo prioritariamente al objetivo de facilitar el mantenimiento de la autonomía de la persona mayor.
3.º El Centro deberá reunir y mantener en todo momento, las condiciones materiales, funcionales y de recursos humanos establecidas en este pliego y las que motivaron la concesión de acreditación de dicho Centro.
4.º La Entidad se compromete a cumplir los protocolos de actuación que el Instituto Andaluz de Servicios Sociales establezca para la atención de las personas mayores en centros residenciales dentro de los siguientes objetivos:
a) Facilitar el mantenimiento de la autonomía de la persona mayor.
b) Mejorar y mantener, hasta donde sea posible, la capacidad funcional, mediante técnicas rehabilitadoras.
c) Prevenir el incremento de la dependencia mediante terapias y programas adecuados .
d) Controlar y seguir terapéuticamente las enfermedades y trastornos detectados.
e) Desarrollar programas de animación socio-cultural dirigidos y supervisados por profesionales especializados.
f) Favorecer las buenas relaciones sociales entre los residentes, familiares y personal del centro.
g) Fomentar los contactos con la familia y allegados de cada persona.
h) Ofrecer un régimen de alimentación sana, equilibrada y variada.
i) Mantener limpias todas las dependencias del Centro.
j) Atención a la salud bio-psico-social mediante una actuación programada que incluirá una valoración individualizada del estado de salud de cada usuario al ingreso en el Centro, una programación de la intervención individualizada y la evaluación y seguimiento individualizado de cada caso.
5.º La atención a los usuarios, garantizará como mínimo los siguientes servicios:
- Alojamiento.
- Manutención.
- Aseo e higiene personal y la realización de todas aquellas actividades que no puedan realizar por sí mismos.
- Atención psicológica, médico-sanitaria y social, mediante personal propio o ajeno de los servicios sanitarios de la Seguridad Social y de los Servicios Sociales Comunitarios.
6.º Existirá una programación general y anual de actividades que estará expuesta en el tablón de anuncios en el que deberán incluirse programas específicos de animación social, cultural y ocio entre las personas mayores al objeto de fomentar la sociabilidad, la autovaloración y el aprovechamiento de la riqueza cultural de los mayores, como medio de integración, igualmente programaciones individuales de desarrollo psico-social ajustadas a la edad y características de cada usuario.
Cada usuario contará con un expediente individual donde conste al menos sus datos personales, historia social, familiar, sanitaria, fecha de admisión, informes facultativos, etc., la programación individual mencionada en el párrafo anterior y la evaluación continuada de ésta.
Programas que fomenten la organización y el asociacionismo de las personas mayores, incrementar su apoyo a fin de impulsar una mayor participación social de dichas personas.
Programas que fomenten el voluntariado social y los grupos de autoayuda y convivencia entre las personas mayores al objeto de promover un sentido de solidaridad y participación en el desarrollo de los programas dirigidos a ellos.
7.º El Centro deberá contar con un sistema de participación democrática de los usuarios y/o sus representantes legales en el funcionamiento del centro.
El régimen de participación y aprovechamiento de los recursos y servicios del Centro por los beneficiarios del Instituto Andaluz de Servicios Sociales se realizará en condiciones de plena igualdad con los restantes residentes.
8.º La atención a los usuarios será continuada y permanente durante todos los días del año.
II. Requisitos de las Entidades y de los Centros.
1.º Las Entidades de servicios sociales que suscriban el presente convenio/contrato deberán ser titulares de los Centros de servicios sociales con los que se establezca la concertación de plazas residenciales.
2.º Los Centros deberán estar acreditados en el nivel de calidad exigido por la normativa en vigor.
3.º No podrán suscribir el presente convenio/contrato las Entidades que hayan sido sancionadas por incumplimiento de la normativa asistencial, sanitaria, municipal, fiscal, laboral y de Seguridad Social.
III. Sistema de pago.
El abono de las liquidaciones de estancias se llevará a cabo en las siguientes condiciones:
1.º Los beneficiarios designados por la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales de las plazas objeto de este convenio/contrato contribuirán a la financiación de su plaza, mediante la entrega a la Entidad titular del Centro del 75% de todos sus ingresos líquidos anuales, excluidas, en su caso, las pagas extraordinarias.
En el caso de ausencia del centro por vacaciones o por ingresos hospitalarios por más de cuatro días en ambos casos , la aportación del usuario en concepto de reserva de plaza será del 40% de la aportación que le corresponda según lo señalado anteriormente, es decir, de la base de cálculo de las estancias ordinarias en el mes que se haya producido.
