Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 26/11/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 4 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, por la que se fijan las comisiones a abonar al amparo del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía en el año 1996.

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El Decreto 84/1996, de 20 de febrero, por el que se autoriza la ampliación del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, instrumentado mediante Deuda Pública Anotada, aprobado inicialmente mediante el Decreto 267/1995, de 24 de octubre, delega en el Director General de Tesorería y Política Financiera la facultad de fijar la comisión que se ha de devengar a favor de las Entidades participantes en el citado programa.

Con dichas comisiones se pretende incentivar la participación de las Entidades Miembros del Mercado de Deuda Pública en las emisiones de deuda que se celebren mediante el procedimiento de subasta de Bonos y Obligaciones, excluyéndose por tanto del derecho de su percepción las emisiones realizadas a través del sistema de aseguramiento.

Por ello, de acuerdo con la delegación contenida en la disposición adicional única del Decreto 84/1996, de 20 de febrero, esta Dirección General ha resuelto:

1. Las comisiones a abonar a las Entidades Miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, que resulten adjudicatarias en las subastas de Bonos y Obligaciones que se celebren durante el año 1996, al amparo del Programa de Emisión inicialmente autorizado mediante el Decreto 267/95, de 24 de octubre, y ampliado por el Decreto 84/96, de 20 de febrero, se determinarán aplicando el porcentaje que le corresponda según la tabla que se acompaña como Anexo I, al total del importe nominal que le haya sido adjudicado en el período.

Se incluirá para el cálculo de la comisión correspondiente a cada entidad participante en el Programa, el importe nominal que le fue adjudicado en la subasta celebrada en diciembre de 1995, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Unica del Decreto 84/1996. La cuantía de las comisiones correspondientes a cada entidad no excederá en ningún caso del

0,125% del importe nominal que le haya sido adjudicado desde el inicio del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones hasta el 31 de diciembre de 1996.

2. El pago de la comisión que a cada entidad participante corresponda de acuerdo con los porcentajes fijados en el punto anterior, se efectuará, a través de la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España, antes del día 31 de diciembre de 1996.

3. No se computará a estos efectos las emisiones de Bonos y Obligaciones que se realicen mediante el sistema de aseguramiento, regulado en el artículo 3, apartado 1, letra b) de la Orden de 28 de noviembre de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda.

Sevilla, 4 de noviembre de 1996.- El Director General, Antonio González Marín.

ANEXO I

COMISIONES A ABONAR AL AMPARO DEL PROGRAMA DE EMISION DE BONOS Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA EN EL AÑO 1996

Importe nominal adjudicado en el Comisión sobre el importe total de las series subastadas total adjudicado

Entre 0 y 1.500 0,000% Entre 1.500 y 3.500 0,050% Entre 3.500 y 10.000 0,075% Entre 10.000 y 15.000 0,100% Más de 15.000 0,125%

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