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El Decreto 317/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, faculta a la Consejería de Gobernación para proceder mediante Orden, de acuerdo con la Consejería de Salud, a la adaptación de la relación de puestos de trabajo. Todo ello conforme a lo previsto en el Decreto
390/1986, de 10 de diciembre, que regula su elaboración y aplicación y cuyo artículo 10 establece los supuestos de modificación de la misma que podrán aprobarse por medio de Orden, entre otros los de cambio de adscripción a los centros de destino.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 letra d) de la Ley 9/1987, de
12 de junio, de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General.
En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, de elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo,
D I S P O N G O
Artículo 1. Adecuación de la relación de puestos de trabajo.
Se adecua la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Consejería de Salud y Servicio Andaluz de Salud, de acuerdo con la estructura orgánica básica aprobada por el Decreto 317/1996, de 2 de julio, en los términos expresados en el Anexo 1 de esta Orden.
Disposición adicional única. Personal afectado.
El personal afectado por la adecuación de la relación de puestos de trabajo aprobada por la presente Orden, quedará adscrito en idénticas condiciones y con idéntico carácter a como estaban en la anterior situación. A tal efecto se relaciona en el Anexo 2 el personal afectado por cambio de código, indicándose para el mismo los puestos de procedencia y de nueva adscripción.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas las anteriores disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de octubre de 1996
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
VEANSE ANEXOS
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