Cuantas aportaciones o ingresos de cualquier naturaleza que el usuario tenga derecho a percibir o disfrutar y que tengan como finalidad el mantenimiento de éste, ya sea por su propia cuenta o a través de centros de atención especializada (pensiones, subsidios, prestación por hijo a cargo, becas a minusválidos, ayudas para el mantenimiento en centros, etc...) deberán destinarse a cubrir el coste de la plaza que ocupe, en el porcentaje señalado anteriormente, salvo que la finalidad sea exclusiva para su atención en el centro o utilización del servicio, en cuyo caso será la totalidad.
En ninguno de los casos el usuario aportará una cuantía superior al coste por plaza/día o plaza/mes que anualmente se establezca según la tipología de la plaza.
2.º La Entidad titular del Centro quedará obligada a recabar del usuario la parte correspondiente de la participación en el coste del servicio.
3.º La Entidad titular del Centro se compromete expresamente a no cobrar de los usuarios cantidad suplementaria alguna por liquidación de estancias o por cualquier otra prestación que deba ser atendida en virtud del presente convenio/contrato.
4.º Una vez efectuada la liquidación de estancias el Centro, dentro de los diez primeros días naturales siguientes al mes al que corresponda la liquidación, remitirá al Instituto Andaluz de Servicios Sociales certificación de las cantidades percibidas de los beneficiarios, en las que se expresarán los conceptos por los que se les ha liquidado (plaza ocupada/plaza reservada y los días que correspondan a cada uno de los conceptos).
Caso de que el Centro perciba asignaciones o subvenciones públicas para el mantenimiento del mismo en las que estén incluidas las plazas concertadas, deberá deducirse del coste de cada plaza, además, la cantidad prorrateada que corresponda a la misma.
El Instituto Andaluz de Servicios Sociales abonará, en concepto de liquidación de estancias la diferencia resultante entre las cantidades abonadas por los usuarios ingresados, la percibida por subvención pública y la cantidad establecida en concepto de plaza ocupada o reservada, según proceda.
5.º La cantidad máxima a abonar por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales a cada Centro no superará el 80% del coste global de todas las plazas concertadas.
6.º La financiación de las plazas por los usuarios será desde la ocupación efectiva de la misma.
7.º Las plazas objeto de concertación serán abonadas con efectos desde el día de la ocupación efectiva.
La plaza concertada y no ocupada porque su titular se encuentra ausente por vacaciones o internado en centro hospitalario en ambos casos superior a cuatro días será abonada el 50% del coste establecido.
Igualmente se abonará al 50% del coste plaza, las plazas no ocupadas por falta de designación de su titular por un período máximo de 30 días.
IV. Disponibilidad de las plazas.
1.º La Entidad se compromete a tener las plazas disponibles para ser ocupadas por los beneficiarios designados por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales , desde el día ............... de ......... de .............
2.º En los supuestos en que el centro se vea obligado a realizar reformas, reparación, etc., que supongan la falta de disponibilidad de las plazas concertadas, se comunicará antes de su realización al Instituto Andaluz de Servicios Sociales y conllevará la resolución parcial de la plaza objeto del presente convenio/contrato.
V. Sistema de ingresos.
1.º La Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales correspondiente proporcionará el listado de los beneficiarios de la plazas objeto del presente convenio/contrato.
2.º La incorporación al Centro debe ser inmediata, en todo caso nunca superior a 15 días, desde la notificación del llamamiento.
3.º Los nuevos ingresados pasarán el período de adaptación legalmente establecido.
4.º Transcurrido dicho período, la Comisión Técnica de Valoración del Centro que debe estar constituida por el Director del mismo, el Equipo de Atención directa, un representante de la Junta de Usuarios y uno o dos representantes de la Gerencia Provincial, según ésta considere, acordará motivadamente lo que proceda sobre cada beneficiario.
5.º Los acuerdos de dicha Comisión serán trasladados a la Gerencia Provincial correspondiente.
6.º Igualmente será competencia de la Comisión Técnica de Valoración del Centro la propuesta de cambio de plaza de válido a asistido. Acompañando los informes facultativos que justifiquen dicho cambio.
VI. Notificación de Incidencias La Entidad titular del Centro comunicará a la Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, en el plazo máximo de tres días, las incidencias que se produzcan respecto a las altas y bajas de los beneficiarios.
VII. Recursos humanos La plantilla estará compuesta al menos por el siguiente personal:
(CONCRETAR DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES RECOGIDAS EN EL ANEXO V, DONDE SE ESPECIFICAN PLANTILLAS TIPOS POR CADA TIPO DE CENTRO) .................... ..........................................................................
