Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 21/11/1996

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Consejería de la Presidencia

ANUNCIO del Gabinete de Medios de Comunicación, por el que se notifica a don Jorge Francisco Martín Paz la Resolución de iniciación del expediente sancionador que se cita. (48/SG.13/96).

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Habiéndose dictado Resolución del Director General de Comunicación Social, de 30 de septiembre de 1996, por la que se acuerda la iniciación del expediente sancionador 48/SG.13/96, por presunta infracción de la Ley 31/87, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones e intentada, sin resultado, la notificación directa al domicilio de don Jorge Francisco Martín Paz, procede efectuar la notificación prevista en el apartado del art. 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 85.1 de la citada Ley, se reproduce a continuación el texto de la Resolución citada:

«Expediente sancionador 48/SG.13/96.

Resolución de Iniciación.

De la documentación incorporada al expediente y de las informaciones previas llevadas a efecto por el personal de esta Dirección General, en base al ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 4 del Decreto

246/1991, de 23 de diciembre, sobre competencia sancionadora en materia de servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, en relación con los artículos 36.2 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, 10.2 del Decreto

75/1989, de 4 de abril, por el que se regula la concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y 7.º del Decreto/1996, de 28 de mayo, sobre estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, se han puesto de manifiesto los siguientes

H E C H O S

1. Según Acta de inspección, levantada por los servicios técnicos de la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Málaga el 16 de enero de 1996, se comprueba que en la localidad de Nerja está funcionando una Emisora de FM sin título administrativo habilitante, en la frecuencia y con las características que se recogen a continuación:

Emisora.

Localidad: Nerja (Málaga).

Frecuencia: 104.0 MHz.

Denominación Emisora: Radio Mediterráneo de la Axarquía. Titular: Don Jorge Francisco Martín Paz (DNI:.095.914). Estudios.

Ubicación: C/ Angustias, 33 - 1.º

Centro Emisor.

Ubicación: En el mismo edificio.

Equipo Emisor: Potencia máxima 30 w.

Codificador stéreo, marca Ariston núm. 15 1071. Emisor Ariston núm. 15 1223.

Sistema radiante y característica de radiación: Polarización: Vertical.

Altura del mástil (m): 5.

Tipo de antena: Torreta.

Núm. Elementos: 1 dipolo.

2. Tras ser solicitado por esta Dirección General, la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones informa con fecha 26 de febrero, que la emisora Radio Mediterráneo de la Axarquía es de carácter privadocomercial, con emisión de publicidad.

3. Con fecha 13 de marzo de 1996, esta Dirección General formula Requerimiento núm. 128/05.96 a don Jorge Francisco Martín Paz, propietario y titular de la emisora, para que adopte las medidas necesarias para el inmediato y efectivo cese de las emisiones y proceda al desmontaje de las instalaciones transmisoras no autorizadas; requerimiento que le es notificado el día 21, sin que hasta la fecha haya dado cumplimiento al mismo.

4. Con fecha 28 de junio de 1996, la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones remite Hoja de control de instalaciones en la que se comprueba que la citada emisora continúa emitiendo en la frecuencia.0 MHz.

Al constituir la realización de actividades radiodifusoras sin título administrativo habilitante, una infracción administrativa tipificada como muy grave en el art. 33.2.a) de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en la redacción dada por la Ley

32/1992, de 3 de diciembre, por vulneración de lo dispuesto en el artículo

26 de la misma, y que, de acuerdo con el artículo 34 de dicha Ley, sería sancionable con multa de hasta diez millones de pesetas (10.000.000 ptas.); infracción de la que, según datos que obran en el expediente, sería responsable don Jorge Francisco Martín Paz, con DNI: 29.095.914, y domicilio en C/ Angustias núm. 33 1.º, Nerja (Almería).

Vista la legislación de aplicación, constituida por el Real Decreto

169/1989, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia; Decreto 75/1989, de 4 de abril, por el que se regula la concesión de Emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y demás disposiciones de aplicación.

En uso de las competencias atribuidas a esta Dirección General por el artículo 10 de Decreto 75/1989, y el artículo 4 del Decreto 246/1991; y en virtud de lo dispuesto en los artículos 11.1 y 13 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora,

R E S U E L V O

1.º Incoar el expediente sancionador 48/SG.13/96 a don Jorge Francisco Martín Paz, propietario y titular de la emisora, por la realización de actividades radiodifusoras sin título administrativo habilitante, para la determinación de responsabilidades que correspondieron y, en su caso, las sanciones que fueran de aplicación, con las garantías previstas en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; nombrando a doña Elisa Espejo Meana y don Juan Melgar Durán, funcionarios adscritos al Gabinete de Medios de Comunicación, instructora y secretario respectivamente, de dicho expediente; contra los que podrá promoverse recusación, por las causas establecidas en el artículo 28 de la citada norma legal.

2.º Volver a requerir a don Jorge Francisco Martín Paz, con el fin de que adopte las medidas necesarias para el inmediato cese de las emisiones y desmontaje de las instalaciones transmisoras no autorizadas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se le otorga un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente.

Durante la tramitación del presente expediente podrán adoptarse las medidas provisionales que se estimen oportunas, de conformidad con lo establecido en el artículo.2 de la Ley 31/1987, en la redacción dada por la Ley 32/1992, de

3 de diciembre; artículos 21.3 y 24 del vigente Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones; y artículos 13.1 e) y 15 del Real Decreto 1398/1993.

Todo ello, en el ejercicio de la competencia para resolver que el artículo 2 b del Decreto 246/1991, de 23 de diciembre, atribuye al Consejero de la Presidencia, sin perjuicio de que el presunto responsable de la infracción, que motiva este expediente, pueda reconocer su responsabilidad, según lo dispuesto en los artículos 8 y 13.1 d), del Real Decreto 1398/1993; procediéndose, en este caso, a dictar Resolución, con la imposición de la sanción que proceda. Sevilla, 30 de septiembre de 1996.- El Director General de Comunicación Social. Fdo.: José Carlos Alarcón Arévalo.¯

Sevilla, 18 de octubre de 1996.- El Jefe de Gabinete de Medios de Comunicación, José María González Alonso.

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