Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 21/11/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 1 de octubre de 1996, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se convoca a concurso público de adjudicación de tres explotaciones agrarias familiares, en la finca Valtocado, del término municipal de Marmolejo (Jaén).

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De acuerdo con lo dispuesto en el Título III de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, en el Capítulo IV del Reglamento para su ejecución y en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.

Realizados los trámites correspondientes y en uso de las atribuciones que tengo conferidas.

RESUELVO

Primero. Convocar concurso para la adjudicación en régimen de concesión administrativa con acceso a la propiedad de tres explotaciones agrarias familiares en la finca «Valtocado¯, del término municipal de Marmolejo (Jaén). La descripción y características del lote se detallan en anejos a esta Resolución.

Segundo. Las Bases reguladoras del concurso se expondrán al público a partir de la publicación de la presente Resolución, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, sito en la calle Juan de Lara Nieto, s/n (Sevilla), en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Jaén, sita en Avenida de Madrid, núm. 25, y en el Ayuntamiento de Marmolejo (Jaén).

Tercero. Podrán tomar parte en el concurso las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española y ser mayor de 18 años.

b) Tener la condición de profesional de la agricultura, trabajador agrícola, técnico agrícola, joven de primer empleo procedente del medio rural, o emigrante retornado.

c) En caso de varón, estar licenciado o exento del servicio militar, o prestación sustitutoria, o justificar a juicio del IARA, el cumplimiento de las obligaciones que han de ser asumidas.

d) En el caso de ser propietario, titular de empresa agraria, o trabajador agrícola por cuenta propia, que el rendimiento previsible de su propiedad o empresa sumado al de la explotación que se le adjudique, no supere en tres veces el salario mínimo interprofesional. A estos efectos la estimación del rendimiento medio de la explotación que sale a concurso se entenderá equivalente al salario mínimo interprofesional.

e) Que el solicitante o cónyuge, no realice una actividad lucrativa no agraria que produzca un rendimiento superior a dos veces el salario mínimo interprofesional.

f) No tener obligaciones económicas pendientes con el IARA ni previo expediente administrativo, haber sido declarada la caducidad de anteriores concesiones de este Instituto.

g) En el caso de cónyuges sólo se admitirá la solicitud del que de los dos tenga mayor puntuación en aplicación del baremo, ya que la titularidad de la explotación será comparada por ambos cónyuges, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias. En el caso de hijos o hermanos pertenecientes a una misma unidad familiar, se considerarán independientes siempre que constituyan explotaciones familiares autónomas, de tal manera que se favorezca la incorporación de los agricultores jóvenes como titulares de las explotaciones agrarias definidos por el artículo 2.4 de la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias.

h) En caso de ser concesionario de otra parcela del Instituto, tanto de forma individual como asociada, deberá presentar renuncia de la anterior parcela condicionada a la adjudicación de una nueva en este concurso.

Cuarto. Los solicitantes deberán presentar los documentos siguientes:

a) Solicitud según modelo que figura como Anexo V a estas Bases, debidamente cumplimentada.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y del Número de Identificación Fiscal.

c) Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social, acreditativo de que el solicitante se encuentra afiliado y en situación de alta en el régimen especial agrario, así como la relación de los períodos cotizados a dicho régimen. Todo ello referido a la fecha de publicación del concurso.

d) Los solicitantes en caso de ser varones, menores de 30 años deberán acreditar estar licenciados o exentos del servicio militar o prestación social sustitutoria.

e) Quienes tengan tierras en propiedad o sean titulares de empresas agrícolas, aportarán declaración jurada y certificado de la Cámara Agraria Local, u otra documentación acreditativa del régimen de tenencia de la tierra, superficie y clase de cultivo. En el caso de haber solicitado ayudas de superficie u otras, en la campaña anterior a la fecha de la convocatoria del concurso se deberá presentar copia compulsada de la solicitud de ayudas.

Quienes sean titulares de explotaciones ganaderas deberán aportar la cartilla ganadera actualizada.

f) Se deberá presentar fotocopias compulsadas de la última declaración realizada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar, o en su caso, certificación de la Delegación de Hacienda de que ningún miembro de la unidad familiar ha presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio anterior a la convocatoria. Asimismo deberá presentar certificado de exención de licencia fiscal.

g) Quienes hayan sido titulares de contrato de arrendamiento, aparcería o contrato de trabajo fijo de las tierras objeto del concurso hasta momento del inicio del expediente de adquisición por el IARA deberán presentar documento acreditativo de tal circunstancia.

h) Quienes tengan una explotación agraria cuyas tierras procedan de una adjudicación procedente del IARA u otros organismos precedentes deberán presentar renuncia expresa a dicha concesión condicionada a ser adjudicatario de este concurso.

i) Quienes hayan sido titulares de contratos de trabajos eventuales aportarán certificación del Instituto Nacional de Empleo sobre jornadas reales realizadas en el período de los cinco años anteriores a la convocatoria del concurso y en su caso certificado del Ayuntamiento o del Instituto Nacional de Empleo, sobre las jornadas realizadas en el período de cinco años anteriores a la convocatoria en el Plan de Empleo Rural.

j) Certificado de empadronamiento expedido por el Secretario del Ayuntamiento, con expresión de la fecha de alta en el Padrón Municipal.

k) Certificado oficial de cursos realizados sobre materias agrarias o ganaderas, relacionados con la actividad a realizar, expedido por el Centro donde se ha impartido el curso e indicando el número de horas. No se admitirán cursos de duración inferior a 50 horas.

l) Fotocopia compulsada del libro de familia.

