Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 21/11/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 31 de octubre de 1996, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones y ayudas y los supuestos de exoneración de tal acreditación.

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El artículo 105.e) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, introducido por la Ley 7/1986, de 31 de julio, dispone que los beneficiarios de las subvenciones y ayudas estarán obligados a acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda que, asimismo, establecerá los supuestos de exoneración de tal acreditación.

Estos aspectos se encuentran regulados actualmente en las Ordenes de la Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de 1988 y de 13 de diciembre de 1989, en virtud de la correspondiente autorización legal, contemplándose en ellas figuras tributarias ya desaparecidas -como la Licencia Fiscal- o remisiones a normas ya derogadas, por lo que se considera necesario actualizar estos aspectos e introducir determinadas modificaciones en la normativa vigente.

La presente Orden, considera el cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social como una obligación que debe acreditarse a los efectos del cobro de la subvención o ayuda concedida y no como un requisito que deberán reunir los beneficiarios para la obtención o concesión de las mismas, por lo que se suprime la exigencia de la declaración expresa de tal cumplimiento que debía efectuarse al solicitar la subvención conforme a la Orden de 30 de junio de 1988 antes citada.

De otro lado, es necesario contemplar la acreditación de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma no recogida en la Orden de 30 de junio de

1988, una vez que estas obligaciones fiscales deben también acreditarse para contratar con la Administración conforme determina el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

En cuanto a la forma de acreditación de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social se realizará en todos los casos mediante certificación administrativa expedida al efecto, en la misma forma que en el ámbito de la contratación, con lo que se agiliza y simplifica la acreditación evitando la presentación de numerosos documentos por los beneficiarios y las correspondientes comprobaciones por los órganos administrativos que intervienen en los procedimientos de pago.

En el ámbito de la Administración Autonómica las certificaciones serán expedidas por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, en atención a sus competencias en la recaudación.

Por último, se regulan en la misma disposición los supuestos que quedan exonerados de acreditación, en forma similar a la establecida en la Orden de

13 de diciembre de 1989.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Ambito de aplicación.

1. La presente Orden es de aplicación a las subvenciones y ayudas públicas a las que se refiere el artículo 103 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad.

Para percibir dichas subvenciones y ayudas deberá acreditarse por los beneficiarios de las mismas, previamente al cobro, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social en la forma establecida en el artículo siguiente.

2. Quedan excluidas de esta Orden las transferencias corrientes y de capital realizadas a favor de Administraciones, Entidades y Empresas Públicas.

Artículo 2. Acreditación de obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

1. Se entenderán cumplidas por los beneficiarios las obligaciones fiscales con el Estado, cuando se acredite haber presentado o realizado las altas, declaraciones e ingresos de los impuestos que a estos efectos se establezca en la normativa estatal.

Se considerarán cumplidas por los beneficiarios las obligaciones frente a la Seguridad Social, cuando se acredite haber efectuado las inscripciones, afiliaciones, altas y cotizaciones establecidas en la normativa de aplicación.

Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con motivo de impugnación.

El cumplimiento de las obligaciones referidas en los párrafos anteriores deberá acreditarse mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente.

2. Se entenderá que los beneficiarios de las subvenciones y ayudas se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma cuando no existan deudas de dicha naturaleza en período ejecutivo, o se haya concedido aplazamiento o fraccionamiento de las mismas en dicho período, o acordado su suspensión con motivo de impugnación.

La acreditación de las circunstancias referidas en el párrafo anterior se efectuará mediante certificación expedida por el Servicio de Tesorería de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda donde tenga el contribuyente su domicilio fiscal, y por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de dicha Consejería cuando su domicilio fiscal se encuentre fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

Las certificaciones deberán expedirse en el plazo de 25 días hábiles.

3. Las certificaciones contempladas en este artículo tendrán validez, a los efectos previstos en esta Orden, durante el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de expedición.

Artículo 3. Exoneración de la acreditación.

1. Quedan exonerados de acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, las siguientes subvenciones y ayudas:

a) Las concedidas a Administraciones Públicas o a Entidades de Derecho Público dependientes de las mismas.

b) Las concedidas a Corporaciones de Derecho Público.

c) Las concedidas a las fundaciones y a las asociaciones declaradas de utilidad pública que cumplan los requisitos establecidos en el Capítulo I del Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, así como a cualquier otra agrupación o entidad que cumpla análogos requisitos.

d) Las becas y las ayudas para asistencia social y en materia de drogodependencia, cuyos beneficiarios sean personas individuales y no las perciban en virtud de actividad empresarial o profesional.

e) Todas aquéllas cuya cuantía no supere, por perceptor y año, la cantidad de doscientas cincuenta mil pesetas.

2. No obstante lo establecido en el número anterior, el órgano competente para conceder la subvención o ayuda, atendiendo a la naturaleza, régimen, cuantía u otras circunstancias de las mismas, podrá solicitar de los beneficiarios la acreditación formal del cumplimiento de las citadas obligaciones.

En este caso, en las correspondientes convocatorias se concretarán los supuestos en los cuales se exigirá la acreditación del cumplimiento de las mismas.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las subvenciones y ayudas.

A las subvenciones y ayudas concedidas antes de la entrada en vigor de la presente Orden no les será de aplicación lo dispuesto en la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden y, expresamente, las Ordenes de la Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de 1988 y de 13 de diciembre de

1989.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de octubre de 1996

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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