Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 16/11/1996

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la resolución del expediente sancionador que se cita. (1/95).

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación a la empresa interesada de la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Industria y Promoción Alimentaria, de 3 de julio de 1996, SAT Agro. Export., se dispone su publicación transcribiéndose a continuación su texto íntegro.

«Resolución de 3 de julio de 1996. Visto el expediente sancionador instruido por la Delegación Provincial de Huelva con el número 1/95, incoado a la entidad SAT Agro. Export. domiciliada en la localidad de Lepe (Huelva), por presunta infracción de la normativa vigente en materia de aplicación extensiva de normas en la circunscripción económica de la fresa en la provincia de Huelva.

A N T E C E D E N T E S

1.º Que en virtud de actas de fechas 12, 13, 15 de abril de 1995, formulada por el funcionario habilitado del MAPA de la Dirección Provincial de Huelva, se hacen constatar los siguientes hechos.

Que la expedientada dispone de unas partidas de fresas para mercado fresco sin etiquetas de control, durante el período del 12.4.95 al 17.4.95, tanto en tránsito como de almacén.

2.º La Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva, con fecha 26 de mayo de 1995 adoptó Acuerdo de Iniciación del Procedimiento Sancionador por los hechos constatados en las Actas, con cuantos requisitos establece el artículo 13 y concordantes del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Al no formular la expedientada escrito de alegaciones al Acuerdo de Iniciación del Procedimiento Sancionador, la instructora del expediente considera dicho Acuerdo como Propuesta de Resolución, notificando la interesada el preceptivo trámite de audiencia establecido en el artículo

19.2, relacionado con el 13.2 del reglamento sancionador, al que formula las alegaciones, que constan en el expediente.

Con fecha 8 de noviembre de 1995, esta Dirección General de Industria y Promoción Agroalimentaria, sin entrar en el fondo del asunto, dado los defectos formales del procedimiento, emite resolución por la que retrotrae el expediente sancionador, incoado a la entidad SAT Agro. Export. al momento del Acuerdo de Iniciación del Procedimiento.

3.º El Delegado Provincial de esta Consejería de Agricultura y Pesca en Huelva, con fecha 19 de enero de 1996, en cumplimiento de la resolución de fecha 8.11.95 dictada por el Ilmo. Sr. Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, adoptó Acuerdo de Iniciación del Procedimiento Sancionador por los hechos constatados en las Actas de inspección, con cuantos requisitos establece el artículo 13 y concordantes del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto.

4.º La expedientada formula escrito de alegaciones al Acuerdo de Iniciación del Procedimiento Sancionador, negando que haya incumplido los controles establecidos, pues en el momento de la inspección las fresas estaban siendo empaquetadas y preparadas para su envío, no encontrándose en tránsito ni siendo transportadas; interesando se deje sin efecto las sanciones.

5.º El órgano instructor del expediente, estimando que las alegaciones formuladas no desvirtúan los hechos imputados, emite Propuesta de Resolución considerando como hechos probados la expedición de fresas para el mercado sin acompañarlas de las etiquetas de control de Asofresas durante el período del 12.4.95 al 17.4.95, cuya actuación ha sido ejecutada con ánimo de lucro para eludir las normas y medidas de vigilancia e intervención establecidas en la materia, por lo que tales hechos incumplen lo dispuesto en los artículos 1.º, norma cuarta, y 2.º de la Orden de 7 de abril de 1995; constituyendo dos infracciones tipificadas en los 4.1.4 (antirreglamentaria) y 4.2.13 (clandestinidad) y sancionadas en el artículo 10.1, todos ellos del Real Decreto 1945/83, proponiendo dos sanciones en sus grados medios de

50.000 y 387.000 pesetas, respectivamente; todo ello teniendo en cuenta, aunque no sería estrictamente necesario, las alegaciones formuladas al primer Acuerdo de Iniciación del Procedimiento.

De conformidad con el artículo 19 del Reglamento que regula la potestad sancionadora, la Propuesta de Resolución se notifica a la expedientada, quien no presenta escrito de alegaciones.

Vistos, el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, la Orden de 7 de abril de 1995 de la Consejería de Agricultura y Pesca, el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, regulador de las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria y demás disposiciones concordantes, complementarias y de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Dirección General es competente para resolver el presente expediente sancionador en virtud del Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, con las modificaciones establecidas en los Decretos 4 y 270/96, de 9 de enero y 4 de junio, respectivamente, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y demás normas de general aplicación.

Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto y Decreto 137/1993, de 7 de septiembre.

Tercero. Del examen de los hechos, alegaciones en su caso, documentos y demás pruebas del expediente, resulta la valoración jurídica siguiente: Ha quedado acreditado el incumplimiento de lo establecido en el artículo primero, norma cuarta, y artículo segundo de la Orden de 7 de abril de 1995, al expedirse fresas para mercado sin etiquetas de control.

En consecuencia, los hechos imputados, ciertos y probados, que no han sido desvirtuados por la expedientada, constituyen dos infracciones tipificadas en los artículos 4.1.4 y 4.2.13 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, correspondiéndole multas de 50.000 y 387.000 pesetas, respectivamente, a tenor de lo establecido en el artículo 10.1 del mismo Real Decreto; importe de las sanciones proporcionadas a las infracciones calificadas en su grados medios, teniendo en cuenta que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Cuarto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 89.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, contra la presente resolución y de acuerdo con lo establecido 107.1 y 114 de la misma Ley, podrá interponer recurso ordinario ante el Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentarias, resuelve sancionar a la entidad SAT Agro. Export., con multa total de cuatrocientas treinta y siete mil pesetas (437.000 ptas.), por incumplimiento de la legislación vigente en materia de aplicación extensiva de normas en la circunscripción económica de la fresa en la provincia de Huelva.

Notifíquese la presente resolución a la interesada en legal forma.

El Director General. Fdo: Antonio López Suárez.

Contra la resolución transcrita, que no es definitiva en vía administrativa, pueden los interesados interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio.

Huelva, 27 de septiembre de 1996.- El Delegado, Domingo Avila Fernández.

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