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En virtud de lo dispuesto en las Ordenes de la Consejería de Gobernación de 2 de junio de 1989 y 11 de marzo de 1992, por las que se delega la facultad de otorgar subvenciones a los Delegados de Gobernación, en desarrollo de las previsiones del artículo primero A) del Decreto 117/89, de
31 de mayo, por el que se regulan las subvenciones que otorga la Consejería de Gobernación a las Corporaciones Locales para gastos que no comporten inversión, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1996, de 31 de julio, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, en su artículo 109, regula que las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Vistos los expedientes presentados en esta Delegación
RESUELVO
Primero. Conceder las subvenciones a las Entidades que se detallan en el Anexo adjunto, por el importe en el mismo consignado, con cargo a la consignación presupuestaria 460.00.81.A.
Segundo. Se declaran dichas subvenciones específicas por razón del objeto.
Tercero. La justificación se realizará ante la Delegación de Gobernación en la forma prevista en el Decreto 149/88, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.
Cuatro. De la presente Resolución, se dará conocimiento a las entidades beneficiarias.
ANEXO
Entidad: Ayuntamiento de Alboloduy.
Importe: 400.000 ptas.
Finalidad: Reparación tejado Casa Consistorial.
Entidad: Ayuntamiento de Alsodux.
Importe: 100.000 ptas.
Finalidad: Reparación alumbrado público.
Entidad: Ayuntamiento de Somontín.
Importe: 490.000 ptas.
Finalidad: Gastos suministro eléctrico y varios.
Entidad: Ayuntamiento de Urracal.
Importe: 490.000 ptas.
Finalidad: Reparación red abastecimiento de agua.
Entidad: Ayuntamiento de Viator.
Importe: 490.000 ptas.
Finalidad: Reparación red abastecimiento de agua y camión de la basura.
Contra la presente Resolución, se podrá interponer Recurso Ordinario en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación (art. 114 LRJ y PAC).
Almería, 30 de octubre de 1996.- El Delegado, Juan Callejón Baena.
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