Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 28/11/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 7 de noviembre de 1996, de la Delegación de Gobernación de Córdoba, por la que se presta conformidad a la permuta de un camino previamente desafectado, del Ayuntamiento de Pozoblanco, Córdoba, por terrenos propiedad de Covap.

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Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Pozoblanco (Córdoba), se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22.2.l de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; artículos 109.1, 112.2, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986.

Correspondiendo a la Delegada de Gobernación de la Junta de Andalucía dar la conformidad a los expedientes de permuta de bienes cuya cuantía sea inferior al 25% del Presupuesto Ordinario (artículo 3º 9 del Decreto 29/1986, de 19 de febrero).

A fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 25 de julio de 1995, por el que se permutan los siguientes terrenos:

PROPIEDAD MUNICIPAL

Camino de una superficie de 1.580 m y anchura media de 8,08 mts. que va desde el denominado de «Matajacas¯ hasta la Ctra. C-420 de Villanueva de la Serena-Andújar, que transcurre entre instalaciones de Covap, lindado en su margen izquierda con terrenos de las referidas instalaciones en una longitud de 207 mts., y en su margen derecha con terrenos de Covap en una longitud de

84 mts. y con terrenos propiedad de don Arturo Sánchez Mora en una longitud de 121 mts. valorada en quinientas noventa y cinco mil pesetas (595.000 ptas.).

PROPIEDAD PARTICULAR

Terrenos con anchura regular de 10 mts. y una superficie de 1.650 m2 que se sitúan entre Camino de Matajacas y Ctra. C-420 y distantes de los anteriores unos 150 mts. y que presentan los siguientes linderos: En su margen izquierda con terrenos de propiedad de Covap en una longitud de 112 mts. y con terrenos de don Arturo Sánchez Mora en una longitud de 23 mts., en su margen derecha, con terrenos de Covap con una longitud de 84 mts. y con terrenos de don Pedro Aguado Serrano en una longitud de 76 mts. Valorada en quinientas noventa y cinco mil pesetas (595.000 ptas.).

En virtud de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Prestar conformidad a la permuta de terrenos propiedad del Ayuntamiento de Pozoblanco (Córdoba) por otros propiedad de Covap.

Segundo. Comunicar la presente Resolución al Ayuntamiento de Pozoblanco (Córdoba).

Tercero. Ordenar su publicación en el BOJA.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (BOE núm. 258, de 27 de noviembre). Dicho recurso deberá expresar los requisitos enunciados en el artículo 110.1 de la mencionada Ley y se ejercerá sin perjuicio de cualquier otro que Ud. estime oportuno.

Córdoba, 7 de noviembre de 1996.- La Delegada, Presentación Fernández Morales.

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