Quinto.

1. Las solicitudes, dirigidas al Presidente del IARA se presentarán en los registros de los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura y Pesca (C/ Juan de Lara Nieto, s/n, 41071 Sevilla), o de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Jaén (Avda. de Madrid, núm. 25, Jaén), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día de publicación del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Las solicitudes presentadas con anterioridad a esta convocatoria carecen de validez por lo que deberán presentarse de nuevo, ajustándose a las exigencias del presente concurso.

4. A la recepción de las solicitudes con la documentación exigida se procederá a su estudio por la Comisión Técnica y se comunicará a los interesados los defectos observados para que en el plazo de diez días procedan a subsanarlos. Transcurridos dicho plazo sin que por parte del interesado se haya procedido a la subsanación de estos defectos, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más tramites con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

Asimismo, cuando la Comisión Técnica, aprecie incumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en la Base II, y en cualquier momento del concurso, previa audiencia a los interesados durante el plazo de diez días, se procederá a la exclusión del mismo mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, pudiéndose interponer contra la misma recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a partir de su notificación.

Sexto. La participación en el concurso supone la aceptación de todas las obligaciones estipuladas en sus Bases reguladoras.

Sevilla, 1 de octubre de 1996.- El Presidente, José Emilio Guerrero Ginel.

ANEXO I

CONCURSO PARA ADJUDICACION DE TRES EXPLOTACIONES FAMILIARES, EN LA FINCA «VALTOCADO¯ DEL TERMINO MUNICIPAL DE MARMOLEJO (JAEN)

Relación de lotes con superficie y cultivo

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

O.R.= Olivar riego.

C.R.= Calma riego.

E= Erial.

(1) Incluida la totalidad del lote comunal.

ANEXO II

BAREMO REGULADOR DEL CONCURSO PUBLICO PARA LA ADJUDICACION DE TRES EXPLOTACIONES FAMILIARES EN LA FINCA «VALTOCADO¯ DEL TERMINO MUNICIPAL DE MARMOLEJO (JAEN)

A.1. Los que fueran arrendatarios aparceros de las tierras objeto del concurso, en el momento de su adquisición por el IARA, salvo cuando le sea imputable una inadecuada explotación de las tierras: 40 puntos.

A.2. Trabajadores agrarios fijos de las tierras objeto del concurso que tuvieran esa condición en el momento de su adquisición por el IARA: 30 puntos.

A.3. Trabajadores agrícolas eventuales de los términos municipales afectados o municipios limítrofes, atendiendo a las jornadas empleadas en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria del concurso, a razón de tres puntos por año hasta un máximo de: 15 puntos.

A.4. Resto de los trabajadores agrícolas incluidos los autónomos a razón de dos puntos por año hasta un máximo de: 10 puntos.

B. Por cada año de cotización o fracción superior al semestre de cotización al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, a razón de dos puntos por cada año, hasta un máximo de: 10 puntos.

C.1. De 18 a 39 años cumplidos en la fecha de publicación del concurso: 10 puntos.

C.2. Mayores de 40 años: 5 puntos.

D.1. Residencia de un año como mínimo con anterioridad a la fecha de publicación del Concurso en los términos municipales de Marmolejo y Andújar:

15 puntos.

D.2. Residencia de un año como mínimo con anterioridad a la fecha de publicación del Concurso en los términos municipales limítrofes al de Marmolejo y Andújar: 8 puntos.

D.3. Residencia de un año como mínimo con anterioridad a la fecha de publicación del Concurso en los restantes términos municipales de la Provincia de Jaén: 5 puntos.

D.4. Residencia de un año como mínimo con anterioridad a la fecha de publicación del Concurso en los restantes términos municipales de la Comunidad Autónoma Andaluza: 1 punto.

E. Experiencia como cultivador a título individual o como colectivo en explotaciones con iguales o similares orientaciones productivas, ecreditándolo mediante certificación de la Cámara Agraria Local, a razón de cinco puntos por año, hasta un máximo de: 25 puntos.

F. Cursos relacionados con prácticas agrarias a razón de 3 puntos por curso de 50 horas lectiva como mínimo, hasta un máximo de: 15 puntos.

G. Por ser emigrante del sector agrario, por un período mínimo de tres años, retornado a la Comunidad Autónoma en el último año, que al regresar deseen establecerse en la agricultura, así como a los jóvenes de primer empleo procedente del medio rural: 15 puntos.

En caso de empate se resolverá a favor del concursante que tenga mayor número de hijos, si el empate persistiera se resolverá a favor del de menor edad.

VEANSE ANEXOS

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