Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 19/11/1996

3. Otras disposiciones

Parlamento de Andalucía

RESOLUCION de 30 de octubre de 1996, de la Mesa de la Cámara, sobre convocatoria de dos Becas para la formación de personal en el Servicio de Biblioteca y en el Servicio de Documentación y Archivo del Organismo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Mesa del Parlamento de Andalucía, en su sesión del día de la fecha,

HA ACORDADO

Convocar dos becas para la formación de personal bibliotecario y documentalista, una en el Servicio de Biblioteca y otra en el Servicio de Documentación y Archivo del Parlamento de Andalucía de acuerdo con las siguientes

B A S E S

Primera. Las becas tendrán por objeto la formación de futuros profesionales en el campo de la biblioteconomía y de la documentación.

Segunda. Podrán solicitar estas becas quienes reúnan los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Por nacionalidad española.

b) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, o equivalente.

Tercera. La beca comprende una asignación mensual de 100.000 ptas., con la obligación de que los dos becarios seleccionados se hagan un seguro privado combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica y asistencia hospitalaria, y presenten en el Servicio de Gestión de Personal del Parlamento de Andalucía fotocopia de dicho recibo. El disfrute de la beca será incompatible con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizada, salvo becas de estudios universitarios, cuando sus bases de concesión así lo permitan.

Cuarta. La duración de las becas será de 12 meses; al final del período se solicitará una memoria de evaluación de la actividad realizada. La beca no podrá ser prorrogada.

Quinta. La adjudicación de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y el Parlamento de Andalucía, ni implica compromiso alguno por parte de esta Institución.

Sexta. El becario deberá permanecer asiduamente en el Servicio de Biblioteca o en el Servicio de Documentación y Archivo donde realizará el programa.

Séptima. Los Jefes de Servicio de Biblioteca, y de Documentación y Archivo, presentarán a la Secretaría General una evaluación trimestral de desarrollo del programa realizado por los becarios. La valoración positiva será necesaria para la continuación del disfrute de la beca.

Octava. Las solicitudes se formalizarán en el impreso cuyo modelo figura en el Anexo I o fotocopia del mismo, y serán dirigidas al Excmo. Sr. Presidente del Parlamento de Andalucía, presentándose en el Registro General del mismo, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Certificación académica personal completa y acreditativa del grado de titulación exigido, en original o fotocopia debidamente compulsada.

c) Curriculum vitae del solicitante, con especial mención a experiencias en prácticas realizadas en alguna Biblioteca o Centro de Documentación, acompañado de documentos que lo acrediten.

Novena. La selección se realizará por una Comisión nombrada al efecto, que tendrá en cuenta en una primera fase:

a) Expediente académico.

b) Prácticas realizadas en Bibliotecas o Centros de Documentación.

c) Cursos realizados dirigidos a la formación en biblioteconomía y documentación.

d) Conocimiento justificado de idiomas extranjeros.

La Comisión de selección realizará en una segunda fase una prueba a aquellos aspirantes que hubieran alcanzado un mínimo de cinco puntos, de acuerdo con la base décima de la presente convocatoria. La mencionada prueba tendrá por objeto verificar los méritos alegados, y será calificada por la Comisión con una puntuación de 0 a 5 puntos.

Quedarán seleccionados los aspirantes que tengan mayor puntuación una vez sumadas las obtenidas en las dos fases.

Décima. La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Titulación:

- Específica en Biblioteconomía y/o Documentación: 2.

- No específica Dpdo: 1.

Ldo.: 1,50.

(No se valorará más de una titulación).

b) Expediente académico:

- Media de sobresaliente: 5 puntos.

- Media de notable: 3 puntos.

c) Otra experiencia en Bibliotecas y Centros de Documentación: 0,15 x mes.

(hasta un máximo de 2 puntos).

d) Cursos (Biblioteconomía y Documentación).

10 h. a 30 h.: 0,25.

30 h. a 100 h.: 0,50.

100 h. ...: 0,75.

(hasta un máximo de 2 puntos).

e) Conocimiento de idiomas modernos: 0,50.

(hasta un máximo de 1 punto).

Undécima. La comisión estará constituida por el Ilmo. Sr. Secretario Primero de la Mesa de la Cámara, quien actuará como Presidente de la Comisión, siendo los Vocales de la misma la Ilma. Sra. Secretaria Segunda de la Mesa de la Cámara, el Ilmo. Sr. Letrado Adjunto al Letrado Mayor del Parlamento de Andalucía, la Jefa de Servicio de Biblioteca del Parlamento de Andalucía, el Jefe de Servicio de Documentación y Archivo del Parlamento de Andalucía, y el Jefe de Servicio de Gestión de Personal y Asuntos Generales del Parlamento de Andalucía, quien actuará además como Secretario.

Duodécima. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El impreso de solicitud podrá retirarse en el Registro General del Parlamento de Andalucía.

Decimotercera. La Resolución de la Mesa de la Cámara nombrando a los dos aspirantes que hayan obtenido la máxima puntuación se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Decimocuarta. Los aspirantes seleccionados deberán tomar posesión en el plazo de un mes desde la publicación de su nombramiento.

Sevilla, 30 de octubre de 1996.- El Letrado Mayor, José A. Víboras Jiménez.

ANEXO I

BECAS PARA LA FORMACION DE PERSONAL EN EL

SERVICIO DE BIBLIOTECA Y EN EL SERVICIO DE

DOCUMENTACION Y ARCHIVO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCIA

S O L I C I T U D

DATOS PERSONALES

Primer apellido: ............................................ Segundo apellido: ........................................... Nombre: ..................................................... DNI.: ........................ Dirección:.................... ............................................................. Localidad y provincia: ...................................... Código postal: ............. Teléfono:....................... Fecha nacimiento: ........................................... Localidad y provincia: ......................................

MERITOS ALEGADOS

Prácticas realizadas en Bibliotecas o Centros de Documentación (se acompaña documento acreditativo).

Cursos realizados (se acompaña documento acreditativo). .............................................................. .............................................................. .............................................................. ..............................................................

Idiomas (se acompaña documento acreditativo).

Otros datos de interés.

Firma del solicitante (comprometiéndose, en caso de concesión, a cumplir los requisitos de la presente convocatoria).

En Sevilla, a .......... de ................. de 199

EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL PARLAMENTO DE ANDALUCIA

Descargar PDF