La Entidad remitirá trimestralmente a la Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, relación nominal del personal adscrito al Centro con indicación de categoría profesional y funciones que desempeñan.
La modificación de la plantilla, sin previo consentimiento del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, será causa suficiente para la resolución del Convenio/contrato y la exigencia de indemnización de los daños y perjuicios que pudieran causarse.
Las obligaciones sociales y laborales, respecto del personal del Centro, corresponden única y exclusivamente a su titular.
Asimismo, son de su exclusiva responsabilidad las indemnizaciones que se puedan causar, como consecuencia de la actividad del concertante (por él mismo o su dependientes) reservándose el Instituto Andaluz de Servicios Sociales el derecho al ejercicio de las acciones pertinentes, tanto resolutorias como indemnizatorias para la hipótesis de paralización del servicio.
VIII. Control e inspección.
El Instituto Andaluz de Servicios Sociales podrá inspeccionar y visitar el Centro en cualquier momento para constatar que las instalaciones, la dotación de personal así como la prestación de servicios, se ajustan a lo estipulado en el Concierto y a la normativa de la Administración Autonómica.
IX. Publicidad.
Tanto en su publicidad como en sus comunicaciones oficiales, los centros concertados harán pública esta condición de la forma que reglamentariamente se determine. A tales efectos se establecerá un modelo de placa que cada centro deberá exponer en lugar visible y destacado.
X. Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio/contrato, se someterán a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
ANEXO IV
PLIEGO DE CONDICIONES REGULADORAS PARA LA CONCERTACION DE PLAZAS EN UNIDADES DE ESTANCIAS DIURNAS PARA PERSONAS MAYORES
I. Servicios a prestar por la Entidad.
1.º La Entidad .......... deberá garantizar los derechos legalmente reconocidos a los usuarios del Centro, sin perjuicio de las limitaciones existentes en virtud de resolución judicial, el respeto a la dignidad de la persona humana y la atención integral a los usuarios del centro.
2.º El Centro deberá reunir y mantener en todo momento las condiciones materiales, funcionales y de recursos humanos establecidas en este pliego y las que motivaron la concesión de acreditación de dicho centro.
3.º La atención en la UED garantizará como mínimo los siguientes servicios:
- Manutención.
- Atención a la salud (valoración de discapacidades, seguimiento de la evolución, prevención de nuevos problemas, curas de soporte, seguimiento de tratamientos prescritos por médico de cabecera...).
- Atención básica (ayuda en las actividades de la vida cotidiana).
- Estimulación de las capacidades funcionales según las condiciones bio-psico-sociales de cada usuario (terapia ocupacional, fisioterapia, psicopedagogía...).
- Asistencia social.
- Soporte familiar.
- Dinamización socio-cultural (que estimule las capacidades creativas y de relación tanto de usuarios como de sus cuidadores).
Para ello contarán con un mínimo de tres áreas diferenciadas de atención: Convivencia, actividades y reposo.
4.º Existirá una programación anual de las actividades generales del Centro que estará expuesta en el tablón de anuncios para general conocimiento del personal del centro, de los usuarios y sus familiares o cuidadores.
De otra parte, cada usuario contará con un expediente individual que, además de los datos personales y familiares, la historia sanitaria y psico-social, la fecha de admisión e informes diversos, deberá contener un programa individual de actuación para cada una de las distintas áreas de intervención (física, psicológica y socio-familiar) adaptado a sus necesidades y periódicamente evaluado.
5.º El Centro deberá contar con un sistema de participación democrática de los usuarios y/o sus representantes legales en el funcionamiento del Centro.
El régimen de participación y aprovechamiento de los recursos y servicios del Centro por los beneficiarios del Instituto Andaluz de Servicios Sociales se realizará en condiciones de plena igualdad con los restantes residentes.
6.º La atención a los usuarios del Centro quedará garantizada un mínimo de
39 horas semanales, 5 días a la semana, 11 meses al año.
II. Requisitos de las entidades y de los centros.
1.º Las Entidades de servicios sociales que suscriban el presente Convenio/Contrato deberán ser titulares de los Centros de servicios sociales con los que se establezca la concertación de plazas.
2.º Los Centros deberán estar acreditados en el nivel de calidad exigido por la normativa en vigor.
3.º No podrán suscribir el presente Convenio/Contrato las Entidades que hayan sido sancionadas por incumplimiento de la normativa asistencial, sanitaria, municipal, fiscal, laboral y de Seguridad Social.
