Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 26/11/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 30 de octubre de 1996, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se publica la concesión de una subvención al Ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla), para la reforma y ampliación del Consultorio Local T-I-A.

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En uso de las facultades que me confiere el Decreto 208/92, de 30 de diciembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud, esta Dirección Gerencia ha resuelto anunciar la concesión de subvención que se indica con los requisitos que asimismo se señalan.

SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. SERVICIOS CENTRALES

Resolución de 21 de octubre de 1996, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla), para la Reforma y Ampliación del Consultorio Local T-I-A.

El derecho a la protección de la salud reconocido en el art. 43 de la Constitución Española se efectiviza proporcionando a los ciudadanos los medios imprescindibles para que el referido derecho se realice. Medios que los poderes públicos están obligados a proporcionar.

El desarrollo de un sistema sanitario basado en la Atención Primaria de Salud, ha constituido uno de los pilares fundamentales de la política de la Consejería de Salud y elemento principal de la reforma sanitaria andaluza.

Bajo la dirección y coordinación de la Consejería de Salud, principal proveedor de un servicio sanitario en nuestra Comunidad Autónoma, ha venido desarrollando en el ámbito de la Atención Primaria, una estructura de gestión cada vez más intensa que ha permitido incrementar la eficacia de sus actuaciones, garantizando la mayor eficacia de los servicios sanitarios para aumentar la satisfacción de los usuarios.

La participación de otras instituciones, en este caso, el Excmo. Ayuntamiento de La Rinconada, constituye uno de los elementos claves para alcanzar uno de los objetivos previstos en el Plan Andaluz de Salud, de completar la Red Asistencial con el fin de ofertar a la población unos servicios accesibles y de calidad.

Por todo cuanto antecede, dada la necesidad de mejorar las prestaciones sanitarias a la población de La Rinconada, cuyo dispositivo asistencial actual, encuadrado en el Distrito sanitario de La Rinconada, que cubre una población de 70.397 habitantes, y la zona básica de Salud de la misma localidad con 30.359 habitantes, en atención a la solicitud formulada por el Excmo. Ayuntamiento de La Rinconada y de conformidad con el art. 7/96, de 31 de julio del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, en relación con el carácter excepcional de la subvención, quedando justificado su interés social y en el ejercicio de las facultades que me confiere el art. 11 de la Ley 5/83, de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, por este Organismo Autónomo se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Autorizar la concesión de una subvención al Ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla), para la Reforma y Ampliación del Consultorio Local T-I-A, por un importe de veintidós millones doscientas setenta y seis mil cuatrocientas veintiocho pesetas (22.276.428 ptas.).

Será por cuenta del Ayuntamiento el resto de la inversión a realizar así como cualquier exceso que se produzca como consecuencia de modificaciones, liquidación u otras desviaciones sobre la cantidad citada, teniendo ésta por tanto, el carácter de máxima posible a subvencionar.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Resolución. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. La Ejecución de las Obras se hará según el Proyecto básico a redactar por el Ayuntamiento de La Rinconada que habrá de ser informado favorablemente por la Unidad de Supervisión de Proyectos del SAS, asumiendo el Ayuntamiento de La Rinconada la Dirección Técnica Superior y Auxiliar de las Obras.

Cuarto. El Ayuntamiento deberá llevar a cabo la contratación de las Obras a Empresas solventes y legalmente capacitadas de acuerdo con la legislación administrativa correspondiente, asumiendo la gestión y abono del contrato de Ejecución de Obras.

Será facultativo por parte del SAS el designar a un representante del Organismo como miembro con voz y voto en la correspondiente Mesa de Contratación que se convoque para la selección del contratista. A tal efecto se comunicará la convocatoria de dicha Mesa al Servicio Andaluz de Salud por parte del Ayuntamiento con una antelación suficiente que permita el ejercicio de dicha prerrogativa.

Quinto. La Subvención se hará efectiva mediante 2 pagos parciales, correspondiendo a las fases siguientes:

Doce millones doscientas setenta y seis mil cuatrocientas veintiocho pesetas (12.276.428 ptas.), a la conclusión de los Capítulos de demoliciones, estructura, albañilería, cubiertas y redes generales de instalaciones.

Diez millones de pesetas (10.000.000 ptas.), a la Recepción del Edificio terminado.

A efectos de disposición de Créditos, por parte del Servicio Andaluz de Salud, se establece una anualidad, por la que se reserva:

Anualidad 1997: Veintidós millones doscientas setenta y seis mil cuatrocientas veintiocho pesetas, (22.276.428 ptas.).

El Abono de las anteriores Fases se efectuará previo el correspondiente informe favorable del Servicio de Proyectos y Obras del Servicio Andaluz de Salud, a la certificación de obra emitida por la Dirección facultativa, que incluirá un Certificado de terminación de fase suscrito por la Dirección facultativa y refrendado por el Ayuntamiento. A tal efecto por parte del Servicio de Proyectos y Obras, se podrán efectuar las inspecciones y visitas de obra que consideren oportunas.

El importe de la subvención aportada por el Servicio Andaluz de Salud no podrá ser en ningún caso, tanto en el importe final como en las Fases establecidas, superior al coste efectivo de las obras a ejecutar por el Ayuntamiento.

Sexto. Previo al comienzo de las obras el Ayuntamiento presentará programa de Ejecución de las mismas acorde con las fases y Presupuesto establecidos para cada una de ellas.

Séptimo. Con la Recepción provisional del Edificio se aportarán los protocolos de todas las instalaciones, en los que se especifique el cumplimiento de la normativa vigente y la legalización de las mismas.

Octavo. Una vez recibidas las Obras por el Excmo. Ayuntamiento de La Rinconada y previo informe favorable del Servicio de Proyectos y Obras del Servicio Andaluz de salud, sobre el cumplimiento del presente convenio y de la idoneidad del edificio en función del Proyecto supervisado, el Ayuntamiento de La Rinconada hará cesión de la titularidad del mismo al Servicio Andaluz de Salud.

Noveno. A partir de la cesión de la titularidad, corresponderá al Servicio Andaluz de Salud la dotación de los servicios necesarios para completar las instalaciones asistenciales y preventivas que permitan elevar el nivel de salud de la población y lo integrará en su red sanitaria encargándose de su gestión y administración. Asimismo correrá de su cuenta el mantenimiento del edificio y de sus instalaciones.

Décimo. En un lugar bien visible, y desde el comienzo de las obras, se colocará por parte del Excmo. Ayuntamiento un cartel, de acuerdo con las características de los carteles de obras del Servicio Andaluz de Salud, en el que se haga constar que las obras están financiadas por la Junta de Andalucía, Servicio Andaluz de Salud.

Undécimo. Ambas Administraciones adquieren el compromiso con carácter general de remover los obstáculos que dificulten el fiel cumplimiento de lo aquí pactado.

Duodécimo. A los efectos del art. 109 de la Ley 7/96, de 31 de julio de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1996, la presente Resolución se hará pública en el BOJA.

Sevilla, 30 de octubre de 1996.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.

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