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En el recurso contencioso-administrativo núm. 4365/92, interpuesto por don Antonio Pelayo Ragel, representado por el Procurador Sr. Ramón Rubio y Rico y defendido por el Letrado don Juan José Bonilla Sánchez, contra resolución de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía desestimatoria presunta del recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución de 23 de enero de 1992 de la Delegación Provincial de Cádiz.
En consecuencia con el recurso citado anteriormente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, ha dictado Sentencia con fecha 17 de octubre de 1995, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Fallamos: Estimamos el recurso interpuesto por don Antonio Pelayo Ragel contra la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y en consecuencia, anulamos y dejamos sin efecto las resoluciones impugnadas, que son contrarias al Ordenamiento Jurídico. Sin pronunciamiento de condena en cuanto al pago de las costas¯.
En su virtud, este Organismo, de conformidad con lo establecido en los arts.
118 de la Constitución, y la asunción competencial derivada de los Decretos
132/1996, de 16 de abril, de reestructuración de Consejerías y 271/1996, de
4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia de Medio Ambiente, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 20 de octubre de 1996.- El Presidente, Luis García Garrido.
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