III. Sistema de pago.
El abono de las liquidaciones de estancias se llevará a cabo en las siguientes condiciones:
1.º Los beneficiarios designados por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales de las plazas objeto de este Convenio/Contrato contribuirán a la financiación de su plaza, desde la ocupación de la misma, mediante la entrega a la Entidad titular del Centro del 30% de todos sus ingresos líquidos anuales, excluidas, en su caso, las pagas extraordinarias, si permanece en el Centro en horario completo. En horario reducido, la parte proporcional que corresponda sobre dicho porcentaje en función del número de horas semanales.
En el caso de ausencia del Centro por vacaciones o por ingresos hospitalarios por más de cuatro días en ambos casos, la aportación del usuario en concepto de reserva de plaza será del 40% de la aportación que le corresponda según lo señalado anteriormente, es decir, de la base de cálculo de las estancias ordinarias en el mes que se haya producido.
Cuantas aportaciones o ingresos de cualquier naturaleza que el usuario tenga derecho a percibir o disfrutar y que tengan como finalidad el mantenimiento de éste, ya sea por su propia cuenta o a través de Centros de atención especializada (pensiones, subsidios, ayudas para el mantenimiento en centros, etc.) deberán destinarse a cubrir el coste de la plaza que ocupe, en el porcentaje señalado anteriormente, salvo que la finalidad sea exclusiva para su atención en el Centro o utilización del servicio, en cuyo caso será la totalidad.
En ninguno de los casos el usuario aportará una cuantía superior al coste por plaza/día o plaza/mes que anualmente se establezca según la tipología de la plaza.
2.º La Entidad titular del Centro quedará obligada a recabar del usuario la parte correspondiente de la participación en el coste del servicio.
3.º La Entidad titular del Centro se compromete expresamente a no cobrar de los usuarios cantidad suplementaria alguna por liquidación de estancias o por cualquier otra prestación que deba ser atendida en virtud del presente Convenio/Contrato.
4.º Una vez efectuada la liquidación de estancias el Centro, dentro de los diez primeros días naturales siguientes al mes al que corresponda la liquidación, remitirá al Instituto Andaluz de Servicios Sociales certificación de las cantidades percibidas de los beneficiarios, en las que se expresarán los conceptos por los que se les ha liquidado (plaza ocupada/plaza reservada y los días que correspondan a cada uno de los conceptos).
Caso de que el Centro perciba asignaciones o subvenciones públicas para el mantenimiento del mismo en las que estén incluidas las plazas concertadas, deberá deducirse del coste de cada plaza, además, la cantidad prorrateada que corresponda a la misma.
El Instituto Andaluz de Servicios Sociales abonará, en concepto de liquidación de estancias la diferencia resultante entre las cantidades abonadas por los usuarios ingresados, la percibida por subvención pública y la cantidad establecida en concepto de plaza ocupada o reservada, según proceda.
5.º La cantidad máxima a abonar por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales a cada Centro no superará el 80% del coste global de todas las plazas concertadas.
6.º La financiación de las plazas por los usuarios será desde la ocupación efectiva de la misma.
7.º Las plazas objeto de concertación serán abonadas con efectos desde el día de la ocupación efectiva.
La plaza concertada y no ocupada porque su titular se encuentra ausente por vacaciones o internado en centro hospitalario en ambos casos superior a cuatro días, será abonada al 50% del coste establecido.
Igualmente se abonará al 50% del coste plaza, las plazas no ocupadas por falta de designación de su titular por un período máximo de 30 días.
IV. Disponibilidad de las plazas.
1.º La Entidad se compromete a tener las plazas disponibles para ser ocupadas por los beneficiarios designados por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, desde el día ....... de .............. de ...........
2.º En los supuestos en que el Centro se vea obligado a realizar reformas, reparación, etc., que supongan la falta de disponibilidad de las plazas concertadas, se comunicará antes de su realización al Instituto Andaluz de Servicios Sociales y conllevará la resolución parcial de las plazas objeto del presente Convenio/Contrato.
V. Sistema de ingresos.
1.º La Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales correspondiente proporcionará el listado de los beneficiarios de las plazas objeto del presente Convenio/Contrato.
2.º La incorporación al Centro debe ser inmediata, en todo caso nunca superior a 15 días, desde la notificación del llamamiento.
3.º Los nuevos ingresados pasarán el período de adaptación legalmente establecido.
4.º Transcurrido dicho período, la Comisión Técnica de Valoración del Centro que debe estar constituida por el Director del mismo, el Equipo de Atención Directa, y uno o dos representantes de la Gerencia Provincial, según ésta considere, acordará motivadamente lo que proceda sobre cada beneficiario.
5.º Los acuerdos de dicha Comisión serán trasladados a la Gerencia Provincial correspondiente.
