Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 26/11/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 21 de octubre de 1996, de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo, por la que se dictan normas de desarrollo de la Orden de 17 de febrero de 1995, por la que se convoca y regula la participación en los programas operativos de las Iniciativas Comunitarias sobre Recursos Humanos.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

Primero. Tras la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de las comunicaciones de la Comisión a los Estados Miembros por las que se fijaban las orientaciones para los programas operativos o las subvenciones globales que los Estados Miembros estaban invitados a presentar en el marco de las Iniciativas Comunitarias sobre recursos humanos, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo elaboró los correspondientes Programas Operativos para España, en el marco de los cuales, los distintos promotores y organismos públicos podían presentar sus proyectos.

Segundo. La Orden de 17 de febrero de 1995 (BOJA núm. 32) convoca y regula la participación en los programas operativos de las Iniciativas Comunitarias sobre recursos humanos, de aquellos promotores que quieran contar con la Junta de Andalucía como Organo Público responsable o/y como Organo confinanciador de sus proyectos. En la Disposición Final de esta Orden se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de lo establecido en la misma.

En cuya virtud, resuelvo:

Primero. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria, sin perjuicio de las actuaciones que al efecto ponga en marcha esta Dirección General de Formación Profesional y Empleo, realizarán las tareas de control y seguimiento de acciones previstas en los proyectos incluidos en los Programas Operativos de las Iniciativas Comunitarias sobre Recursos Humanos, velando por el correcto cumplimiento de las condiciones previstas en la Orden de 17 de febrero de 1995, en los convenios de colaboración suscritos y en la presente Resolución.

Segundo. Las Entidades promotoras informarán a la Consejería de Trabajo e Industria sobre el desarrollo de las acciones, remitiendo para ello informes trimestrales a las Delegaciones Provinciales en cuyo ámbito territorial se desarrollan las mismas, y a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo.

Asimismo se remitirán tanto a las Delegaciones Provinciales correspondientes como a esta Dirección General en los dos meses siguientes a la finalización de las actuaciones la documentación que a continuación se relaciona:

- Certificado expedido por el representante legal de la entidad promotora que acredite la finalización de las acciones desarrolladas en cada ejercicio económico.

- Certificado expedido por el órgano competente de la misma que acredite la realización de los gastos.

- Relación nominal de los beneficiarios de las acciones ejecutadas.

- Informe de evaluación anual.

- Memoria detallada de las relaciones transnacionales mantenidas para la correcta ejecución del proyecto.

Tercero. Las comisiones mixtas que se constituyan para el seguimiento y evaluación de las actuaciones objeto de los proyectos a desarrollar serán presididas por el Director General de Formación Profesional y Empleo, o persona en quien delegue cuando los proyectos sean de carácter multiprovincial; y por el Delegado de la provincia, en cuyo ámbito geográfico se esté desarrollando el citado proyecto, o persona en quien delegue, cuando éstos tengan carácter uniprovincial.

Cuarto. Las sesiones informativas, comisiones y otras reuniones, bien sean de carácter interno al proyecto o de carácter transnacional, serán comunicadas en el plazo de diez días a las Delegaciones Provinciales en cuyo ámbito territorial se desarrollen los proyectos, y a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo, para facilitar la posible incorporación a las mismas de representantes de la Consejería de Trabajo e Industria.

Quinto. A las personas beneficiarias de las acciones desarrolladas al amparo de los proyectos de Iniciativas Comunitarias de Recursos Humanos, se les facilitará un certificado de participación en el que conste el título del proyecto, la entidad que lo ha desarrollado y el contenido del mismo.

Sexto. En todas las actuaciones que la ejecución de los proyectos requieran y de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento (CEE) núm.

2082 del Consejo de 20 de julio de 1993, se hará constar de modo expreso la colaboración de la Consejería de Trabajo e Industria y del Fondo Social Europeo.

Sevilla, 21 de octubre de 1996.- El Director General, Antonio Toro Barba.

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