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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 57/1987, de
25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Andaluz de Consumo, a propuesta de la Directora General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, y en virtud de las atribuciones que me son conferidas por los artículos 39 y 47.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y el artículo 3 del Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías
DISPONGO
Artículo Unico. Vengo en designar como miembros suplentes del Consejo Andaluz de Consumo a don José Luis Olivares Tirado, don Manuel Fernández Piedra y don Luis Picón Bolaños, en representación de la Confederación de Empresarios de Andalucía, con todas las atribuciones que les confiere la legislación vigente.
Sevilla, 30 de octubre de 1996
GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO
Consejero de Trabajo e Industria
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