6.º Igualmente será competencia de la Comisión Técnica de Valoración del Centro la propuesta de cambio de plaza de válido a asistido. Acompañando los informes facultativos que justifiquen dicho cambio.
En ningún caso podrá la Dirección del centro adoptar medidas de traslado o baja sin la ratificación de dicha propuesta por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales.
VI. Notificación de Incidencias.
La Entidad titular del Centro comunicará a la Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, en el plazo máximo de tres días, las incidencias que se produzcan respecto a las altas y bajas de los beneficiarios.
VII. Recursos humanos La plantilla estará compuesta al menos por el siguiente personal:
(CONCRETAR DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES RECOGIDAS EN EL ANEXO V, DONDE SE ESPECIFICAN PLANTILLAS TIPOS POR CADA MODALIDAD DE CENTRO) . .................................................................. .................................................................. ..................................................................
La Entidad remitirá trimestralmente a la Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, relación nominal del personal adscrito al Centro con indicación de categoría profesional y funciones que desempeñan.
La modificación de la plantilla, sin previo consentimiento del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, será causa suficiente para la resolución del Convenio/Contrato y la exigencia de indemnización de los daños y perjuicios que pudieran causarse.
Las obligaciones sociales y laborales, respecto del personal del Centro, corresponden única y exclusivamente a su titular.
Asimismo, son de su exclusiva responsabilidad las indemnizaciones que se puedan causar, como consecuencia de la actividad del concertante (por él mismo o sus dependientes) reservándose el Instituto Andaluz de Servicios Sociales el derecho al ejercicio de las acciones pertinentes, tanto resolutorias como indemnizatorias para la hipótesis de paralización del servicio.
VIII. Control e inspección.
El Instituto Andaluz de Servicios Sociales podrá inspeccionar y visitar el Centro en cualquier momento para constatar que las instalaciones, la dotación de personal así como la prestación de servicios, se ajustan a lo estipulado en el Concierto y a la normativa de la Administración Autonómica.
IX. Publicidad.
Tanto en su publicidad como en sus comunicaciones oficiales, los Centros concertados harán pública esta condición de la forma que reglamentariamente se determine. A tales efectos se establecerá un modelo de placa que cada Centro deberá exponer en lugar visible y destacado.
X. Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio/Contrato, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO V
PLANTILLAS TIPO DE PERSONAL POR CADA MODALIDAD DE CENTRO PARA PERSONAS MAYORES
Todos los centros tendrán definida la figura del Director/a responsable, preferentemente, Trabajador Social, Diplomado Universitario en Enfermería (DUE), psicólogo, psicopedagogo o médico, siempre con al menos titulación de grado medio, salvo en los supuestos de puestos ya ocupados, en los que el Director tendrá como mínimo 3 años de experiencia en el sector de la gerontología.
1. Plantillas para las plazas para personas válidas.
- Ratio total: 0,35.
- Incluirá: Director.
Ratio cuidador-usuario: 1 Auxiliar de Clínica o similar por cada grupo de 8.
El resto del personal hasta cumplir la ratio será de atención especializada y/o de oficio.
2. Plantillas para las plazas para personas asistidas.
- Ratio total: 0,50.
- Incluirá: Director.
Ratio cuidador-usuario: 1 Auxiliar de Clínica o similar para cada grupo de 5.
Ratio DUE-usuario: 0,02.
1 médico a media jornada, si el Centro tiene entre 25 y 50 plazas.
1 médico a jornada completa, si tiene más de 50 plazas.
El resto del personal hasta cumplir la ratio será personal especializado y/o de oficio.
3. Plantillas para plazas de personas mayores con graves y continuados trastornos de conducta.
- Ratio total: 1.
- Incluirá:
- Médico psiquiatra o neuropsiquiatra.
- Psicólogo.
- DUE.
- Cuidadores con titulación de auxiliar de clínica o similar con ratio de 1 por cada grupo de 5.
El resto de personal hasta cumplir la ratio será de apoyo psicológico y/o de oficio.
4. Plantillas para plazas en Unidades de Estancias Diurnas.
- Ratio total: 0,25.
- Ratio cuidador usuario: 1 Auxiliar de Clínica o similar por cada grupo de
10.
- Fisioterapeuta a media jornada.
- Terapeuta Ocupacional a media jornada.
- El Director puede ser compartido con el de la Residencia.
- El resto del personal hasta completar la ratio será de atención especializada y de oficio.
ANEXO VI
DATOS ECONOMICOS CORRESPONDIENTES AL CONTRATO O CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL IASS Y LA ENTIDAD .......................................................
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