Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Las inundaciones sufridas por las lluvias acaecidas en distintas Corporaciones Locales de las provincias de Cádiz, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, han ocasionado daños materiales en viviendas y enseres que han de ser reparados en el menor tiempo posible mediante las correspondientes subvenciones. Estas se incardinarán en el artículo 1.º, letra B, del Decreto 117/1989, de 31 de mayo, de concesión de subvenciones a las CC.LL., acogiéndose a la regulación genérica prevista en la misma.
Por último se prevé, en esta norma una delegación expresa en los Delegados de Gobernación, con el objetivo de conseguir la mayor celeridad de la concesión de estas subvenciones.
En virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 39 y 47 de la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, de los arts. 50, 106 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la citada Comunidad, del art. del Decreto
117/89, de 31 de mayo, así como el artículo 26 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, de Presupuesto de la Comunidad de Andalucía para 1996, y en base a la Orden de 1 de octubre de 1987, que regula el Fondo de Catástrofe.
DISPONGO
Artículo 1. Finalidad.
La presente Orden tiene por finalidad destinar a Corporaciones Locales de las provincias de Cádiz, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla la cantidad de trescientos cuarenta y ocho millones trescientas veintisiete mil novecientas ochenta y una pesetas destinadas a subvencionar los daños sufridos en viviendas y enseres afectadas por las inundaciones acaecidas, por las cantidades que se indican:
Cádiz 44.630.940 ptas.
Granada 83.278.415 ptas.
Huelva 81.806.278 ptas.
Jaén 12.977.308 ptas.
Málaga 40.143.698 ptas.
Sevilla 85.491.342 ptas.
Total 348.327.981 ptas.
Artículo 2. Aplicación presupuestaria.
El cargo de esta cantidad será contra la aplicación presupuestaria
01.11.00.01.00.761.00.21B.6 denominada «Fondo de Catástrofe¯.
Artículo 3. Carácter de la subvención.
Las subvenciones que se otorguen a tenor de lo dispuesto en la presente Orden tendrán el carácter de excepcional y deberá justificarse la finalidad pública, interés social o económico concreto que la justifique.
Artículo 4. Delegación de competencias.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la Orden de 11 de marzo de 1992, se delega en los Delegados de Gobernación la facultad de conceder subvenciones previstas en la presente Orden.
2. La Consejera de Gobernación podrá recabar, en cualquier momento, la competencia delegada.
3. En las resoluciones que se adopten en aplicación de esta Orden se hará constar expresamente la Delegación de conformidad con el artículo 13.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de noviembre de 1996
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
Descargar PDF